Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(CREACIÓN DE CONTINGENTE
ARANCELARIOS)
ACUERDO MINISTERIAL MIFIC-No. 022-2003, Aprobado el 5 de
Junio del 2003
Publicado en La Gaceta No. 121 del 30 de Junio del 2003
EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO
CONSIDERANDO:
I
Que el Estado de Nicaragua, tiene la responsabilidad de promover el
desarrollo integral del país, garantizando los intereses y las
necesidades particulares, sociales y sectoriales, a través de la
formulación de políticas, que contribuyan al incremento de la
actividad productiva nacional encaminada a mejorar las condiciones
de vida del pueblo;
II
Que mediante Resolución No. 108-2003 (COMIECO XXVII) del 27 de mayo
de 2003, se modificaron los Derechos Arancelarios a la importación
(DAI) para la importación de ciertos productos.
III
Que el Artículo 23 del Convenio sobre Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano, faculta al Consejo para establecer
tarifas del arancel en el caso de los productos arancelizados en el
GATT por los Estados Contratantes, hasta el límite máximo
consolidado en el GATT, para dichos productos por los respectivos
Estados.
IV
Que el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano establece que cuando alguno de los Estados
Contratantes se viere enfrentado a graves problemas de
desorganización de mercado, dicho Estado podrá aplicar
unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de
este Convenio, relacionadas con la modificación de los Derechos
Arancelarios a la Importación (DAI);
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere la Ley 290 Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, su
Reglamento, Reformas y el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano.
ACUERDA:
PRIMERO: Establecer contingentes arancelarios de los
siguientes productos:
CÓDIGO
SAC
DESCRIPCIÓN
CANTIDAD
(TM)
DAI
0201.30.00.00
- Carne deshuesada.
0.70
15%
0202.20.00.00
- Los demás cortes (trozos sin deshuesar)
8.32
15%
0202.30.00.00
- Carne deshuesada
7.66
15%
0402.91.20.00
--- Crema de leche
3.28
15%
0405.10.00.00
- Mantequilla
4.64
15%
0406.20.90
-- Otros:
0406.20.90.10
--- Pulverizado.
8.30
0%
0406.20.90.90
--- Los demás.
1.41
15%
0406.90.10.00
-- Tipo mozarella.
129.28
15%
0406.90.90.00
-- Otros.
55.95
15%
1702.90.20.00
- Otros azúcares y jarabes, excepto los jarabes de
sacarosa y los caramelizados
111.11
0%
A las importaciones fuera de estos contingentes se les aplicará el
Derecho Arancelario a la Importación (DAI) vigente.
SEGUNDO: Definir el período para la importación de los
contingentes, desde el dieciséis de mayo del 2003 al 31 de
Diciembre del 2003.
TERCERO: Que la administración de los contingentes
arancelarios establecidos en el presente Acuerdo Ministerial estará
a cargo de la Dirección de Integración y Administración de Tratados
del MIFIC, de conformidad con el Mecanismo Administrativo que es
parte integrante de este Acuerdo Ministerial, en coordinación con
la Dirección General de Competencia y Transparencia en los Mercados
en lo relativo al cumplimiento de las leyes y normas técnicas
pertinentes.
CUARTO: Que estos contingentes y su Mecanismo Administrativo
podrán ser modificados o ajustados tomando en consideración, entre
otros elementos, las fluctuaciones de precios en el mercado
nacional e internacional, la capacidad de producción e inventarios
nacionales existentes de los productos objeto de estos
contingentes.
QUINTO: El 90% del volumen de los contingentes de los
productos indicados se distribuirán a los importadores
tradicionales de acuerdo a la estructura porcentual del promedio de
importaciones reales del período 2000-2002, que presente cada
importador. Para tales efectos se utilizarán los datos oficiales de
importación y el Registro Nacional de Importadores de la Dirección
General de Servicios Aduaneros.
El 10% del volumen de los contingentes de los productos indicados
se distribuirá a importadores nuevos, bajo el principio primero en
tiempo primero en derecho, para lo cual deberán presentar solicitud
de asignación de cupo de acuerdo a lo establecido en el Mecanismo
Administrativo.
En caso de que algún importador tradicional decida no importar el
cupo asignado, deberá notificar por escrito a la Dirección de
Integración y Administración de Tratados del MIFIC, a más tardar el
quince de Noviembre del año 2003, indicando las razones que le
llevaron a renunciar al mismo. El cupo no utilizado podrá ser
reasignado entre los importadores tradicionales que lo soliciten,
tomando en cuenta la estructura porcentual que le corresponda y/o
el período por expirar del presente Acuerdo no sea superior a 45
días.
El volumen del contingente para importadores nuevos que no sea
utilizado al quince de noviembre del 2003 podrá ser asignado a
aquellos importadores tradicionales que lo soliciten bajo el
principio primero en tiempo primero en derecho.
Los cupos no utilizados que sean reasignados a otros importadores
no serán computables para los efectos de distribución de los cupos
del período siguiente, si se establecieran nuevos
contingentes.
El incumplimiento de la notificación por escrito del cupo no
utilizado por un importador tradicional, dará lugar a reducciones
por el mismo volumen aplicado al importador en la distribución del
contingente del período siguiente, si se estableciera un nuevo
contingente.
SEXTO: Las modificaciones a las que se refiere el presente
Acuerdo Ministerial, se comunicarán a los Gobiernos
Centroamericanos y a la Secretaría de lntegración Económica
(SIECA), a efectos de cumplir con lo dispuesto en el Convenio sobre
el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
SÉPTIMO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de
su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin
perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua a los cinco días del mes de Junio del
año dos mil tres. MARIO ARANA.- Ministro.
MECANISMO
ADMINISTRATIVO DE CONTINGENTES ARANCELARIOS ESTABLECIDOS EN EL
ACUERDO MINISTERIAL MIFIC No. 022-2003
I. Definiciones a) Importadores tradicionales:
Aquellos importadores listados en el registro nacional de
importadores (RNI) de la Dirección General de Servicios Aduaneros,
que durante el período de referencia 2000-2002, han realizado
importaciones de los productos indicados en el Acuerdo Ministerial
No. 022-2003 y que serían incorporados al registro de importadores
de contingente (RIC).
b) Importadores nuevos: Aquellos importadores que no han
realizado importaciones de estos productos durante el período de
referencia.
c) Registro de importadores del contingente (RIC): Listado
de importadores tradicionales a beneficiarse de los contingentes
arancelarios establecidos en el Acuerdo Ministerial No.
022-2003.
d) Registro Nacional de Importadores (RNI): Registro al que
se refiere la Circular Técnica CT/009/2002, del 8 de marzo del
2002, de la Dirección General de Servicios Aduaneros.
II. Registro de Importadores del contingente
Registro por producto, establecido en la Dirección de Integración y
Administración de Tratados del MIFIC, a fin de llevar un control
sobre la utilización efectiva y la participación de los diferentes
importadores, que hagan uso de los cupos asignados dentro de estos
contingentes.
III. Distribución de los contingentes
La distribución de las cuotas estará en función de los contingentes
definidos en el Acuerdo Ministerial 022-2003 y los criterios
establecidos en el Acuerda Quinto del mismo.
La Dirección de Integración y Administración de Tratados del MIFIC,
dentro de un plazo de tres días hábiles a partir de la entrada en
vigencia del Acuerdo Ministerial 022-2003, remitirá oficio a cada
importador tradicional beneficiado, informándole el monto del cupo
que le fuere asignado.
La Dirección de Integración y Administración de Tratados del MIFIC
a más tardar el 17 de Noviembre del año 2003, publicará en un
diario de circulación nacional un Comunicado, informando sobre la
disponibilidad de saldos de los contingentes no utilizados por
importadores tradicionales, si los hubiere.
IV. Procedimiento para importar los contingentes
Se establece el siguiente procedimiento para importar los
contingentes:
a) La Dirección de Integración y Administración de Tratados
del MIFIC, al cuarto día hábil siguiente a la entrada en vigencia
del Acuerdo Ministerial No. 022-2003, comenzará a recibir las
solicitudes escritas de los importadores beneficiados con los
contingentes.
b) Las solicitudes de los importadores, dirigidas al
Director de Integración y Administración de Tratados del MIFIC,
deberán indicar claramente lo siguiente:
- Nombre o razón social del importador.
- Volumen a importar.
- Fecha probable de internación del producto al país.
- Origen del producto.
Cada solicitud deberá ir acompañada por fotocopia de los siguientes
documentos que respalden la importación respectiva:
- Factura Pro forma.
- Permiso Sanitario - Fitosanitario de importación, extendido por
el Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR).
c) La Dirección de Integración y Administración de Tratados
del MIFIC, con base en las solicitudes de los importadores, que
llenen los requisitos establecidos en el Acuerdo Ministerial No.
022-003 y dentro de un plazo no mayor a tres días hábiles a partir
de la recepción de dicha solicitud, emitirá oficio a la Dirección
General de Servicios Aduaneros con copia al importador beneficiado,
para la importación del embarque correspondiente.
d) El cupo designado podrá ser importado por el beneficiado
en un solo embarque o en embarques parciales.
e) Este mismo procedimiento será aplicable a la importación
del saldo de los contingentes no utilizados, si los hubiere.
f) Todas las solicitudes dirigidas a la Dirección de
Integración y Administración de Tratados del MIFIC para la
utilización de los saldos de contingentes no utilizados, que no
tengan una respuesta positiva, deberán ser contestadas por dicha
Dirección de forma razonada al solicitante, de conformidad a los
criterios establecidos en el Acuerdo Ministerial No.
022-2003.
V. Procedimientos de control de los contingentes
g) Se crea un grupo técnico integrado por representantes del
MIFIC y la Dirección General de Servicios Aduaneros, quienes
sesionarán periódicamente para evaluar el comportamiento de las
importaciones en el marco de los contingentes arancelarios.
Dicho grupo será presidido por el Director de Integración y
Administración de Tratados del MIFIC, quien hará las convocatorias
a las reuniones del mismo, ya sea por iniciativa propia o a
petición de alguna de las partes que lo conforman.
El Presidente del grupo técnico gestionará ante las Instituciones
que lo conforman, el nombramiento de al menos un representante por
cada una de ellas.
A las reuniones del grupo, cuando el caso lo amerite, podrá
invitarse a los importadores, productores o industriales, que
tengan un interés directo en la administración de estos
contingentes.
h) Los importadores beneficiados remitirán a la Dirección de
Integración y Administración de Tratados del MIFIC, copia de la
póliza de importación de cada embarque, a más tardar 15 días
hábiles después de haber sido nacionalizado el producto.
La Dirección de Integración y Administración de Tratados del MIFIC,
cotejará los datos de la copia de cada póliza con la original, en
poder de la Dirección General de Servicios Aduaneros.
i) Las importaciones dentro de los contingentes, a excepción
de las que designe el MIFIC de acuerdo al inciso b), numeral 3) del
Artículo XIII del GATT-94, deberán ingresar al país en el período
establecido en el Acuerdo Ministerial, de lo contrario, estarán
sujetas al pago de los Derechos Arancelarios a la Importación,
según la legislación arancelaria y aduanera nacional vigente.
j) La Dirección de Integración y Administración de Tratados
llevará los registros necesarios, que permitan un control adecuado
de los contingentes, los cuales serán remitidos por dicha Dirección
a los representantes del grupo técnico, a más tardar en la última
semana de cada mes.
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