Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
-
(CONTINGENTE ARANCELARIO PARA
IMPORTAR ARROZ EN GRANZA)
ACUERDO MINISTERIAL MIFIC No. 067-2006, Aprobado el 25 de
Septiembre del 2006
Publicado en La Gaceta No. 194 del 06 de Octubre del 2006
EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO
CONSIDERANDO
I
Que es necesario adoptar medidas para atender las necesidades del
consumo doméstico de arroz;
II
Que el Acuerdo Interministerial MIFIC-MAGFOR No. 008-2006,
Reglamento para la Administración de los Contingentes Arancelarios
de Importación de Arroz en Granza, publicado en La Gaceta,
Diario Oficial No. 58 el día veintidós de marzo del año dos mil
seis, establece en su Título III, las disposiciones sobre las
normas y procedimientos para la apertura de contingentes de
desabastecimiento;
III
Que el Artículo 5 del referido Acuerdo Interministerial
MIFIC-MAGFOR No. 008-2006, faculta al Ministerio de Fomento,
Industria y Comercio (MIFIC), a través de su Dirección de
Aplicación de Tratados (DAT), para asignar y administrar los
contingentes arancelarios de importación de conformidad con dicho
Reglamento;
IV
Que con base en el Título III y IV del referido Acuerdo
Interministerial MIFIC-MAGFOR No. 008-2006, la Comisión Técnica del
Contingente, se reunió en fecha del diecinueve de Septiembre del
corriente año y recomendó la apertura de un contingente arancelario
de importación de arroz granza por desabastecimiento hasta por un
volumen de veinte mil toneladas métricas (20,000 TM), para ser
importado en el período Octubre Diciembre de 2006;
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290, Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, su
Reglamento y Reformas; y el Acuerdo Interministerial MIFIC-MAGFOR
No. 008-2006;
ACUERDA:
PRIMERO: Establecer un contingente arancelario equivalente a
veinte mil toneladas métricas (20,000 TM) para importar arroz
granza, clasificado en el inciso arancelario 1006.10.90.00 del
Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), al cual se le aplicará
un Derecho Arancelario a la importación (DAI) del 0%.
Las importaciones fuera del contingente bajo dicho inciso
arancelario, pagarán el Derecho Arancelario a la Importación (DAI),
establecido en el SAC vigente.
SEGUNDO: El período para la asignación del contingente
comprenderá desde el día quince de Octubre hasta el día treinta de
Noviembre del año dos mil seis.
El período de vigencia del contingente comprenderá desde el día
quince de Octubre hasta el día treinta y uno de Diciembre del año
dos mil seis.
TERCERO: La distribución del contingente de arroz en granza
se realizará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 26 del
Título III), del Acuerdo Interministerial MIFIC-MAGFOR No.
008-2006, Reglamento para la Administración de los Contingentes
Arancelarios de Importación de Arroz en Granza.
CUARTO: Comunicar las modificaciones a las que se refiere el
presente Acuerdo Ministerial, a los Gobiernos Centroamericanos y a
la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a
efectos de cumplir con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano.
QUINTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de
su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin
perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua a los veinticinco días de Septiembre
del año dos mil seis. Julio Terán M., Ministro por la
Ley.
-