Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Ministeriales
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CORRECCIONES A LOS DECRETOS DE
REFORMAS DE LEYES TRIBUTARIAS PUBLICADAS EL 2 DE OCTUBRE No.
224
Aprobado el 6 de Octubre de 1962.
Publicado en La Gaceta No. 228 del 6 de Octubre de 1962.
Managua, D. N., 5 de Octubre de de 1962.
Sr. Director de "La Gaceta"
Presente.
Con instrucciones expresas del Honorable señor Ministro por la Ley
Dr. Gonzalo Meneses Ocón, ruego a Ud. corregir los errores de los
Decretos que aparecen publicados en "La Gaceta" No. 224, así:
En el Decreto No. 762 y en el Arto. 2o. donde dice: "podrán
acompañarse de solo el cincuenta y sesenta y cinco por ciento
respectivamente de las sumas que según el propio declarante TUVIERE
obligado a pagar; que diga ESTUVIESE, en ves de TUVIERE.
En el Arto. 1o. del Decreto No. 763 y donde se lee:
"usufructuarios, usuarios o "HABITANTES", que diga: "HABITADORES".
Y, en el Arto. 3o. donde dice: "El impuesto se colectará sobre el
capital gravable de cada una de las dos categorías señaladas y su
tasa será del medio por ciento (½%) PARA LOS DE PRIMERA, que diga:
PARA LOS DE LA PRIMERA".
En el Decreto No. 759 en el acápite d) donde dice: HABRÁN
RECURSOS", que diga: HABRÁN LOS RECURSOS, En el Arto. 27 del mismo
y donde dice, "PERTENECIENTE A UNA PERSONA", que diga:
"PERTENECIENTES, y que se corrija lo que dice: AL PODER
EJECUTIVO.
En el Decreto No. 761 y en el Arto. 2o. donde dice:
"CONTRIBUYENTES", que diga: "CONTRIBUYENTE". Y en el párrafo 2o.
del mismo Arto. y donde dice: "USO PROFESIONAL", que diga:
PROFESIONAL, y en el Arto. 6o. donde dice: "SERÁ ACOMPAÑADO", que
se lea ACOMPAÑADA".
De Ud. atentamente, Gilberto Perezalonzo, Oficial Mayor de
Hacienda.
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