Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(CONTINGENTE ARANCELARIO).
ACUERDO MINISTERIAL MlFIC-MAGFOR No. 066-2000, Aprobado
el 18 de Diciembre del 2000.
Publicado en La Gaceta No. 42 del 28 de Febrero del 2001
El Ministro de Fomento, Industria y Comercio y el Ministro
Agropecuario y Forestal
CONSIDERANDO:
I
Que corresponde al Estado, en estrecha coordinación con el sector
privado, promover el desarrollo de las actividades productivas para
garantizar la seguridad alimentaria del pueblo nicaragüense.
II
Que para alcanzar el objetivo anterior es necesario implementar en
estrecha coordinación con el sector privado de productores e
importadores de arroz, un plan de promoción que estimule la
estabilidad de precios de dicho producto y el aumento de la
producción arrocera.
III
Que con fecha doce de diciembre del presente año, la Asociación
Nicaragüense de arroceros (ANAR) y los importadores de arroz en
granza, suscribieron un Acuerdo en el cual se detallan aspectos
relacionados a la administración de precios, centros de acopio,
plan de compra, operación de compra, certificación, forma de pago,
registro y control, participación y beneficiarios, para la
compra-venta de arroz nacional y detalles relacionados a las
importaciones que el Gobierno ha tomado en consideración para que
formen parte de un Plan de Promoción para el desarrollo de la
actividad arrocera.
IV
Que el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano establece que cuando alguno de los Estados
Contratantes se viere enfrentado a graves problemas de
desorganización de mercado, dicho Estado podrá aplicar
unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de
este Convenio, relacionadas con la modificación de los Derechos
Arancelarios a la Importación (DAI).
POR TANTO:
En uso de sus facultades,
ACUERDAN:
PRIMERO: Establecer un contingente arancelario equivalente a
100,000 T.M (cien mil toneladas métricas) para arroz en granza,
clasificado en el inciso arancelario 1006.10.90.10 del Sistema
Arancelario Centroamericano (SAC), al cual se le aplicará un
Derecho Arancelario a la Importación (DAI) de 20%.
A las importaciones fuera de contingente se les aplicará el
Derecho Arancelario a la Importación (DAI), establecido para dicho
inciso arancelario, en el Acuerdo Ministerial MIFIC-MAGFOR N°
026-2000 del dieciocho de mayo del año dos mil.
SEGUNDO: Definir el período para la importación del
contingente entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año
2001.
TERCERO: Establecer que la administración del contingente
arancelario establecido en el presente Acuerdo Ministerial estará a
cargo del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio y del
Ministerio Agropecuario y Forestal; de conformidad con el Mecanismo
de Administración que figura como Anexo de este Acuerdo.
CUARTO: Definir que el volumen del contingente
arancelario podrá ser modificado o ajustado por el Ministerio de
Fomento, Industria y Comercio y el Ministerio Agropecuario y
Forestal, en coordinación con los productores e importadores,
tomando en consideración las fluctuaciones de precios en el mercado
internacional e inventarios nacionales existentes.
QUINTO: Comunicar las modificaciones a las que se refiere
el presente Acuerdo, a los Gobiernos Centroamericanos y a la
Secretaria de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a
efectos de cumplir con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
publicación en cualquier medio de comunicación social, sin
perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de
diciembre del año dos mil. AZUCENA CASTILLO B. Ministra por
la Ley.- Ministerio de Fomento, Industria y Comercio. JOSÉ
AUGUSTO NAVARRO, Ministro. Ministerio Agropecuario y
Forestal.
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