Creación De Comité Encargado De Subastas Públicas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Ministeriales - (CREACIÓN DE COMITÉ ENCARGADO DE SUBASTAS PÚBLICAS) ACUERDO MINISTERIAL No. 13-2004, Aprobado el 26 de Marzo del 2004 Publicado en La Gaceta No. 65 del 1 de Abril del 2004 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades contenidas en la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.102 del 3 de Junio de 1998, en su Arto. 16 de las Funciones Ministeriales y en su Arto. 2, inciso f) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y su respectivo reglamento, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 205 y 206 del 31 de Octubre de 1998 y sus reformas en el Decreto 95-2001 de reforma al Decreto 71-98 y el Decreto 118-2001 publicado en La Gaceta No. 1 y No. 2 del 2 y 3 de Enero del 2002. CONSIDERANDO I Que las bodegas de la Dirección de Bienes del Estado se encuentran actualmente al límite de su capacidad de almacenamiento con bienes muebles de diversa índole y vehículos que han sido dados de baja por diferentes instituciones del Estado. II Que existen normas y procedimientos vigentes aprobados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la baja y venta de bienes muebles y vehículos del Estado a empleados estatales y público en general, los cuales fueron en su oportunidad avalados por la Contraloría General de la República en comunicaciones oficiales con referencias FRT-1320-2002 y CS-CGR-JAGH-0890. III Que por Acuerdo Ministerial No. 27-2003 del siete de Noviembre del año dos mil tres, se nombró a los miembros integrantes del Comité de Bienes del Estado y que éste, en su Vl Sesión Ordinaria efectuada el 16 de Marzo del corriente año, con base en los considerados anteriormente expresados recomendó a la Dirección Superior del MHCP realizar las subastas públicas que permitan disponer de manera eficaz, eficiente y transparente de los referidos activos. ACUERDA PRIMERO: Realizar subasta pública para venta de bienes muebles y vehículos del Estado en condición de baja definitiva mediante las modalidades establecidas en las normativas vigentes. SEGUNDO: Crear un Comité Técnico encargado de coordinar y realizar la ejecución de las subastas destinadas a la venta de los bienes muebles y vehículos en condición de baja del Estado, el que estará conformado por los siguientes miembros: Coordinador: Director de la Dirección de Bienes del Estado, quien lo presidirá. Miembro: Asesor Legal del MHCP. Miembro: Delegado de la Dirección General Administrativa Financiera del MHCP Miembro: Delegado de la Dirección General de Contabilidad Gubernamental Observador: Delegado de Auditoría Interna del MHCP TERCERO: El Comité Técnico será el responsable de elaborar el cronograma de las subastas donde se determinen, las fechas, modalidades y todo lo concerniente al proceso de las subastas, desde su inicio hasta su finalización, los cuales deberán ser previamente presentados al Comité de Bienes del Estado para su corriente aprobación. CUARTO: En virtud de la nueva estructura orgánica del 2004 del MHCP y con el objetivo de cumplir con las normativas vigentes para la venta de bienes muebles y vehículos del Estado, en donde dichas normativas dicen  Dirección General de Contabilidad Gubernamental deberá entenderse Dirección de Bienes del Estado. Se exceptúa de lo anterior, la firma de las cartas de venta correspondientes, las que serán firmadas por un asesor legal del MHCP y por el Director General de Contabilidad Gubernamental. QUINTO: Póngase este acuerdo en conocimiento de la Contraloría General de la República. SEXTO: El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Publíquese. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil cuatro. VILMA ROSA LEÓN YORK, Ministro de Ley. -