Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(CONTINGENTE ARANCELARIO).
ACUERDO MINISTERIAL MIFIC-MAGFOR No. 064-2000, Aprobado
el 10 de Diciembre del 2000.
Publicado en La Gaceta No. 42 del 28 de Febrero del 2001
El Ministro de Fomento, Industria y Comercio y el Ministro
Agropecuario y Forestal
CONSIDERANDO
I
Que es necesario adoptar medidas para suplir el déficit en la
oferta nacional de sorgo en el ciclo agrícola 2000-2001,
identificado conjuntamente por el Ministerio de Fomento, Industria
y Comercio (MIFIC) y el Ministerio Agropecuario y Forestal
(MAGFOR), con los productores de sorgo y los usuarios de dicho
producto.
II
Que con fecha 21 de noviembre del 2000, los representantes de ANAPA
y ANPROSOR, otorgaron su aval para que el MIFIC y el MAGFOR
suscribieran el presente Acuerdo Ministerial para la importación de
un contingente arancelario de maíz amarillo con arancel cero, por
la cantidad de 6,050 T.M.
III
Que el Arto.15, inciso h), de la Ley N°.303, LEY DE REFORMA A LA
LEY N°.257 LEY DE JUSTICIA TRIBUTARIA Y COMERCIAL', publicada en la
Gaceta, Diario Oficial N° 66 del 12 de Abril de 1999, autoriza un
contingente arancelario con arancel 0% para la importación anual de
maíz amarillo, para complementar la producción nacional de sorgo,
cuyas cantidades y fechas de importación deben ser definidas por el
Poder Ejecutivo en los ramos del Ministerio de Fomento, Industria y
comercio (MIFIC) y Ministerio Agropecuario y Forestal (MAG-FOR), en
conjunto con la Asociación Nacional de Avicultores y Productores de
Alimentos (ANAPA) y la Asociación de Productores de Sorgo
(ANPROSOR).
PORTANTO:
En uso de sus facultades,
ACUERDAN:
PRIMERO: Establecer un contingente arancelario equivalente a
6,050 T.M (seis mil cincuenta toneladas métricas) para el maíz
amarillo, clasificado en el inciso arancelario 1005.90.20.00 del
Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), al cual se le aplicará
un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) de 0%.
SEGUNDO: Definir el período para la importación de dicho
contingente entre el 10 de diciembre del año 2000y el 10 de enero
del año 2001.
TERCERO: La administración del contingente arancelario
establecido en el presente Acuerdo Ministerial estará a cargo del
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio; de conformidad con el
Mecanismo de Administración que figura como Anexo de este
Acuerdo.
CUARTO: Las modificaciones a las que se refiere el
presente Acuerdo, se comunicarán a los Gobiernos Centroamericanos y
a la Secretaria de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a
efectos de cumplir con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano.
QUINTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin
perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de
diciembre del año dos mil. NORMAN CALDERA C., Ministro.-
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, . JOSE AUGUSTO
NAVARRO, Ministro. Ministerio Agropecuario y Forestal.
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