Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Acuerdos Ministeriales
-
CONVENIO DE
DELEGACIÓN DE FUNCIONES DE PESCA ARTESANAL ENTRE EL MINISTERIO DE
FOMENTO INDUSTRIA Y COMERCIO Y LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE
ACOYAPA
Aprobado el 16 de abril del
2004
Publicado en La Gaceta No. 127 del 30 de junio del 2004
NOSOTROS: Arlene Zúñiga Rodríguez, mayor de edad, casada,
Bióloga, del domicilio del Crucero, con Cédula de Identidad Número
001-141054-0031D, en mi calidad de Director General de Recursos
Naturales, (DGRN), que en adelante se denominará la Dirección y
Yuri Espinosa, mayor de edad, divorciado, Biólogo, del
domicilio de Boaco, con Cédula de identidad Número
361-190563-0001L, en su calidad de Directora de Fomento y Promoción
de la Administración Nacional de Pesca y Acuicultura, que en
adelante se denominará ADPESCA, ambos del Ministerio de
Fomento Industria y Comercio, (MIFIC), quienes en lo sucesivo del
presente Convenio de Cooperación se denominarán simplemente como
LA DGRN/ADPESCA del MIFIC, por una parte y Armando Rafael
Chavarría Báez, con Número de cédula: 122080656-0000Y y Folio
cuarenta y dos al cuarenta y cinco del libro de Actas de Toma de
Posesión del Consejo Supremo Electoral en el año 2001, acta número
16 en la que se especifica la Toma de posesión de los alcaldes y
vice alcaldes de los municipios de Chontales, en su calidad de
Alcalde Municipal de Acoyapa, por la otra parte y que en lo
sucesivo del presente Convenio se denominará simplemente LA
ALCALDÍA MUNICIPAL, ambas partes acuerdan establecer el presente
Convenio sujeto a las siguientes consideraciones y términos.
CONSIDERANDO:
Primero: Que de conformidad a lo establecido en el Arto. 102
de la Constitución Política de la República de Nicaragua, Los
recursos naturales son patrimonio nacional la preservación del
ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de
los recursos naturales corresponden al Estado.
Segundo: Que corresponde al MINISTERIO DE FOMENTO INDUSTRIA
Y COMERCIO, (MIFIC) en materia de aprovechamiento de los Recursos
Naturales del Estado; Formular, proponer, dirigir y coordinar con
el Ministerio del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales la
planificación del uso y explotación de los Recursos Naturales del
Estado; Formular las políticas de fomento y promoción de uso de los
recursos, en coordinación con los organismos del ámbito y con las
organizaciones sociales; Administrar el uso y explotación de los
recursos naturales del Estado, minas; canteras; las tierras
estatales y los bosques en ellas; los recursos pesqueros y las
aguas; todo esto mediante la aplicación del régimen de concesiones
y licencias vigentes, conforme a las normas de sostenibilidad y
regulaciones establecidas por el Ministerio del Ambiente y de los
Recursos Naturales (MARENA), de conformidad establecido en el
Artículo 22 de la Ley No. 290 Ley de Organización, Competencia y
Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta Diario
Oficial No. 102 del 03 de Junio de 1998.
Tercero: Que corresponde a la Dirección General de Recursos
Naturales (DGRN) del MIFIC, coordinar la formulación de la política
de fomento y promoción del uso racional y sostenible de los
Recursos Naturales del dominio del Estado, para su posterior
aprobación por la autoridad correspondiente, en coordinación con
MARENA y con las demás instituciones y agentes vinculados con la
planificación sectorial; administrar en forma eficiente, ágil y
transparente el proceso de recepción y trámite de solicitudes para
el otorgamiento de concesiones, licencias y demás derechos de
acceso a los recursos naturales del dominio del Estado, de
conformidad a lo establecido en la Sección 5, del Artículo 122, del
Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley 290, publicado en La
Gaceta, Diario Oficial No. 205 y 206 del 30 y 31 de octubre de
1998, y Reformas e Incorporaciones al Reglamento de la Ley No. 290,
contenidas en el Decreto No. 118-2001, publicado en La Gaceta,
Diario Oficial No. 1 del 02 de Enero del 2002.
Cuarto: Que corresponde a la Administración Nacional de
Pesca y Acuicultura (ADPESCA), como entidad desconcentrada del
MIFIC, brindar apoyo a la política de uso racional de los recursos
pesqueros extractivos y de cultivo en forma sostenible; aplicar las
normas técnicas relativas al manejo de los mencionados recursos,
así como de seguridad y protección del medio ambiente en
coordinación con los Ministerios del Ambiente y de los Recursos
Naturales, del Trabajo y de Salud y supervisar su cumplimiento;
apoyar, revisar, calificar e informar sobre solicitudes de
explotación pesquera; supervisar las actividades y el cumplimiento
de las obligaciones de los concesionarios y otros usuarios de los
recursos; aplicar las sanciones establecidas en la ley ejecutar,
programas de fomento, de conformidad a lo establecido en el
Artículo 49, en el ámbito de competencia del Ministerio de Fomento,
Industria y Comercio, Numeral 2 de la Ley No. 290 Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 03 de Junio de
1998.
Quinto: Que corresponde a la Administración Nacional de
Pesca y Acuicultura (ADPESCA), como entidad desconcentrada del
MIFIC, como ente de carácter técnico las siguientes funciones:
Apoyar al MIFIC, a promover el uso adecuado de los RRNN del dominio
del Estado; Ejecutar la promoción de la actividad y todas las
acciones de fomento necesarias como: Investigación, asistencia
técnica, capacitación, simplificación administrativa, consecución
de financiamiento y proyectos demostrativos incluidos en sus planes
y presupuestos anuales autorizados; Presentar a la Dirección
General de Recursos Naturales los dictámenes técnicos requeridos
dentro del proceso de solicitud de trámites de concesiones;
Realizar el monitoreo, vigilancia y control de su sector y velar
porque los usuarios de los recursos del Estado cumplan con sus
obligaciones y las leyes respectivas; Apoyar a la Dirección General
de Recursos Naturales del MIFIC a definir la planificación
sectorial y las políticas tanto generales como especificas, así
como las normas técnicas para el uso adecuado de los naturales del
dominio del Estado; Presentar los informes de seguimiento gestión y
los requeridos por el MlFIC, de conformidad a lo establecido en la
sección 6, Entidades Desconcentradas, Arto. 139 del Decreto No.
118-2001, Reformas e incorporaciones al Reglamento de la Ley No.
290, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 1 del 02 de Enero
del 2002.
Sexto: Que el Acuerdo Ministerial DGRN-PA No. 359-2004, de
fecha veintidós de Marzo del año dos mil cuatro, que establece, en
el Arto 12, que el MIFIC podrá delegar el otorgamiento de los
permisos de Pesca Artesanal a las Alcaldías respectivas por medio
de un Convenio de Delegación de Funciones firmado entre ambas
partes, el cual deberá ser publicado en cualquier medio de
comunicación social escrito de circulación nacional para su entrada
en vigencia.
Séptimo: Que la autonomía municipal es un principio
consignado en la Constitución Política, que no exime ni inhibe al
Poder Ejecutivo ni a los demás poderes del Estado de sus
obligaciones y responsabilidades con los Municipios.
Octavo: Que por mandato constitucional, los Gobiernos
Municipales tienen competencia en todas las materias que incidan en
el desarrollo socio-económico y en la conservación del ambiente y
los recursos naturales de su circunscripción territorial.
Noveno: Que los Gobiernos Municipales, previa aprobación de
sus respectivos Concejos, podrán contratar con el Poder Ejecutivo
la delegación de atribuciones que correspondan a la administración
central, acompañada de la transferencia de recursos necesarios para
la ejecución de la obra o la prestación del servicio, de
conformidad con lo establecido en el Articulo 11 de la Ley de
Municipios, Ley No. 40 y 261 REFORMAS E INCORPORACIONES A LA LEY
No. 40 LEY DE MUNICIPIOS, publicada en La Gaceta, Diario Oficial
No. 162 del 26 de Agosto de 1997, y su Reglamento Decreto No. 52-97
Reglamento a la Ley de Municipios, publicado en La Gaceta, Diario
Oficial No. 171 del 08 de Septiembre de 1997.
Décimo: Que corresponde al Gobierno Municipal dentro de su
competencia, desarrollar, conservar y controlar el uso racional del
medio ambiente y los recursos naturales como base del desarrollo
sostenible del Municipio y del país, fomentando iniciativas locales
en estas áreas y contribuyendo a su monitoreo, vigilancia y
control, en coordinación con los entes nacionales correspondientes,
de conformidad con lo establecido en el Arto. 7, Numeral 8 de la
Ley de Municipios, precitada.
Undécimo: Que el sector pesquero artesanal requiere de una
especial atención por parte de las instituciones involucradas, para
lograr un ordenamiento de la actividad pesquera artesanal y el
cumplimiento de las normal legales vigentes por parte de este
sector a nivel nacional.
Décimo Tercero: Que existe una voluntad compartida por ambas
instituciones en querer ayudar a los pescadores artesanales en la
ágil tramitación y obtención de los Permisos de Pesca Artesanal, y
la aplicación de normativas y regulaciones pesqueras
vigentes.
POR TANTO:
Los suscritos, actuando en el carácter antes mencionado y en uso de
las facultades que nos confieren las leyes precitadas,
ACORDAMOS:
Suscribir el presente Convenio de Delegación de Atribuciones entre
LA DGRN/ADPESCA, del MIFIC y LA ALCALDIA MUNICIPAL,
el cual se regirá por las cláusulas siguientes:
Primera: Objetivos. 1. Objetivos Específicos:
a) Delegar en LA ALCALDÍA MUNICIPAL precitada, el otorgamiento de
derechos de aprovechamiento de la pesca artesanal mediante un
permiso de pesca artesanal por embarcación y el carnet de pesca a
los pescadores artesanales nacionales dentro de su circunscripción
dedicados a realizar esta actividad, en base a la sostenibilidad de
los recursos y a las normativas pesqueras vigentes, además de
colaborar con AdPesca en el seguimiento, vigilancia y control de
las regulaciones pesqueras.
b) Crear en LA ALCALDÍA MUNICIPAL, condiciones necesarias para
brindar atención al pescador artesanal, la cual será la encargada
de ejecutar lo establecido en el presente Convenio en coordinación
con la DGRN y AdPesca del MIFIC.
Segunda: Compromisos.
Tanto LA DGRN/ADPESCA del MIFIC, como LA ALCALDÍA MUNICIPAL,
se Comprometen a brindarse la cooperación técnica y logística a fin
de fortalecer las relaciones Interinstitucionales, que permitan
cumplir con los objetivos del presente convenio.
Tercera: Alcances y Ejecución del Convenio.
El permiso de pesca Artesanal a que se refiere la cláusula primera
de este convenio consiste en el otorgamiento de derechos pesqueros
por parte del municipio, es decir, ordenar la captura de los
recursos pesqueros en base a las sostenibilidad de los recursos y a
la normativa pesquera vigente, a todos aquellos nacionales que
dentro de su circunscripción territorial se dedican a realizar la
actividad de Pesca Artesanal, que se define como la
actividad extractiva con fines comerciales, realizada con artes de
pesca que se operen manualmente desde tierra o a bordo de una
embarcación de hasta quince (15) metros de eslora, por personas
naturales o jurídicas nacionales, cuyos asociados están compuestos
exclusivamente por pescadores artesanales.
El Permiso de Pesca Artesanal, será otorgado con
vigencia de un año renovable, a través de un documento
emitido por LA ALCALDIA MUNICIPAL, el cual no podrá ser
transferible y cuyo contenido (formato) será elaborado
conjuntamente con La DGRN/ADPESCA del MIFIC, y previo al
cumplimiento de los requisitos que serán establecidos.
Cuarta: Obligaciones de las Partes.- LA DGRN/ADPESCA del MIFIC,
se obliga
a) Delegar a LA ALCALDIA MUNICIPAL, el otorgamiento de los Permisos
de Pesca Artesanal a todos los nacionales circunscritos en su
territorio que se dedican a ejercer esta actividad, en cumplimiento
a lo establecido en la sección II del Acuerdo Ministerial DGRN-PA
No. 359-2004, de fecha veintidós de Marzo del año dos mil
cuatro.
b) Elaborar en coordinación con LA ALCALDIA MUNICIPAL, un plan de
monitoreo, vigilancia y control para el cumplimiento de las
normativas pesqueras.
c) Brindar capacitación y asistencia técnica a LA ALCALDIA
MUNICIPAL, en el ejercicio de la función delegada en virtud de este
Convenio.
d) Realizar auditoriaje en LA ALCALDIA MUNICIPAL de los Permisos de
Pesca Artesanal otorgados.
e) Gestionar ante organismos donantes programas de capacitación y
asistencia técnica dirigida a los Pescadores Artesanales del
Municipio.
f) Gestionar ante organismos donantes, recursos para la ejecución
de actividades que conlleven al cumplimiento del presente convenio,
para lo cual se firmarán Acuerdos de cooperación tripartita entre
LA DGRN/ADPESCA del MIFIC, LA ALCALDIA MUNICIPAL y EL ORGANISMO
DONANTE.
g) Establecer los requisitos, procedimientos y formatos a ser
utilizados otorgamiento de los Permiso de Pesca Artesanal en
coordinación, Alcaldía Municipal.
h) Recibir a través del Sistema de Registro Pesquero Municipal, la
Información generada por parte de las Oficinas de Atención al
Pescador y Ponerlas a disposición de las instituciones
interesadas.
i) Dotar a las Alcaldías Municipales del Libro de Registro de los
Permisos de Pesca otorgados.
j) Autorizar y sellar el Libro de Registro de Inscripción de
Solicitudes de Permisos de Pesca Artesanal.
k) Autorizar y sellar el Libro de Registros de los Permisos de
Pesca Otorgados.
l) Controlar que la función delegada mediante el presente Convenio
se realice bajo el cumplimiento de la legislación nacional
vigente.
LA ALCALDIA MUNICIPAL, se obliga a:
a) Otorgar los permisos de Pesca Artesanal a los nacionales de su
circunscripción que se dedican a realizar esta Actividad en base a
la sostenibilidad de los recursos y en estricto cumplimiento a la
legislación de pesca vigente.
b) Crear las condiciones necesarias para brindar Atención al
Pescador Artesanal.
c) Establecer una Base de Datos del Registro de Pescadores
Artesanales de su circunscripción, y facilitar a los usuarios esta
información.
d) Establecer las coordinaciones necesarias para coadyuvar en el
cumplimiento de las actividades de monitoreo, vigilancia y control
de los recursos pesqueros que realice ADPESCA del MIFIC, de
conformidad con la Ley.
e) Coadyuvar en el cumplimiento de las normativas y disposiciones
vigentes que en materia de recursos pesqueros se dicten.
f) Apoyar las vedas parciales y totales a los recursos pesqueros,
emitidas por el MIFIC.
g) Llevar un control sobre solicitudes de Permisos de Pesca
Artesanal mediante la inscripción en el Libro de Registro de
Solicitudes que será previamente autorizado por La DGRN del
MIFIC.
h) Llevar un control de los Permisos de Pesca Artesanal otorgados
mediante la inscripción en el Libro de Registro de Permisos de
Pesca Artesanal previamente autorizado por La DGRN del MIFIC.
i) Presentar a la DGRN del MIFIC, un informe semestral de las
solicitudes recibidas y de los Permisos de Pesca Artesanal
otorgados.
j) Remitir un informe trimestral sobre la información estadística
que le sea requerida por ADPESCA del MIFIC.
k) Divulgar las normativas que rigen el sector de la Pesca
Artesanal entre los pescadores de su circunscripción territorial en
coordinación con ADPESCA, DGRN del MIFIC y MARENA.
k) Firmar acuerdos de Cooperación Tripartita con LA DGRN/ADPESCA
MIFIC, ORGANISMOS DONANTES y LA ALCALDIA MUNICIPAL para efectos del
cumplimiento de este convenio.
Quinta: Seguimiento al Convenio:
Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio, ambas
partes designarán a un representante por cada una de ellas. Por la
Alcaldía Municipal será el responsable de la Unidad Ambiental y por
el MIFIC será el Director de Monitoreo Vigilancia y Control de
AdPesca y el Director de Concesiones de la DGRN. Los representantes
de las partes del presente Convenio, podrán previa solicitud de una
de ellas, reunirse cuantas veces sea necesario para darle
seguimiento al cumplimiento del presente convenio, así como para la
elaboración y aprobación de planes operativos, medidas y acciones
que se requieran para la implementación de éste.
Sexta: Adecuación:
Los pescadores artesanales deberán tramitar su Permiso de Pesca
Artesanal, en un período no mayor de seis meses.
Séptima: Vigencia del Convenio.
El presente Convenio tendrá una duración de cuatro (04) años
contados a partir de la firma de éste, pudiendo renovar si
automáticamente por un período igual al estipulado si ninguna de
las Partes se manifestara en contra.
Octava: Modificaciones.
El presente Convenio sólo se podrá modificar mediante Adendum
escrito de las partes, las modificaciones se podrán hacer por los
firmantes o quienes lo sustituyan en sus cargos.
Novena: Interpretación y Resolución de Controversias.
Todo desacuerdo, desavenencia, conflicto o controversia que
resultare entre los representantes de las Partes con motivo de la
interpretación o aplicación del presente Convenio, deberá ser
resuelto por mutuo acuerdo entre dichos representantes en caso de
no llegarse a un entendimiento, será resuelto por las Partes
firmantes del presente Convenio.
Décima: De la Rescisión.
El presente Convenio podrá ser rescindido por mutuo acuerdo de las
partes por causa justificada o cuando una de ellas incumpla con las
obligaciones contraídas en el mismo o cuando se viole la
legislación nacional vigente, afectando para ello el logro de los
objetivos propuestos.
Décima Primera: Aceptación.
En fe de lo anterior y entendidos de los términos y alcances del
presente Convenio, aprobamos, ratificamos y firmamos en tres tantos
de un mismo tenor, un original para cada una de las partes, en el
Municipio de Acoyapa, a los dieciséis días del mes de abril del año
dos mil cuatro.
Armando Rafael Chavarría Báez, Alcalde. Arlene Zúñiga Rodríguez,
Directora General de Recursos Naturales. Yuri Espinosa, Director de
Fomento Adpesca.
-