Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
-
(CONTINGENTES ARANCELARIOS DE
IMPORTACIÓN)
ACUERDO MINISTERIAL MIFIC No. 042-2006, Aprobado el 12 de
Junio del 2006
Publicado en La Gaceta No. 117 del 16 de Junio del 2006
EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO
CONSIDERANDO
I
Que es responsabilidad del Gobierno de Nicaragua, promover el
desarrollo integral del país a través de la formulación de
políticas, que contribuyan al incremento de la actividad productiva
nacional y mejorar la eficacia y calidad de la seguridad
alimentaria.
II
Que es decisión del Gobierno de Nicaragua, que los productos de
singular importancia para el consumidor, principalmente para la
niñez y la adolescencia, mantengan la estabilidad en los precios
como un mecanismo de apoyo a la seguridad alimentaria.
III
Que el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano en su Artículo 26 establece que cuando alguno de
los Estados Contratantes se viere enfrentado a deficiencias en el
abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos, dicho
Estado podrá aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en
el Capítulo VI de este Convenio, relacionadas con la modificación
de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI).
IV
Que Ley 453, Ley de Equidad Fiscal en su Artículo 138 establece que
los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), se regirán de
conformidad con el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, sus Protocolos; las disposiciones derivadas de los
Tratados, Convenios y Acuerdos Comerciales Internacionales y de
Integración Regional; así como lo establecido en el marco de la
Organización Mundial del Comercio (OMC) y la Ley 290, Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, su
Reglamento y Reformas,
POR TANTO:
En uso de sus facultades,
ACUERDA:
PRIMERO: Establecer los contingentes arancelarios de
importación, que se detallan a continuación
SAC Descripción Volumen Arancel
(TM) dentro del
Contingente
DAI
0402.10.00.00En polvo, gránulos o demás formas 108.0 20%
sólidas, con un contenido de materias
grasas inferior o igual al 1.5% en peso
(Leche descremada)
0405.10.00.00 Mantequilla 210.00 15%
Las importaciones realizadas fuera de los contingentes arancelarios
de importación, establecidos en el presente Acuerdo Ministerial,
pagaran el Derecho Arancelario a la Importación (DAI), establecido
en el SAC vigente.
SEGUNDO: El período para las asignaciones de los
contingentes arancelarios de importación comprenderá desde la fecha
de entrada en vigencia del presente Acuerdo Ministerial hasta el 30
de noviembre del 2006.
El período de vigencia de los contingentes arancelarios de
importación comprenderá desde la entrada en vigencia del presente
Acuerdo hasta el 31 de diciembre del 2006.
El período de vigencia de la licencia será de al menos 45 días
calendarios contados a partir de la fecha de su emisión.
TERCERO: La administración de los contingentes arancelarios
de importación establecidos en el presente Acuerdo Ministerial
estará a cargo de la Dirección de Aplicación de Tratados (DAT) del
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC).
CUARTO: El volumen, período de importación, entre otros
aspectos, podrán ser modificados o ajustados por el MIFIC, tomando
en consideración, entre otros elementos, las fluctuaciones de
precios en el mercado internacional, la capacidad de producción e
inventarios nacionales existentes.
QUINTO: La distribución de los contingentes arancelarios de
importación se realizará tomando en consideración las solicitudes
presentadas al MIFIC por los interesados.
Durante los primeros 5 (cinco) días hábiles de Septiembre los
participantes deberán confirmar por escrito a la DAT, las
cantidades que utilizarán de los volúmenes que les fueron
asignados.
Las cuotas no confirmadas para su utilización por los importadores,
serán puestas inmediatamente a la disposición de todos los
interesados.
SEXTO: Procedimiento para importar los contingentes
arancelarios de importación:
a) El importador presentará a la DAT solicitud que contenga la
siguiente información:
- Nombre o razón social del importador
- Volumen a importar
- Fecha probable de internación del producto al país
- Origen del producto
Además, la solicitud deberá ir acompañada por fotocopia de los
siguientes documentos:
- Permiso sanitario-fitosanitario de importación extendida por el
MAGFOR.
- Para el caso de la mantequilla, además deberá presentar copia de
certificado de libre venta emitido por el país de origen y
fotocopia del certificado de registro sanitario emitido por el
Ministerio de Salud de Nicaragua.
- Factura pro forma
b) La DAT, con base en las solicitudes de los importadores, que
llenen los requisitos establecidos en el presente Acuerdo
Ministerial emitirá la licencia correspondiente dirigida a la
Dirección General de Servicios Aduaneros con copia al importador
beneficiario.
c) El cupo asignado podrá ser importado por el beneficiario en un
solo embarque o en embarques parciales.
SÉPTIMO: Comunicar las modificaciones a las que se refiere
el presente Acuerdo Ministerial, a los Gobiernos Centroamericanos y
a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a
efectos de cumplir con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano.
OCTAVO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de
su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin
perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua a los doce días del mes de junio del
año dos mil seis. JULIO TERAN M, Ministro por la Ley.
-