Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
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CONTINGENTE ARANCELARIO DE
IMPORTACIÓN DE ARROZ GRANZA
ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N° 002-2015, Aprobado el 20 de
Enero de 2015
Publicado en La Gaceta No. 37 del 24 de Febrero de 2015
El Suscrito Ministro de Fomento, Industria y Comercio
CONSIDERANDO
Que de conformidad con la Ley N° 290, Ley de Organización,
Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo con Reformas
Incorporadas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 35 del 22
de febrero del 2013 y su Reglamento, sus Reformas y Adiciones
respectivas, le corresponde al Ministerio de Fomento, Industria y
Comercio (MIFIC) velar por el cumplimiento de los derechos y
obligaciones resultantes de los instrumentos internacionales en
materia de comercio, como Tratados de Libre Comercio (TLC) y
Acuerdos establecidos en el marco de la Organización Mundial del
Comercio (OMC); incluyendo la administración de la asignación de
los contingentes arancelarios de importación.
ll
Que la República de Nicaragua debe cumplir con los acuerdos
adquiridos sobre acceso a los mercados, contenidos en la Sección
I-B Contingentes Arancelarios de la Lista XXIX de Nicaragua anexa
al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del
Comercio (OMC), ratificado por la República de Nicaragua mediante
Decreto Presidencial N° 47-95, publicado en La Gaceta, Diario
Oficial N° 141 del 28 de julio de 1995.
lll
Que la Ley N° 822, Ley de Concertación Tributaria, publicada en La
Gaceta, Diario Oficial N° 241 del 17 de diciembre del 2012, y sus
Reformas y Adiciones, dispone en el primer párrafo del artículo 316
que: "Los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), se
regirán de conformidad con el "Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano", y sus Protocolos, las
disposiciones derivadas de los tratados, convenios y acuerdos
comerciales internacionales y de integración regional, así como por
lo establecido en el marco de la Organización Mundial del Comercio
(OMC)."
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confieren la Ley N° 290, Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y su
Reglamento, sus Reformas y Adiciones respectivas; el Acuerdo
Presidencial N° 01-2012, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°
23 del seis de febrero del 2012 y el Decreto A.N. N° 7139,
publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 30 del 15 de febrero del
2013;
ACUERDA:
Artículo 1. Establecer un contingente arancelario de
importación de arroz granza por Cuatro mil novecientas setenta y
dos toneladas métricas (4,972.0 t), clasificado en el inciso
arancelario 1006.10.90.00 del Sistema Arancelario Centroamericano
(SAC), al cual se le aplicará un Derecho Arancelario a la
Importación (DAI) del cero por ciento (0%).
Las importaciones realizadas fuera del contingente arancelario de
importación establecido en el presente Acuerdo Ministerial, pagarán
el Derecho Arancelario a la Importación (DAI), establecido en el
Sistema Arancelario Centroamericano (SAC).
El origen de las importaciones de este contingente arancelario de
importación podrá ser de cualquier país miembro de la OMC.
Artículo 2. Este contingente está sujeto a requisito de
desempeño. Se requiere que el beneficiario de este contingente
adquiera un volumen de arroz en granza nacional igual a la cuota
asignada para ser importada de conformidad con este Acuerdo
Ministerial.
Artículo 3. La administración del contingente arancelario de
importación establecido en el presente Acuerdo Ministerial estará a
cargo de la Dirección General de Comercio Exterior (DGCE) del
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), en adelante
denominada DGCE.
Artículo 4. El ochenta por ciento (80%) del volumen total
del contingente será asignado a los importadores con récord
histórico sobre la base del porcentaje equivalente al volumen
promedio de sus importaciones realizadas de manera consecutiva
durante los años 2003 al 2005.
El restante veinte por ciento (20%) será asignado a los nuevos
importadores que resultaron beneficiarios del Acuerdo Ministerial
MIFIC N°004-2014 publicado en El Nuevo Diario del 07 de febrero del
2014, y en La Gaceta, Diario Oficial N° 29 del 13 de febrero del
2014.
Artículo 5. Para efectos de la asignación e importación de
este contingente arancelario, la DGCE emitirá una licencia de
importación a los beneficiarios por la cuota asignada dentro de los
tres (3) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a
la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo Ministerial.
Copia de cada licencia emitida será enviada a la Dirección General
de Servicios Aduaneros, en adelante denominada DGA, para su
registro y administración.
Artículo 6. Para gozar de la preferencia arancelaria que se
deriva del contingente arancelario establecido a través del
presente Acuerdo Ministerial, los beneficiarios deberán presentar a
la DGA la licencia de importación emitida por la DGCE, en original
y vigente, al amparo de la cual podrán realizar importaciones
parciales o totales de la cuota asignada.
Las cuotas asignadas podrán ser importadas por el beneficiario en
un solo embarque o en embarques parciales.
Los beneficiarios, al momento de hacer uso de la licencia de
importación ante la DGA, deberán presentar aval emitido por la
Asociación Nicaragüense de Arroceros (ANAR), en el cual se haga
constar expresamente que el beneficiario ha cumplido con el
requisito de desempeño, o documento en el que conste que dicho
beneficiario se compromete a cumplir con dicho requisito antes de
la finalización del período establecido para la importación del
contingente. ANAR deberá remitir copia del aval a la DGCE y al
Ministerio Agropecuario.
Sin perjuicio de lo antes expresado los beneficiarios deberán
cumplir además, entre otras, las disposiciones que le sean
aplicables según la materia tales como aduanera, tributaria,
sanidad vegetal y animal y salud pública.
Artículo 7. El período de vigencia de las licencias de
importación será a partir de su fecha de emisión y finalizará el 31
de diciembre del 2015, inclusive.
El período para la importación de este contingente arancelario
comprenderá, desde la fecha de entrada en vigor del presente
Acuerdo Ministerial hasta el 31 de diciembre del 2015,
inclusive.
La licencia de importación que no sea utilizada durante su período
de vigencia, deberá ser devuelta a la DGCE, dentro de los cinco (5)
días hábiles siguientes a la fecha de su vencimiento. Se
considerará que una licencia de importación no es utilizada cuando
no se haya hecho importaciones al amparo de la misma.
Artículo 8. Durante los primeros tres (3) días hábiles del
mes de septiembre del 2015, los beneficiarios de los contingentes,
deberán confirmar por escrito a la DGCE, las cantidades que
utilizarán de las cuotas que les fueron asignadas. Las cuotas
devueltas y las no confirmadas para su utilización, así como el
volumen no solicitado, serán puestos a la disposición de todos los
interesados.
Los beneficiarios que devuelvan el total de los volúmenes
asignados, deberán también devolver a la DGCE la licencia de
importación original que le fue entregada en la asignación de la
cuota.
La DGCE dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a
la confirmación referida anteriormente, publicará una convocatoria
en un diario escrito de circulación nacional y en el sitio WEB del
MIFIC (www.mific.gob.ni), poniendo a disposición los
volúmenes disponibles.
Dentro de un plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del
día hábil siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria,
se recibirán solicitudes de los beneficiarios que recibieron una
asignación según el Artículo 4 de este Acuerdo Ministerial. Dentro
del plazo de seis (6) días hábiles contados a partir del día hábil
siguiente a la fecha de cierre de presentación de solicitudes, la
DGCE procederá a asignar de manera equitativa el volumen disponible
entre las solicitudes válidas y admitidas.
Para efectos de la asignación e importación de dichos volúmenes, la
DGCE emitirá una licencia de importación a los beneficiarios dentro
de los tres (3) días hábiles siguientes a la conclusión de la
revisión de las solicitudes. Copia de cada licencia de importación
emitida será enviada a la DGA para su registro y
administración.
Artículo 9. La DGCE en coordinación con la DGA, llevará un
registro actualizado de las licencias de importación otorgadas, que
incluirá los datos generales de los beneficiarios y los montos de
las importaciones efectivamente realizadas.
Los beneficiarios deberán presentar a la DGCE, dentro de cinco (5)
días hábiles siguientes a la nacionalización parcial o total de las
cuotas amparadas en las licencias de importación, fotocopia de la
declaración aduanera por cada embarque nacionalizado.
La DGA llevará los controles actualizados para contabilizar los
volúmenes de las mercancías importadas dentro del contingente, que
permitan asegurar el adecuado control en la utilización de las
licencias por los beneficiarios.
Artículo 10. Si un beneficiario del contingente arancelario
utiliza menos del noventa por ciento (90%) del volumen total que le
fue asignado en este año, no tendrá derecho a recibir en la
asignación de este contingente en el período siguiente, un volumen
total que exceda el volumen efectivamente importado en este
año.
Artículo 11. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo 10
de este Acuerdo Ministerial, los casos debidamente demostrados de
fuerza mayor o caso fortuito. Para tales fines el beneficiario
presentará escrito ante la DGCE, alegando fuerza mayor o caso
fortuito, incluyendo las pruebas documentales, a más tardar el
último día hábil del mes de noviembre del 2015. La DGCE valorará la
validez del alegato de fuerza mayor o caso fortuito, presentado por
el beneficiario.
Artículo 12. El período de importación y el DAI aplicado a
las importaciones que se realicen dentro de este contingente, entre
otros aspectos, podrán ser modificados o ajustados por el MIFIC,
tomando en consideración, entre otros elementos, las fluctuaciones
de precios en el mercado internacional y las afectaciones
climáticas.
Artículo 13. El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su publicación en cualquier diario escrito de circulación
nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua a los veinte días del mes de enero del
dos mil quince. (f) Orlando Salvador Solórzano Delgadillo,
Ministro de Fomento, Industria y Comercio
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