Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(CONVOCATORIA AL PREMIO NACIONAL
A LA CALIDAD 2004)
ACUERDO No. 031-2004 , Aprobado el 08 de julio del
2004
Publicado en La Gaceta No. 141 del 21 de julio del 2004
El Ministro de Fomento, Industria y
Comercio
CONSIDERANDO
I
Que el Gobierno de la República de Nicaragua a través del
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio tiene como objetivo en
materia de certificación de calidad de productos y servicios, el
fomentar el mejoramiento continuo de los procesos de producción y
calidad de los productos y servicios ofrecidos a los consumidores y
usuarios en el país.
II
Que por Ley No 219, Ley de Normalización Técnica y de Calidad, se
instituye el Premio Nacional a la Calidad, cuyo objetivo es
reconocer y premiar anualmente el esfuerzo de los fabricantes de
productos y de los prestadores de servicios nacionales que
demuestren haber mejorado sistemáticamente la calidad de sus
productos y servicios.
POR TANTO
En uso de sus Facultades, que le confiere la Ley 290, "Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo";
Decreto 118-2001 "Reformas e incorporaciones al Reglamento de la
Ley No. 290; Arto 13 de la Ley de Normalización Técnica y Calidad,
Ley 219 publicada en la Gaceta, D.O. No. 123 del 2 de julio de
1996; y Arto. 43 y 44 de su Reglamento, publicado en la Gaceta D.O.
No. 241 del 18 de diciembre de 1997.
ACUERDA:
Primero: Se convoca a la participación al "PREMIO
NACIONAL A LA CALIDAD 2004" a las Empresas Industriales,
Comerciales, prestadoras de Servicios y sector educativo de la
República de Nicaragua.
Segundo: La estructura organizativa es ejercida por el
Comité Ejecutivo del Premio Nacional a la Calidad, por ser el
organismo responsable de la administración del procedimiento para
otorgar el Premio Nacional a la Calidad, y está integrado por las
siguientes instituciones:
Cámara de Industria de Nicaragua (CADIN), Cámara de Comercio de
Nicaragua (CACONIC), Cámara Nacional de la Pequeña y Mediana
Industria (CONAPI), Unión Nicaragüense de Pequeña y Mediana
Empresa, (UNIPYME), Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP),
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), Universidad
Nacional de Ingeniería (UNI), Universidad Católica (UNICA),
Universidad Americana (UAM), Universidad iberoamericana de Ciencia
y Tecnología (UNICIT).
El MIFIC, estará representado por la Dirección General de
Competencia y Transparencia en los Mercados y la Dirección de
Tecnología, Normalización y Metrología (DTNM) quien asume la
Secretaria Técnica del Comité Ejecutivo del PNC. Para la evaluación
de los Sistemas de Calidad, el Comité seleccionará a profesionales
especialistas en la materia.
Tercero: Se establecen las siguientes condiciones de
admisión:
Podrán inscribirse al Premio Nacional a la Calidad todas las
empresas u Organizaciones debidamente legalizadas, establecidas en
el territorio nacional y con un período mínimo de operación
continua de dos años, previos a su postulación.
La inscripción tiene como fecha límite el viernes 19 de
Septiembre de 2003 y se realiza mediante la presentación ante la
Secretaria Técnica de los siguientes requisitos:
i. Carta de aceptación de las condiciones de admisión al
PNC,
ii. Formulario oficial del PNC,
iii. Cancelación del derecho de postulación.
Cuarto: Una vez cumplido el proceso de inscripción se
procede con las siguientes etapas:
a) Presentación del informe de postulación por parte de los
inscritos
b) Preselección de candidatos
c) Visita de campo
d) Presentación de resultados
Todas las empresas participantes recibirán un informe detallado
de sus fortalezas y debilidades.
Quinto: El PNC se otorga a Empresas Industriales,
Comerciales y sector Educativo y de Servicios, tanto del sector
público como del sector privado en las siguientes categorías:
Gran Empresa
Mediana empresa
Pequeña empresa
Micro empresa
Artesanía
Franquicia
Sexto: El PNC es un reconocimiento oficial otorgado por
el Gobierno de la República de Nicaragua, conforme las
especificaciones de la Guía del PNC, inciso 5.1 y será entregado
por el Presidente de la República.
Séptimo: La entrega del PNC se realizará en el mes de
Noviembre del año 2004.
Octavo: El presente Acuerdo comenzará a regir a partir de
su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin
perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los ocho días del mes de julio
del dos mil cuatro. MARIO ARANA SEVILLA, Ministro.
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