Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(CREACIÓN DE COMITÉ ENCARGADO DE
SUBASTAS PÚBLICAS)
ACUERDO MINISTERIAL No. 13-2004, Aprobado el 26 de Marzo
del 2004
Publicado en La Gaceta No. 65 del 1 de Abril del 2004
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades contenidas en la Ley 290, Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.102 del 3 de Junio de
1998, en su Arto. 16 de las Funciones Ministeriales y en su Arto.
2, inciso f) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y su
respectivo reglamento, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.
205 y 206 del 31 de Octubre de 1998 y sus reformas en el Decreto
95-2001 de reforma al Decreto 71-98 y el Decreto 118-2001 publicado
en La Gaceta No. 1 y No. 2 del 2 y 3 de Enero del 2002.
CONSIDERANDO
I
Que las bodegas de la Dirección de Bienes del Estado se encuentran
actualmente al límite de su capacidad de almacenamiento con bienes
muebles de diversa índole y vehículos que han sido dados de baja
por diferentes instituciones del Estado.
II
Que existen normas y procedimientos vigentes aprobados por el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la baja y venta de
bienes muebles y vehículos del Estado a empleados estatales y
público en general, los cuales fueron en su oportunidad avalados
por la Contraloría General de la República en comunicaciones
oficiales con referencias FRT-1320-2002 y CS-CGR-JAGH-0890.
III
Que por Acuerdo Ministerial No. 27-2003 del siete de Noviembre del
año dos mil tres, se nombró a los miembros integrantes del Comité
de Bienes del Estado y que éste, en su Vl Sesión Ordinaria
efectuada el 16 de Marzo del corriente año, con base en los
considerados anteriormente expresados recomendó a la Dirección
Superior del MHCP realizar las subastas públicas que permitan
disponer de manera eficaz, eficiente y transparente de los
referidos activos.
ACUERDA
PRIMERO: Realizar subasta pública para venta de bienes
muebles y vehículos del Estado en condición de baja definitiva
mediante las modalidades establecidas en las normativas vigentes.
SEGUNDO: Crear un Comité Técnico encargado de coordinar y
realizar la ejecución de las subastas destinadas a la venta de los
bienes muebles y vehículos en condición de baja del Estado, el que
estará conformado por los siguientes miembros:
Coordinador: Director de la Dirección de Bienes del Estado,
quien lo presidirá.
Miembro: Asesor Legal del MHCP.
Miembro: Delegado de la Dirección General Administrativa
Financiera del MHCP
Miembro: Delegado de la Dirección General de Contabilidad
Gubernamental
Observador: Delegado de Auditoría Interna del MHCP
TERCERO: El Comité Técnico será el responsable de
elaborar el cronograma de las subastas donde se determinen, las
fechas, modalidades y todo lo concerniente al proceso de las
subastas, desde su inicio hasta su finalización, los cuales deberán
ser previamente presentados al Comité de Bienes del Estado para su
corriente aprobación.
CUARTO: En virtud de la nueva estructura orgánica del
2004 del MHCP y con el objetivo de cumplir con las normativas
vigentes para la venta de bienes muebles y vehículos del Estado, en
donde dichas normativas dicen Dirección General de Contabilidad
Gubernamental deberá entenderse Dirección de Bienes del Estado.
Se exceptúa de lo anterior, la firma de las cartas de venta
correspondientes, las que serán firmadas por un asesor legal del
MHCP y por el Director General de Contabilidad Gubernamental.
QUINTO: Póngase este acuerdo en conocimiento de la
Contraloría General de la República.
SEXTO: El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de
esta fecha sin perjuicio de su posterior publicación en La
Gaceta, Diario Oficial. Publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua a los
veintiséis días del mes de marzo del año dos mil cuatro. VILMA
ROSA LEÓN YORK, Ministro de Ley.
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