Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Acuerdos Ministeriales
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CORPORACIÓN MUNICIPAL DE
PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
Acuerdo No. 64, Aprobado el 04 de mayo de 1989
Publicado en La Gaceta No. 100 del 29 de mayo de 1989
CORPORACIÓN
MUNICIPAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
EL ALCALDE DE LA
CIUDAD DE MANAGUA:
En uso de sus Facultades que le confiere el Decreto Número 1547 de
la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de
Nicaragua del día 28 de Diciembre de 1984.
Acuerda:
Título I
CONSTITUCION,
DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN
Artículo 1.- Se crea la Corporación Municipal de Producción
y Servicios que en adelante en el presente Acuerdo, se denominará
simplemente como La Corporación. Dicha Corporación gozará de
personalidad Jurídica y tendrá plena capacidad para adquirir
derechos y contraer obligaciones.
Artículo 2.- La Corporación tendrá su domicilio en la Ciudad
de Managua, Departamento de Managua. Podrá establecer Empresas,
Sucursales, Agencias, Delegaciones u otras Oficinas, en cualquier
otro lugar de la República o en el Extranjero, según lo determine
la Junta Directiva.
Artículo 3.- La Corporación tendrá duración
indefinida.
Título II
OBJETO Y
CAPACIDAD JURÍDICA
Artículo 4.- La Corporación tendrá por objeto:
1) Brindar servicio de hospedaje temporal y horario, ofrecer
convivios, conferencias, cursos de capacitación, seminarios,
talleres etc. Establecer Bares y Restaurantes. Brindar atención
protocolaria y de descanso, y además proporcionar cualquier otro
tipo de servicios.
2) Elaboración, Preparación y Comercialización de materia prima
para producir prendas de vestir.
Procesamiento y Comercialización de la Cerámica Industrial.
Además podrá dedicarse en general a la transformación Industrial de
Materia Prima para comercializar sus Productos tanto dentro del
país como fuera del país.
También como parte de sus funciones podrá dedicarse a importar y
exportar productos y brindar cualquier tipo de servicio en
general.
Artículo 5.- Para la Consecución de sus objetivos, la
Corporación podrá adquirir y poseer toda clase de bienes y
derechos, lo mismo que ejecutar y celebrar todos los actos y
contratos civiles o comerciales que sean necesarios, y gozará en
sus relaciones con terceros de la misma capacidad jurídica de los
particulares, excepto para aquellos que sean peculiares de las
personas Naturales.
Título III
EL PATRIMONIO
Artículo 6.- El patrimonio de la Corporación lo Constituyen
las empresas que se le traspasan. Los recursos con que contará
provendrán de las Empresas mismas, tomadas de sus utilidades
líquidas.
Artículo 7.- A través del presente Acuerdo se traspasa en
dominio y posesión a la Corporación Municipal de Producción y
Servicios, las siguientes Empresas:
1.- EMSEC RUC No. 230779 - 9530
2.- DIGEA 230779 - 9513
3.- Panadería Humberto Maírena 120480 - 9514
4.- Colectivo de Vestuario Silvia Ferrufino 260682 - 9510
5.- Hotel El Colibrí 251084 - 9518
6.- Peatel El Ensueño 251084 - 9500
7.- Conservas Héroes y Mártires de Batahola 260786 - 9539
8.- Restaurante La Ronda 230683 - 9511
9.- Casas Protocolo 230779 - 95 - 3
10.- Taller de Cerámica José Benito Escoba 050885 - 9503
Artículo 8.- El Patrimonio de la Corporación podrá
incrementarse, por nuevas asignaciones, que la Alcaldía de Managua,
le hiciese el Futuro.
Título IV
ADMINISTRACIÓN Y
REPRESENTACIÓN
Capítulo I
JUNTA
DIRECTIVA
Artículo 9.- La Junta Directiva estará integrada por Seis
Miembros con sus respectivos suplentes, número que podrá ser
variado por el Alcalde de la Ciudad de Managua, sin necesidad de
reformar el Acuerdo de Constitución de la Corporación. Serán
miembros de la Junta Directiva:
a.- El Alcalde de la Ciudad de Managua, quién será miembro
ex-oficio o el respectivo suplente que el Alcalde de la Ciudad de
Managua, designe.
b.- Un Delegado de la Dirección Superior de la Alcaldía de
Managua.
c.- El Gerente General de la Corporación.
d.-El Gerente Administrativo y Financiero de la Corporación.
e.- Un Representante de los Trabajadores que esté organizado en el
Sindicato de la Corporación.
f.- El Asesor Legal.
Artículo 10.- Corresponde ex-oficio el cargo de Presidente
de la Junta Directiva al Alcalde de la Ciudad de Managua, o al que
haga sus veces. Y el de Vice-Presidente al Delegado de la Dirección
Superior.
Artículo 11.- La Junta Directiva designará un Secretario,
cuyo nombramiento podrá recaer en un miembro de la misma junta o en
una persona Extraña, el cual será de preferencia el Responsable de
la Asesoría Legal de la Corporación. Así mismo, la Junta Directiva
podrá nombrar uno o varios Více-Secretarios, para que repongan al
Secretario en caso de ausencia y también secretario ad-hoc para
determinadas sesiones o para tratar determinados asuntos.
Artículo 12.- Corresponde a la Junta Directiva:
a.- Aprobar los actos de disposición del Gerente General de la
Corporación, conforme lo que dispone el artículo Seis de la Ley de
Empresas de la Alcaldía de Managua.
b.- Revisar y avalar los planes técnicos-Económicos y/o
presupuestos anuales de la Corporación, que prepara el Gerente
General de la misma, previa comprobación que dichos planes se
ajustan a los lineamientos trazados, y a las normas y
procedimientos de la Alcaldía de Managua, y así velar por el
cumplimiento de dichos Planes.
c.- Revisar y avalar cualquier cambio de los planes técnicos,
económicos, que por razones de evidente necesidad, sea necesario
proponer a la Alcaldía de Managua, o para ser puestos en ejecución,
dichos cambios deben ser aprobados por la Alcaldía de
Managua.
d.- Designar a la persona o personal, que tendrá firmas autorizadas
para firmar cheques, pagarés y cualquier clase de documentos,
depósitos o títulos de créditos que posea la Corporación. Está
designación podrá hacerla también el Alcalde o Vice-Alcalde en su
defecto, en éste caso será de la Junta Directiva la ratificación
posterior de dicha designación.
e.- Cuando sea necesario, formar uno o varios comités para realizar
tareas de asesoramiento y para dictaminar sobre Proyectos
especiales o extraordinarios para el mejor desarrollo de la
Corporación. Estos Comités podrán ser integrados por los
Directivos, conjuntamente con consultores ajenos a la Junta
Directiva.
f.- Autorizar al Gerente General de la Corporación a tomar en
arriendo, Bienes Inmuebles por más de un año.
g.- Autorizar la venta o arriendo de los activos fijos, en
resolución que debe necesariamente contar con el voto favorable del
Alcalde de la Ciudad de Managua.
h.- Todas las demás facultades y atribuciones consideradas en el
reglamento de la Ley de Empresas de la Alcaldía de Managua.
Capítulo II
DEL GERENTE GENERAL
Artículo 13.- La administración ejecutiva y a tiempo
completo de la Corporación estará a cargo del Gerente General, que
será la persona que para tales efectos nombre la Alcaldía de
Managua.
Artículo 14.- El Gerente General de la Corporación, ejercerá
la administración de acuerdo con los planes técnicos-económicos
avalados por la Junta Directiva y aprobado por la Alcaldía de
Managua, los cuales tienen para la misma un carácter
obligatorio.
Artículo 15.- El Gerente General podrá nombrar responsables
para el manejo de secciones de las actividades de la Corporación.
Para sucursales o agencias y Empresas, tales responsables tendrán
los deberes y atribuciones propias que le confiere el Gerente
General y los reglamentos administrativos de la Corporación, aunque
tales responsables se encuentren en todo tiempo sujetos a la
autoridad del Gerente General. En caso de falta temporal, este
designará a la persona que hará sus veces ad-referendum o sea con
la autorización del Alcalde o Vice-Alcalde en su defecto. Mientras
el Alcalde no apruebe esta designación el Gerente General titular
será siempre responsable de los actos del Gerente sustituto, sin
perjuicio de la propia responsabilidad del sustituto.
Artículo 16.- Corresponde al Gerente General:
a.- Llevar la parte ejecutiva administrativa directa de los asuntos
de la Corporación con los poderes y facultades que le confiere la
Ley o la Junta Directiva y con sujeción a las voces del presente
Acuerdo de Creación.
b.- Nombrar al personal de la Corporación señalándole sueldo y
atribuciones de Acuerdo a las políticas establecidas por la
Alcaldía de Managua.
c.- Comprar los materiales y demás artículos necesarios para el
servicio y buena marcha de la Corporación; y celebrar los Contratos
relativos al giro ordinario de los asuntos de la Corporación.
d.- Firmar la correspondencia ordinaria de la Dirección de la
Corporación.
e.- Coordinar la preparación técnico de la Corporación, para ser
propuesto a la Alcadía de Managua, previa presentación de este ante
la Junta Directiva.
f.- Vigilar que la Contabilidad esa llevada en orden conforme a las
Leyes Generales y a las Leyes Disposiciones Legales de la
Contraloría General de la República y de acuerdo con lo estipulado
por la Alcadía de Managua al respecto.
g.- Informar a la Junta Directiva de la marcha de las operaciones
de la Empresa y formular el informe anual de las operaciones.
h.- Preparar balances mensuales, con un estado de operaciones
activas y pasivas, según lo que resulta de la Contabilidad.
Preparar los Balances Generales con un estado de Ganancia y
Pérdidas al cierre del Ejercicio económico de cada año.
Preparar Inventario General de los Bienes y efectos de la
Corporación, dando cuenta de unos y otros documentos, y preparar
todos los demás documentos e informes que le encomendara la Junta
Directiva o la Alcadía de Managua.
i.- Manejar los fondos de la Corporación bajo su propia
responsabilidad exigir y cobrar con actividad y diligencia, todo lo
que se le deba a la Empresa por cualquier causa suscribiendo los
recibidos correspondientes.
j.- Informar a la Alcadía de Managua, de la marcha de las
operaciones de la Empresa y formular el informe anual de las
operaciones.
k.- Proporcionar durante el ejercicio de sus funciones los datos
concernientes al movimiento de los fondos de la Corporación, dentro
de las prescripciones establecidas por la Ley, el presente Acuerdo
y los reglamentos internos de la auditoría de la Alcaldía de
Managua, y a la Contraloría General de la República.
l.- Vigilar y Controlar las actividades de la Corporación.
m.- Desempeñar todas las demás funciones concernientes a su
carácter de mandatario General de Administración tal como lo
disponen las Leyes Comunes para ésta clase de mandatos y de acuerdo
con la Ley y Reglamento de la Alcaldía de Managua.
Artículo 17.- Son atribuciones del Secretario:
a.- Ser organo de Comunicación de la Junta Directiva.
b.- Llevar el libro de Actas de las sesiones de la Junta Directiva;
asentar las Actas correspondientes, autorizarlas y extender
certificaciones de la misma.
c.- Custodiar y poner en orden todos los documentos e informes que
deban ser sometidos al conocimiento de la Junta Directiva.
d.- Desempeñar todas las demás funciones concernientes a su cargo a
que se establezca en el Reglamento de la Ley de la Empresa de la
Alcaldía de Managua, los reglamentos administrativos internos o los
que señalare la Junta Directiva.
Artículo 18.- El Secretario, en la redacción de las actas,
cuidará de reseñar con toda claridad, los asuntos de los cuales se
haya deliberado en la respectiva sesión, consignando las
resoluciones tomadas, el número de votos emitidos y los demás
puntos que conduzcan al exacto conocimiento de lo acordado,
debiendo cumplir además requisitos prescritos con el presente
Acuerdo y en las Leyes Generales.
Las actas deberán ser certificadas por el Secretario de la Junta
Directiva o por un Notario Público.
Artículo 19.- La Corporación tendrá un sello que usará, para
todos los efectos necesarios en el cual se leerá lo siguiente:
Corporación Municipal de Producción y Servicio, podrá contener
además un logotipo relativo a la actividad que desarrolla la
Corporación, así como las leyendas: Secretaría, Junta Directiva,
Gerencia, etc. según la dependencia que lo vaya a usar, conforme
decisión de la Junta Directiva.
Capítulo
III
REPRESENTACIÓN
LEGAL
Artículo 20.- La representación Legal de la Corporación la
tendrá el Gerente General con las facultades de mandatario General
de Administración.
Artículo 21.- Además de las Facultades inherentes a ésta
clase de mandatos, el Gerente General podrá a nombre de la
Corporación, celebrar contratos de créditos con el Sistema
Financiero Nacional.
Artículo 22.- Otorgar Poderes Generales Juridícos y
especiales cuando el caso lo requiera, informando de inmediato a la
Junta Directiva.
Artículo 23.- Para cualquier acto de disposición tales como
donar, vender, hipotecar, arrendar o en cualquier formar gravar los
bienes muebles o inmuebles de la Corporación, el Gerente necesitará
la autorización de la Junta Directiva y necesariamente del voto
favorable del Alcalde de la Ciudad de Managua.
TITULO V
DE LA
FISCALIZACIÓN Y CONTROL
Artículo 24.- Las tareas de fiscalización de la
Administración de la Corporación, estará a cargo de la Auditoría de
la Alcaldía de Managua, sin perjuicio de las facultades que tiene
sobre ésta materia la Ley de Contraloría General de la
República.
TITULO VI
CONTABILIDAD,
EJERCICIO, BALANCE Y EXCEDENTES
Artículo 25.- La Contabilidad de la Corporación será llevada
de conformidad con la Ley pertinente y con lo que estipula la
Alcaldía de Managua, por la persona que designe el Gerente General
siempre bajo su dirección o de quienes ejercen sus funciones.
Artículo 26.- La Alcaldía de Managua, podrá acordar la
formación de fondos de reservas especiales destinadas a los fines y
objetos que señale, en tal caso determinará las cantidades y
maneras con que se formarán dichos fondos.
Artículo 27.- Las Políticas de desarrollo de la Corporación,
deberán estar acorde con las políticas Generales de desarrollo
socio-económico trazados por el gobierno.
TITULO VII
DISPOSICIONES
FINALES
Artículo 28.- En todo lo no previsto en el presente Acuerdo,
se estará a las disposiciones de la Ley General de Empresas y su
Reglamento.
Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de
Septiembre de mil novecientos ochenta y ocho. Patria Libre o
Morir. - Carlos Carrión Cruz, Ministro Alcalde.
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