Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Acuerdos Ministeriales
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CONVENIO DE DELEGACION DE
ATRIBUCIONES DE PESCA ARTESANAL ENTRE EL MINISTERIO DE FOMENTO
INDUSTRIA Y COMERCIO Y LA ALCALDIA MUNICIPAL DE MORRITO
Aprobado el 21 de mayo del 2004
Publicado en La Gaceta No. 127 del 30 de junio del 2004
NOSOTROS: María Amanda Del Carmen Cuadra , mayor de edad,
Soltera, Bióloga, del domicilio de Managua, con Cédula de Identidad
Número 001-010457-0029S, en mi calidad de Directora de Políticas y
Normas de la Dirección General de Recursos Naturales, (DGRN), del
MIFIC, que en adelante se denominará la Dirección y Danilo
Rosales Pichardo, mayor de edad, casado, Licenciado, del
domicilio de Managua, con Cédula de Identidad Número
001-181160-0071E, en su calidad de Director de Monitoreo Vigilancia
y Control de la Administración Nacional de Pesca y Acuicultura
ADPESCA , ambos del Ministerio de Fomento Industria y
Comercio, (MIFIC), quienes en lo sucesivo del presente Convenio de
Delegación de Funciones, se denominarán simplemente como LA
DGRN/ADPESCA del MIFIC , por una parte y Carmen Asunción
Sequeiro Jiménez, con Nú mero de cédula: 12230053730000X y
credencial de alcaldesa de Morrito que consta en acta número
cincuenta y ocho de la sesión No. cincuenta y siete del catorce de
diciembre del año dos mil, en su calidad de Alcalde Municipal de
Morrito, por la otra parte y que en lo sucesivo del presente
Convenio se denominará simplemente LA ALCALDIA MUNICIPAL, ambas
partes acuerdan establecer el presente Convenio sujeto a las
siguientes consideraciones y términos.
CONSIDERANDO:
Primero: Que de conformidad a lo establecido en el Arto. 102
de la Constitución Política de la República de Nicaragua, Los
recursos naturales son patrimonio nacional La preservación del
ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de
los recursos naturales corresponden al Estado.
Segundo: Que corresponde al MINISTERIO DE FOMENTO
INDUSTRIA Y COMERCIO, (MIFIC) en materia de aprovechamiento de los
Recursos Naturales del Estado; Formular, proponer, dirigir y
coordinar con el Ministerio del Medio Ambiente y de los Recursos
Naturales la planificación del uso y explotación de los Recursos
Naturales del Estado; Formular las políticas de fomento y promoción
de uso de los recursos, en coordinación con los organismos del
ámbito y con las organizaciones sociales; Administrar el uso y
explotación de los recursos naturales del Estado, minas; canteras;
las tierras estatales y los bosques en ellas; los recursos
pesqueros y las aguas; todo esto mediante la aplicación del régimen
de concesiones y licencias vigentes, conforme a las normas de
sostenibilidad y regulaciones establecidas por el Ministerio del
Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), de conformidad
establecido en el Artículo 22 de la Ley No. 290 Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo,
publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 102 del 03 de Junio de
1998.
Tercero: Que corresponde a la Dirección General de
Recursos Naturales (DGRN) del MIFIC, coordinar la formulación de la
política de fomento y promoción del uso racional y sostenible de
los Recursos Naturales del dominio del Estado, para su posterior
aprobación por la autoridad correspondiente, en coordinación con
MARENA y con las demás instituciones y agentes vinculados con la
planificación sectorial; administrar en forma eficiente, ágil y
transparente el proceso de recepción y trámite de solicitudes para
el otorgamiento de concesiones, licencias y demás derechos de
acceso a los recursos naturales del dominio del Estado, de
conformidad a lo establecido en la Sección 5, del Artículo 122, del
Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley 290, publicado en La
Gaceta, Diario Oficial No. 205 y 206 del 30 y 31 de octubre de
1998, y Reformas e Incorporaciones al Reglamento de la Ley No. 290,
contenidas en el Decreto No. 118-2001, publicado en La Gaceta,
Diario Oficial No. 1 del 02 de Enero del 2002.
Cuarto: Que corresponde a la Administración Nacional de
Pesca y Acuicultura (ADPESCA), como entidad desconcentrada del
MIFIC, brindar apoyo a la política de uso racional de los recursos
pesqueros extractivos y de cultivo en forma sostenible; aplicar las
normas técnicas relativas al manejo de los mencionados recursos,
así como de seguridad y protección del medio ambiente en
coordinación con los Ministerios del Ambiente y de los Recursos
Naturales, del Trabajo y de Salud y supervisar su cumplimiento;
apoyar, revisar, calificar e informar sobre solicitudes de
explotación pesquera; supervisar las actividades y el cumplimiento
de las obligaciones de los concesionarios y otros usuarios de los
recursos; aplicar las sanciones establecidas en la ley; ejecutar,
programas de fomento, de conformidad a lo establecido en el
Artículo 49, en el ámbito de competencia del Ministerio de Fomento,
Industria y Comercio, Numeral 2 de la Ley No. 290 Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 03 de Junio de
1998.
Quinto: Que corresponde a la Administración Nacional de
Pesca y Acuicultura (ADPESCA), como entidad desconcentrada del
MIFIC, como ente de carácter técnico las siguientes funciones:
Apoyar al MIFIC, a promover el uso adecuado de los RRNN del dominio
del Estado; Ejecutar la promoción de la actividad y todas las
acciones de fomento necesarias como: Investigació n, asistencia
técnica, capacitación, simplificación administrativa, consecución
de financiamiento y proyectos demostrativos incluidos en sus planes
y presupuestos anuales autorizados. Presentar a la Dirección
General de Recursos Naturales los dictámenes té cnicos requeridos
dentro del proceso de solicitud de trámites de concesiones;
Realizar el monitoreo, vigilancia y control de su sector y velar
porque los usuarios de los recursos del Estado cumplan con sus
obligaciones y las leyes respectivas; Apoyar a la Dirección General
de Recursos Naturales del MIFIC a definir la planificación
sectorial y las políticas tanto generales como especificas, así
como las normas técnicas para el uso adecuado de los naturales del
dominio del Estado; Presentar los informes de seguimiento gestión y
los requeridos por el MlFIC, de conformidad a lo establecido en la
sección 6, Entidades Desconcentradas, Arto. 139 del Decreto No.
118-2001, Reformas e incorporaciones al Reglamento de la Ley No.
290, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 1 del 02 de Enero
del 2002.
Sexto: Que el Acuerdo Ministerial DGRN-PA No. 359-2004,
de fecha veintidós de Marzo del año dos mil cuatro, que establece,
en el Arto 12, que el MIFIC podrá delegar el otorgamiento de los
permisos de Pesca Artesanal a las Alcaldías respectivas por medio
de un Convenio de Delegación de Funciones firmado entre ambas
partes, el cual deberá ser publicado en cualquier medio de
comunicación social escrito de circulación nacional para su entrada
en vigencia.
Séptimo: Que la autonomía municipal es un principio
consignado en la Constitución Política, que no exime ni inhibe al
Poder Ejecutivo ni a los demás poderes del Estado de sus
obligaciones y responsabilidades con los Municipios.
Octavo: Que por mandato constitucional, los Gobiernos
Municipales tienen competencia en todas las materias que incidan en
el desarrollo socio-económico y en la conservación del ambiente y
los recursos naturales de su circunscripción territorial.
Noveno: Que los Gobiernos Municipales, previa aprobación
de sus respectivos Concejos, podrán contratar con el Poder
Ejecutivo la delegación de atribuciones que correspondan a la
administración central, acompañada de la transferencia de recursos
necesarios para la ejecución de la obra o la prestación del
servicio, de conformidad con lo establecido en el Articulo 11 de la
Ley de Municipios, Ley No. 40 y 261 REFORMAS E INCORPORACIONES A
LA LEY No. 40 LEY DE MUNICIPIOS, publicada en La Gaceta, Diario
Oficial No. 162 del 26 de Agosto de 1997, y su Reglamento Decreto
No. 52-97 Reglamento a la Ley de Municipios, publicado en La
Gaceta, Diario Oficial No. 171 del 08 de Septiembre de 1997.
Décimo: Que corresponde al Gobierno Municipal dentro de
su competencia, desarrollar, conservar y controlar el uso racional
del medio ambiente y los recursos naturales como base del
desarrollo sostenible del Municipio y del país, fomentando
iniciativas locales en estas áreas y contribuyendo a su monitoreo,
vigilancia y control, en coordinación con los entes nacionales
correspondientes, de conformidad con lo establecido en el Arto. 7,
Numeral 8 de la Ley de Municipios, precitada.
Undécimo: Que el sector pesquero artesanal requiere de
una especial atención por parte de las instituciones involucradas,
para lograr un ordenamiento de la actividad pesquera artesanal y el
cumplimiento de las normal legales vigentes por parte de este
sector a nivel nacional.
Décimo Tercero: Que existe una voluntad compartida por
ambas instituciones en querer ayudar a los pescadores artesanales
en la ágil tramitación y obtención de los Permisos de Pesca
Artesanal, y la aplicación de normativas y regulaciones pesqueras
vigentes.
POR TANTO:
Los suscritos, actuando en el carácter antes mencionado y en uso de
las facultades que nos confieren las leyes precitadas,
ACORDAMOS:
Suscribir el presente Convenio de Delegación de Atribuciones entre
LA DGRN/ADPESCA, del MIFIC y LA ALCALDIA MUNICIPAL ,
el cual se regirá por las cláusulas siguientes:
Primera: Objetivos. 1. Objetivos
Específicos:
a) Delegar en LA ALCALDIA MUNICIPAL precitada, el otorgamiento
de derechos de aprovechamiento de la pesca artesanal mediante un
permiso de pesca artesanal por embarcación y el carnet de pesca a
los pescadores artesanales nacionales dentro de su circunscripción
dedicados a realizar esta actividad, en base a la sostenibilidad de
los recursos y a las normativas pesqueras vigentes, además de
colaborar con AdPesca en el seguimiento, vigilancia y control de
las regulaciones pesqueras.
b) Crear en LA ALCALDIA MUNICIPAL , condiciones
necesarias para brindar atención al pescador artesanal, la cual
será la encargada de ejecutar lo establecido en el presente
Convenio en coordinación con la DGRN y AdPesca del MIFIC.
Segunda: Compromisos.
Tanto LA DGRN/ADPESCA del MIFIC, como LA ALCALDIA
MUNICIPAL , se Comprometen a brindarse la cooperación técnica y
logí stica a fin de fortalecer las relaciones Interinstitucionales,
que permitan cumplir con los objetivos del presente convenio.
Tercera: Alcances y Ejecución del
Convenio.
El permiso de pesca Artesanal a que se refiere la cláusula
primera de este convenio consiste en el otorgamiento de derechos
pesqueros por parte del municipio, es decir, ordenar la captura de
los recursos pesqueros en base a las sostenibilidad de los recursos
y a la normativa pesquera vigente, a todos aquellos nacionales que
dentro de su circunscripción territorial se dedican a realizar la
actividad de Pesca Artesanal , que se define como la
actividad extractiva con fines comerciales, realizada con artes de
pesca que se operen manualmente desde tierra o a bordo de una
embarcación de hasta quince (15) metros de eslora, por personas
naturales o jurídicas nacionales, cuyos asociados están compuestos
exclusivamente por pescadores artesanales.
El Permiso de Pesca Artesanal, será otorgado con
vigencia de un año renovable, a través de un documento
emitido por LA ALCALDIA MUNICIPAL , el cual no podrá ser
transferible y cuyo contenido (formato) será elaborado
conjuntamente con La DGRN/ADPESCA del MIFIC, y previo al
cumplimiento de los requisitos que serán establecidos.
Cuarta: Obligaciones de las Partes.-
LA DGRN/ADPESCA del MIFIC, se obliga
a) Delegar a LA ALCALDIA MUNICIPAL, el otorgamiento de los
Permisos de Pesca Artesanal a todos los nacionales circunscritos en
su territorio que se dedican a ejercer esta actividad, en
cumplimiento a lo establecido en la sección II del Acuerdo
Ministerial DGRN-PA No. 359-2004, de fecha veintidós de Marzo del
año dos mil cuatro.
b) Elaborar en coordinación con LA ALCALDIA MUNICIPAL, un plan
de monitoreo, vigilancia y control para el cumplimiento de las
normativas pesqueras.
c) Brindar capacitación y asistencia técnica a LA ALCALDIA
MUNICIPAL, en el ejercicio de la función delegada en virtud de este
Convenio.
d) Realizar auditoriaje en LA ALCALDIA MUNICIPAL de los Permisos
de Pesca Artesanal otorgados.
e) Gestionar ante organismos donantes programas de capacitación
y asistencia técnica dirigida a los Pescadores Artesanales del
Municipio.
f) Gestionar ante organismos donantes, recursos para la
ejecución de actividades que conlleven al cumplimiento del presente
convenio, para lo cual se firmarán Acuerdos de cooperación
tripartita entre LA DGRN/ADPESCA del MIFIC, LA ALCALDIA MUNICIPAL y
EL ORGANISMO DONANTE.
g) Establecer los requisitos, procedimientos y formatos a ser
utilizados otorgamiento de los Permiso de Pesca Artesanal en
coordinación, Alcaldía Municipal.
h) Recibir a través del Sistema de Registro Pesquero Municipal,
la Información generada por parte de las Oficinas de Atención al
Pescador y Ponerlas a disposición de las instituciones
interesadas.
i) Dotar a las Alcaldías Municipales del Libro de Registro de
los Permisos de Pesca otorgados.
j) Autorizar y sellar el Libro de Registro de Inscripción de
Solicitudes de Permisos de Pesca Artesanal.
k) Autorizar y sellar el Libro de Registros de los Permisos de
Pesca otorgados.
l) Controlar que la función delegada mediante el presente
Convenio se realice bajo el cumplimiento de la legislación nacional
vigente.
LA ALCALDIA MUNICIPAL, se obliga
a:
a) Aprobar mediante ordenanza los procedimientos para el
otorgamiento de los permisos delgados.
b) Otorgar los permisos de Pesca Artesanal a los nacionales de
su circunscripción que se dedican a realizar esta Actividad en base
a la sostenibilidad de los recursos y en estricto cumplimiento a la
legislació ;n de pesca vigente.
c) Crear las condiciones necesarias para brindar Atención al
Pescador Artesanal.
d) Establecer una Base de Datos del Registro de Pescadores
Artesanales de su circunscripción, y facilitar a los usuarios esta
información.
e) Establecer las coordinaciones necesarias para coadyuvar en el
cumplimiento de las actividades de monitoreo, vigilancia y control
de los recursos pesqueros que realice ADPESCA del MIFIC, de
conformidad con la Ley.
f) Coadyuvar en el cumplimiento de las normativas y
disposiciones vigentes que en materia de recursos pesqueros se
dicten.
g) Apoyar las vedas parciales y totales a los recursos
pesqueros, emitidas por el MIFIC.
h) Llevar un control sobre solicitudes de Permisos de Pesca
Artesanal mediante la inscripción en el Libro de Registro de
Solicitudes que será previamente autorizado por La DGRN del
MIFIC.
i) Llevar un control de los Permisos de Pesca Artesanal
otorgados mediante la inscripción en el Libro de Registro de
Permisos de Pesca Artesanal previamente autorizado por La DGRN del
MIFIC.
j) Presentar a la DGRN del MIFIC, un informe semestral de las
solicitudes recibidas y de los Permisos de Pesca Artesanal
otorgados.
k) Remitir un informe trimestral sobre la información
estadística que le sea requerida por ADPESCA del MIFIC.
k) Divulgar las normativas que rigen el sector de la Pesca
Artesanal entre los pescadores de su circunscripción territorial en
coordinación con ADPESCA, DGRN del MIFIC y MARENA.
l) Firmar acuerdos de Cooperación Tripartita con LA DGRN/ADPESCA
MIFIC, ORGANISMOS DONANTES y LA ALCALDIA MUNICIPAL para efectos del
cumplimiento de este convenio.
Quinta: Seguimiento al Convenio:
Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio, ambas
partes designarán a un representante por cada una de ellas. Por la
Alcaldía Municipal será el responsable de la Unidad Ambiental y por
el MIFIC será el Director de Monitoreo Vigilancia y Control de
AdPesca y el Director de Concesiones de la DGRN. Los representantes
de las partes del presente Convenio, podrán previa solicitud de una
de ellas, reunirse cuantas veces sea necesario para darle
seguimiento al cumplimiento del presente convenio, así como para la
elaboración y aprobación de planes operativos, medidas y acciones
que se requieran para la implementación de éste.
Sexta: Adecuación:
Los pescadores artesanales deberán tramitar su Permiso de Pesca
Artesanal, en un período no mayor de seis meses a partir de la
emisión de los procedimientos por la Alcaldía.
Séptima: Vigencia del Convenio.
El presente Convenio tendrá una duración de cuatro (04) años
contados a partir de la firma de éste, pudiendo renovarse
automáticamente por un período igual al estipulado si ninguna de
las Partes se manifestara en contra.
Octava: Modificaciones.
El presente Convenio sólo se podrá modificar mediante Adendum
escrito de las partes, las modificaciones se podrán hacer por los
firmantes o quienes lo sustituyan en sus cargos.
Novena: Interpretación y Resolución de
Controversias.
Todo desacuerdo, desavenencia, conflicto o controversia que
resultare entre los representantes de las Partes con motivo de la
interpretación o aplicación del presente Convenio, deberá ser
resuelto por mutuo acuerdo entre dichos representantes en caso de
no llegarse a un entendimiento, será resuelto por las Partes
firmantes del presente Convenio.
Décima: De la Rescisión.
El presente Convenio podrá ser rescindido por mutuo acuerdo de
las partes por causa justificada o cuando una de ellas incumpla con
las obligaciones contraídas en el mismo o cuando se viole la
legislación nacional vigente, afectando para ello el logro de los
objetivos propuestos.
Décima Primera: Aceptación.
En fe de lo anterior y entendidos de los términos y alcances del
presente Convenio, aprobamos, ratificamos y firmamos en tres tantos
de un mismo tenor, un original para cada una de las partes, en el
Municipio de Morrito, a los veintiún días del mes de Mayo del año
dos mil cuatro.
Carmen Asunción Sequeiro Jiménez, Alcaldesa de Morrito. María
Amanda Del Carmen Cuadra, Dirección General de Recursos Naturales,
MIFIC. Danilo Rosales Pichardo, Director de Monitoreo, Vigilancia y
Control. AdPesca MIFIC.
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