Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
-
(COMPETENCIA PARA MODIFICAR
PRECIOS)
ACUERDO MINISTERIAL No. 24/88. Aprobado el 10 de Noviembre
de 1988
Publicado en El Diario Barricada Edición No. 3285 del 15 de
Noviembre de 1988
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO, en el uso de
las facultades conferidas por el Decreto 329 publicado en La Gaceta
No. 64 del 7 de Abril de 1988 y,
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que a partir de las medidas económicas del 16 de
Junio del presente año, cada empresa ha venido señalando
discrecionalmente el precio de sus productos, aplicando criterios
diferentes en la fijación de los mismos.
SEGUNDO: Que las empresas productoras de bienes intermedios
en su mayoría operan en condiciones de un mercado cautivo y sus
precios constituyen parte importante de los costos de producción de
algunos bienes básicos.
TERCERO: Que la situación económica del país es sumamente
crítica y se ve agravada aún más por el impacto del Huracán
Juanacon el consiguiente deterioro de las condiciones de vida de
la población.
CUARTO: Que es responsabilidad del Gobierno de la República
tomar medidas preventivas para evitar el surgimiento de brotes
especulativos y otros abusos que vayan en detrimento del pueblo
trabajador.
ACUERDA:
PRIMERO: Será necesaria la autorización del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, para modificar el precio de los
bienes intermedios y de consumo final que sean determinados por
este Ministerio. Las listas de las empresas y productos afectados
por esta disposición así como las subsiguientes inclusiones o
exclusiones, serán dadas a conocer a través de los medios de
comunicación colectiva.
SEGUNDO: Las empresas productoras de los bienes señalados en
el Artículo anterior que pretendan variar el precio de los mismos,
quedan obligadas a presentar por escrito a la autoridad
correspondiente de este Ministerio, el análisis detallado de su
estructura de costos y su propuesta de incremento de precios,
conforme a los formatos que les serán suministrados.
TERCERO: El Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
deberá responder autorizando o denegando las alzas propuestas por
las empresas a más tardar dentro de los cinco días laborables
posteriores a recibir las solicitudes.
CUARTO: La aplicación del nuevo precio podrá hacerse
efectiva a partir de que la aprobación del mismo sea comunicada al
interesado por un funcionario autorizado de este Ministerio por
cualquier medio de comunicación, independientemente de que con
posterioridad se le haga llegar la comunicación oficial
correspondiente. Será responsabilidad de la impresa, verificar la
autenticidad de la comunicación.
QUINTO: Mientras la solicitud de un nuevo precio se
encuentre pendiente de resolución, rige el precio anterior y las
empresas no podrán, por ese motivo, suspender o limitar las ventas
a sus clientes.
SEXTO: La contravención al presente Acuerdo así como la
alteración de los precios aprobados finalmente, hará incurrir al
responsable de una multa a favor del Fisco, equivalente a monto que
resulte de multiplicar el total de unidades de monto que resulte de
multiplicar el total de unidades de producto vendidas al mes
anterior por la diferencia existente entre el último precio
autorizado y el nuevo precio de venta. En caso de reincidencia, la
multa se llevará al doble y en ambos casos se hará efectiva por la
vía gubernativa.
SÉPTIMO: El presente Acuerdo entrará en vigencia 15 días
después de su publicación en cualquier medio de comunicación
colectiva sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta
Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, a los diez días del mes de Noviembre
de mil novecientos ochenta y ocho. Comandante de la Revolución,
LUIS CARRIÓN CRUZ, Ministro de Economía, Industria y
Comercio.
-