(Contingente Arancelario).

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Acuerdos Ministeriales - (CONTINGENTE ARANCELARIO). ACUERDO MINISTERIAL MIFIC-MAGFOR No. 064-2000, Aprobado el 10 de Diciembre del 2000. Publicado en La Gaceta No. 42 del 28 de Febrero del 2001 El Ministro de Fomento, Industria y Comercio y el Ministro Agropecuario y Forestal CONSIDERANDO I Que es necesario adoptar medidas para suplir el déficit en la oferta nacional de sorgo en el ciclo agrícola 2000-2001, identificado conjuntamente por el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) y el Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR), con los productores de sorgo y los usuarios de dicho producto. II Que con fecha 21 de noviembre del 2000, los representantes de ANAPA y ANPROSOR, otorgaron su aval para que el MIFIC y el MAGFOR suscribieran el presente Acuerdo Ministerial para la importación de un contingente arancelario de maíz amarillo con arancel cero, por la cantidad de 6,050 T.M. III Que el Arto.15, inciso h), de la Ley N°.303, LEY DE REFORMA A LA LEY N°.257 LEY DE JUSTICIA TRIBUTARIA Y COMERCIAL', publicada en la Gaceta, Diario Oficial N° 66 del 12 de Abril de 1999, autoriza un contingente arancelario con arancel 0% para la importación anual de maíz amarillo, para complementar la producción nacional de sorgo, cuyas cantidades y fechas de importación deben ser definidas por el Poder Ejecutivo en los ramos del Ministerio de Fomento, Industria y comercio (MIFIC) y Ministerio Agropecuario y Forestal (MAG-FOR), en conjunto con la Asociación Nacional de Avicultores y Productores de Alimentos (ANAPA) y la Asociación de Productores de Sorgo (ANPROSOR). PORTANTO: En uso de sus facultades, ACUERDAN: PRIMERO: Establecer un contingente arancelario equivalente a 6,050 T.M (seis mil cincuenta toneladas métricas) para el maíz amarillo, clasificado en el inciso arancelario 1005.90.20.00 del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), al cual se le aplicará un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) de 0%. SEGUNDO: Definir el período para la importación de dicho contingente entre el 10 de diciembre del año 2000y el 10 de enero del año 2001. TERCERO: La administración del contingente arancelario establecido en el presente Acuerdo Ministerial estará a cargo del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio; de conformidad con el Mecanismo de Administración que figura como Anexo de este Acuerdo. CUARTO: Las modificaciones a las que se refiere el presente Acuerdo, se comunicarán a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaria de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efectos de cumplir con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. QUINTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil. NORMAN CALDERA C., Ministro.- Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, . JOSE AUGUSTO NAVARRO, Ministro. Ministerio Agropecuario y Forestal. -