Complemento De Tiembre Fiscales

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Ministeriales - COMPLEMENTO DE TIEMBRE FISCALES ACUERDO MINISTERIAL No. 27-92. Aprobado el 28 de Septiembre de 1992. Publicado en La Gaceta No. 243 del 22 de Diciembre de 1992. EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. En uso de sus facultades, ACUERDA: PRIMERO: Se autoriza un complemento de resello de Timbres Fiscales " Año 1992" de diferente denominación con un valor de C$ 1,685,000 (Un Millón Seiscientos Ochenta y cinco Mil Córdobas Netos), conforme el siguinte detalle: CANTIDAD DENOMINACIONES TOTAL 40,000 Timbre del valor de C$ 1.00 C/U C$ 40,000.00 10,000 Timbre del valor de C$ 2.00 C/U C$ 20,000.00 50,000 Timbre del valor de C$ 5.00 C/U C$ 250,000.00 75,000 Timbre del valor de C$ 10.00 C/U C$ 750,000.00 25,000 Timbre del valor de C$ 25.00 C/U C$ 625,000.00 200,000 Suman: C$ 1,685,000.00 SEGUNDO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y dos.- Lic. Martha Palacios.- Ministro de Finanzas en funciones. -