Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(CONVERSIÓN DEL CÓRDOBA A
CÓRDOBA ORO)
ACUERDO MINISTERIAL No. 12. Aprobado el 28 de Junio de
1990.
Publicado en La Gaceta No. 250 del 28 de Diciembre de 1990.
EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades:
ACUERDA:
Primero: Para efectos de la aplicación del Decreto No. 23-90
de fecha veintiséis de Junio de mil novecientos noventa, se
procederá de la manera siguiente:
1)- Hacer corte de los registros contables al 30 de Junio de
1990 y establecer los saldos de las cuentas.
2)- Elaborar la balanza de comprobación a la misma fecha donde
se deberán listar todas las cuentas de activo, pasivo, capital y de
resultados con sus saldos establecidos ya sean deudores o
acreedores al 30 de Junio de 1990.
3)- Efectuar levantamiento físico de inventarios de mercaderías,
repuestos y accesorios, materias primas, productos en procesos y
productos terminados al 30 de Junio de 1990.
Establecer para cada tipo de producto, el costo unitario, las
cantidades en existencia y el costo total.
Los listados que soportan el levantamiento de inventarios,
deberán hacerse en original y copia, consignando en cada hoja, la
fecha y la firma de las personas que hicieron el recuento
físico.
4)- Para proceder a la revaluación de inventarios deberá
recabarse la siguiente información:
a) Para mercaderías, repuestos y accesorios y materia prima: el
costo unitario y fecha de adquisición según la última factura de
compra.
b) Para productos en proceso y productos terminados: el precio
unitario y fecha de venta según la última factura de venta.
5)- Reexpresar el Costo de Ventas conforme el Acuerdo
Ministerial No. 13 del 28 de Junio de 1990.
6)- Efectuar revaluación de inventarios, de conformidad al
Acuerdo Ministerial No. 14 del 28 de Junio de 1990.
7)- Efectuar revaluación de Activos fijos de conformidad al
Acuerdo Ministerial No. 15 del 28 de Junio de 1990.
8)- Reexpresar el Capital Social Autorizado.
La metodología para reexpresar el Capital Social será la
siguiente:
a) Establecer el equivalente a dólares del Capital Social a la
fecha de constitución de la empresa o a la fecha de los aportes
adicionales de Capital dividiendo para ello su valor en córdobas
corrientes entre el tipo de cambio vigente a esas fechas para la
venta del dólar ya sea el oficial o paralelo el que fuere
mayor.
b) Multiplicar el resultado anterior para el tipo de cambio
vigente para la venta del dólar en el mercado libre de divisas
autorizado por el B.C.N. al 30 de Junio de 1990.
El diferencial por revaluación del capital social autorizado,
podrá registrarse en una cuenta de Capital Contable denominada
Ajuste por Reexpresión del Capital social.
9)- Establecer los nuevos saldos de las cuentas ajustados por la
reexpresión del costo de ventas y capital social autorizado y por
las revaluaciones de inventarios y activos fijos.
10)- Determinar el pasivo fiscal por impuestos, tasas, derechos,
retenciones y otros cargos pendientes de pago con el Fisco al 30 de
Junio de 1990, de la siguiente manera:
a) En el caso de retenciones tasas, derechos anticipos,
impuestos de perí ;odos anteriores y otros cargos pendientes de
pago al 30 de Junio de 1990, deberá adicionarse al valor adeudado
las multas o recargos por mora en su caso.
b) En relación al Impuesto Sobre la Renta de período cortado al
30 de Junio de 1990, el cálculo se hará utilizado como referencia
el Estado de Resultados obtenido después de efectuar la
Reexpresión del Costo a Ventas.
c) En cuanto al Impuesto Sobre Patrimonio Neto del período
cortado al 30 de Junio de 1990, el cálculo se hará utilizando como
referencia, el Balance General Reexpresado.
11)- Convertir los saldos de las cuentas registradas en la
contabilidad al 30 de Junio de 1990, de Córdobas de actual curso
legal a Córdobas Oro; de acuerdo a lo siguiente:
a) Las cuentas de Balance (excepto las cuentas de activos y
pasivos en moneda extranjera), se convertirán dividiendo su valor
al 30 de Junio de 1990 entre el tipo de cambio vigente para la
venta del dólar a esa misma fecha en el mercado libre de divisas
autorizado por el B.C.N.
b) Las cuentas de activos y pasivos en moneda extranjera, se
convertirán a su equivalente de un Córdoba Oro por cada dólar de
los Estados Unidos de América.
12)- Cerrar todas las cuentas de Mayor y abrir las cuentas del
Balance al 30 de Junio de 1990.
13)- Registrar todas las transacciones financieras a partir del
1o. de Julio de 1990 en Córdobas Oro; para ello todos los
documentos deberán emitirse o expresarse en su caso y registrarse
contablemente en Córdobas Oro.
14)- Las declaraciones de los Impuestos que se presenten a
partir del 1o. de Julio de 1990 se expresarán, liquidarán y pagarán
en Córdoba Oro o en su equivalente en Córdobas corrientes de curso
legal actual, al tipo de cambio vigente para la venta del dólar en
el mercado libre de divisas autorizado por el Banco Central de
Nicaragua al momento de su cancelación.
Segundo: El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de
comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación
en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de
Junio de mil novecientos noventa. EMILIO PEREIRA ALEGRÍA.
Ministro de Finanzas.
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