Corporación Municipal De Producción Y Servicios

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Municipal Rango: Acuerdos Ministeriales - CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS Acuerdo No. 64, Aprobado el 04 de mayo de 1989 Publicado en La Gaceta No. 100 del 29 de mayo de 1989 CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS EL ALCALDE DE LA CIUDAD DE MANAGUA: En uso de sus Facultades que le confiere el Decreto Número 1547 de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua del día 28 de Diciembre de 1984. Acuerda: Título I CONSTITUCION, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN Artículo 1.- Se crea la Corporación Municipal de Producción y Servicios que en adelante en el presente Acuerdo, se denominará simplemente como La Corporación. Dicha Corporación gozará de personalidad Jurídica y tendrá plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. Artículo 2.- La Corporación tendrá su domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua. Podrá establecer Empresas, Sucursales, Agencias, Delegaciones u otras Oficinas, en cualquier otro lugar de la República o en el Extranjero, según lo determine la Junta Directiva. Artículo 3.- La Corporación tendrá duración indefinida. Título II OBJETO Y CAPACIDAD JURÍDICA Artículo 4.- La Corporación tendrá por objeto: 1) Brindar servicio de hospedaje temporal y horario, ofrecer convivios, conferencias, cursos de capacitación, seminarios, talleres etc. Establecer Bares y Restaurantes. Brindar atención protocolaria y de descanso, y además proporcionar cualquier otro tipo de servicios. 2) Elaboración, Preparación y Comercialización de materia prima para producir prendas de vestir. Procesamiento y Comercialización de la Cerámica Industrial. Además podrá dedicarse en general a la transformación Industrial de Materia Prima para comercializar sus Productos tanto dentro del país como fuera del país. También como parte de sus funciones podrá dedicarse a importar y exportar productos y brindar cualquier tipo de servicio en general. Artículo 5.- Para la Consecución de sus objetivos, la Corporación podrá adquirir y poseer toda clase de bienes y derechos, lo mismo que ejecutar y celebrar todos los actos y contratos civiles o comerciales que sean necesarios, y gozará en sus relaciones con terceros de la misma capacidad jurídica de los particulares, excepto para aquellos que sean peculiares de las personas Naturales. Título III EL PATRIMONIO Artículo 6.- El patrimonio de la Corporación lo Constituyen las empresas que se le traspasan. Los recursos con que contará provendrán de las Empresas mismas, tomadas de sus utilidades líquidas. Artículo 7.- A través del presente Acuerdo se traspasa en dominio y posesión a la Corporación Municipal de Producción y Servicios, las siguientes Empresas: 1.- EMSEC RUC No. 230779 - 9530 2.- DIGEA 230779 - 9513 3.- Panadería Humberto Maírena 120480 - 9514 4.- Colectivo de Vestuario Silvia Ferrufino 260682 - 9510 5.- Hotel El Colibrí 251084 - 9518 6.- Peatel El Ensueño 251084 - 9500 7.- Conservas Héroes y Mártires de Batahola 260786 - 9539 8.- Restaurante La Ronda 230683 - 9511 9.- Casas Protocolo 230779 - 95 - 3 10.- Taller de Cerámica José Benito Escoba 050885 - 9503 Artículo 8.- El Patrimonio de la Corporación podrá incrementarse, por nuevas asignaciones, que la Alcaldía de Managua, le hiciese el Futuro. Título IV ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN Capítulo I JUNTA DIRECTIVA Artículo 9.- La Junta Directiva estará integrada por Seis Miembros con sus respectivos suplentes, número que podrá ser variado por el Alcalde de la Ciudad de Managua, sin necesidad de reformar el Acuerdo de Constitución de la Corporación. Serán miembros de la Junta Directiva: a.- El Alcalde de la Ciudad de Managua, quién será miembro ex-oficio o el respectivo suplente que el Alcalde de la Ciudad de Managua, designe. b.- Un Delegado de la Dirección Superior de la Alcaldía de Managua. c.- El Gerente General de la Corporación. d.-El Gerente Administrativo y Financiero de la Corporación. e.- Un Representante de los Trabajadores que esté organizado en el Sindicato de la Corporación. f.- El Asesor Legal. Artículo 10.- Corresponde ex-oficio el cargo de Presidente de la Junta Directiva al Alcalde de la Ciudad de Managua, o al que haga sus veces. Y el de Vice-Presidente al Delegado de la Dirección Superior. Artículo 11.- La Junta Directiva designará un Secretario, cuyo nombramiento podrá recaer en un miembro de la misma junta o en una persona Extraña, el cual será de preferencia el Responsable de la Asesoría Legal de la Corporación. Así mismo, la Junta Directiva podrá nombrar uno o varios Více-Secretarios, para que repongan al Secretario en caso de ausencia y también secretario ad-hoc para determinadas sesiones o para tratar determinados asuntos. Artículo 12.- Corresponde a la Junta Directiva: a.- Aprobar los actos de disposición del Gerente General de la Corporación, conforme lo que dispone el artículo Seis de la Ley de Empresas de la Alcaldía de Managua. b.- Revisar y avalar los planes técnicos-Económicos y/o presupuestos anuales de la Corporación, que prepara el Gerente General de la misma, previa comprobación que dichos planes se ajustan a los lineamientos trazados, y a las normas y procedimientos de la Alcaldía de Managua, y así velar por el cumplimiento de dichos Planes. c.- Revisar y avalar cualquier cambio de los planes técnicos, económicos, que por razones de evidente necesidad, sea necesario proponer a la Alcaldía de Managua, o para ser puestos en ejecución, dichos cambios deben ser aprobados por la Alcaldía de Managua. d.- Designar a la persona o personal, que tendrá firmas autorizadas para firmar cheques, pagarés y cualquier clase de documentos, depósitos o títulos de créditos que posea la Corporación. Está designación podrá hacerla también el Alcalde o Vice-Alcalde en su defecto, en éste caso será de la Junta Directiva la ratificación posterior de dicha designación. e.- Cuando sea necesario, formar uno o varios comités para realizar tareas de asesoramiento y para dictaminar sobre Proyectos especiales o extraordinarios para el mejor desarrollo de la Corporación. Estos Comités podrán ser integrados por los Directivos, conjuntamente con consultores ajenos a la Junta Directiva. f.- Autorizar al Gerente General de la Corporación a tomar en arriendo, Bienes Inmuebles por más de un año. g.- Autorizar la venta o arriendo de los activos fijos, en resolución que debe necesariamente contar con el voto favorable del Alcalde de la Ciudad de Managua. h.- Todas las demás facultades y atribuciones consideradas en el reglamento de la Ley de Empresas de la Alcaldía de Managua. Capítulo II DEL GERENTE GENERAL Artículo 13.- La administración ejecutiva y a tiempo completo de la Corporación estará a cargo del Gerente General, que será la persona que para tales efectos nombre la Alcaldía de Managua. Artículo 14.- El Gerente General de la Corporación, ejercerá la administración de acuerdo con los planes técnicos-económicos avalados por la Junta Directiva y aprobado por la Alcaldía de Managua, los cuales tienen para la misma un carácter obligatorio. Artículo 15.- El Gerente General podrá nombrar responsables para el manejo de secciones de las actividades de la Corporación. Para sucursales o agencias y Empresas, tales responsables tendrán los deberes y atribuciones propias que le confiere el Gerente General y los reglamentos administrativos de la Corporación, aunque tales responsables se encuentren en todo tiempo sujetos a la autoridad del Gerente General. En caso de falta temporal, este designará a la persona que hará sus veces ad-referendum o sea con la autorización del Alcalde o Vice-Alcalde en su defecto. Mientras el Alcalde no apruebe esta designación el Gerente General titular será siempre responsable de los actos del Gerente sustituto, sin perjuicio de la propia responsabilidad del sustituto. Artículo 16.- Corresponde al Gerente General: a.- Llevar la parte ejecutiva administrativa directa de los asuntos de la Corporación con los poderes y facultades que le confiere la Ley o la Junta Directiva y con sujeción a las voces del presente Acuerdo de Creación. b.- Nombrar al personal de la Corporación señalándole sueldo y atribuciones de Acuerdo a las políticas establecidas por la Alcaldía de Managua. c.- Comprar los materiales y demás artículos necesarios para el servicio y buena marcha de la Corporación; y celebrar los Contratos relativos al giro ordinario de los asuntos de la Corporación. d.- Firmar la correspondencia ordinaria de la Dirección de la Corporación. e.- Coordinar la preparación técnico de la Corporación, para ser propuesto a la Alcadía de Managua, previa presentación de este ante la Junta Directiva. f.- Vigilar que la Contabilidad esa llevada en orden conforme a las Leyes Generales y a las Leyes Disposiciones Legales de la Contraloría General de la República y de acuerdo con lo estipulado por la Alcadía de Managua al respecto. g.- Informar a la Junta Directiva de la marcha de las operaciones de la Empresa y formular el informe anual de las operaciones. h.- Preparar balances mensuales, con un estado de operaciones activas y pasivas, según lo que resulta de la Contabilidad. Preparar los Balances Generales con un estado de Ganancia y Pérdidas al cierre del Ejercicio económico de cada año. Preparar Inventario General de los Bienes y efectos de la Corporación, dando cuenta de unos y otros documentos, y preparar todos los demás documentos e informes que le encomendara la Junta Directiva o la Alcadía de Managua. i.- Manejar los fondos de la Corporación bajo su propia responsabilidad exigir y cobrar con actividad y diligencia, todo lo que se le deba a la Empresa por cualquier causa suscribiendo los recibidos correspondientes. j.- Informar a la Alcadía de Managua, de la marcha de las operaciones de la Empresa y formular el informe anual de las operaciones. k.- Proporcionar durante el ejercicio de sus funciones los datos concernientes al movimiento de los fondos de la Corporación, dentro de las prescripciones establecidas por la Ley, el presente Acuerdo y los reglamentos internos de la auditoría de la Alcaldía de Managua, y a la Contraloría General de la República. l.- Vigilar y Controlar las actividades de la Corporación. m.- Desempeñar todas las demás funciones concernientes a su carácter de mandatario General de Administración tal como lo disponen las Leyes Comunes para ésta clase de mandatos y de acuerdo con la Ley y Reglamento de la Alcaldía de Managua. Artículo 17.- Son atribuciones del Secretario: a.- Ser organo de Comunicación de la Junta Directiva. b.- Llevar el libro de Actas de las sesiones de la Junta Directiva; asentar las Actas correspondientes, autorizarlas y extender certificaciones de la misma. c.- Custodiar y poner en orden todos los documentos e informes que deban ser sometidos al conocimiento de la Junta Directiva. d.- Desempeñar todas las demás funciones concernientes a su cargo a que se establezca en el Reglamento de la Ley de la Empresa de la Alcaldía de Managua, los reglamentos administrativos internos o los que señalare la Junta Directiva. Artículo 18.- El Secretario, en la redacción de las actas, cuidará de reseñar con toda claridad, los asuntos de los cuales se haya deliberado en la respectiva sesión, consignando las resoluciones tomadas, el número de votos emitidos y los demás puntos que conduzcan al exacto conocimiento de lo acordado, debiendo cumplir además requisitos prescritos con el presente Acuerdo y en las Leyes Generales. Las actas deberán ser certificadas por el Secretario de la Junta Directiva o por un Notario Público. Artículo 19.- La Corporación tendrá un sello que usará, para todos los efectos necesarios en el cual se leerá lo siguiente: Corporación Municipal de Producción y Servicio, podrá contener además un logotipo relativo a la actividad que desarrolla la Corporación, así como las leyendas: Secretaría, Junta Directiva, Gerencia, etc. según la dependencia que lo vaya a usar, conforme decisión de la Junta Directiva. Capítulo III REPRESENTACIÓN LEGAL Artículo 20.- La representación Legal de la Corporación la tendrá el Gerente General con las facultades de mandatario General de Administración. Artículo 21.- Además de las Facultades inherentes a ésta clase de mandatos, el Gerente General podrá a nombre de la Corporación, celebrar contratos de créditos con el Sistema Financiero Nacional. Artículo 22.- Otorgar Poderes Generales Juridícos y especiales cuando el caso lo requiera, informando de inmediato a la Junta Directiva. Artículo 23.- Para cualquier acto de disposición tales como donar, vender, hipotecar, arrendar o en cualquier formar gravar los bienes muebles o inmuebles de la Corporación, el Gerente necesitará la autorización de la Junta Directiva y necesariamente del voto favorable del Alcalde de la Ciudad de Managua. TITULO V DE LA FISCALIZACIÓN Y CONTROL Artículo 24.- Las tareas de fiscalización de la Administración de la Corporación, estará a cargo de la Auditoría de la Alcaldía de Managua, sin perjuicio de las facultades que tiene sobre ésta materia la Ley de Contraloría General de la República. TITULO VI CONTABILIDAD, EJERCICIO, BALANCE Y EXCEDENTES Artículo 25.- La Contabilidad de la Corporación será llevada de conformidad con la Ley pertinente y con lo que estipula la Alcaldía de Managua, por la persona que designe el Gerente General siempre bajo su dirección o de quienes ejercen sus funciones. Artículo 26.- La Alcaldía de Managua, podrá acordar la formación de fondos de reservas especiales destinadas a los fines y objetos que señale, en tal caso determinará las cantidades y maneras con que se formarán dichos fondos. Artículo 27.- Las Políticas de desarrollo de la Corporación, deberán estar acorde con las políticas Generales de desarrollo socio-económico trazados por el gobierno. TITULO VII DISPOSICIONES FINALES Artículo 28.- En todo lo no previsto en el presente Acuerdo, se estará a las disposiciones de la Ley General de Empresas y su Reglamento. Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de Septiembre de mil novecientos ochenta y ocho.  Patria Libre o Morir. - Carlos Carrión Cruz, Ministro Alcalde. -