Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Acuerdos Ministeriales
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CÓDIGO DE
CONDUCTA DEL PROGRAMA DE ACTIVIDADES CENTRALES DEL MINISTERIO DE
GOBERNACIÓN
ACUERDO MINISTERIAL No.
002-2006, Aprobado el 19 de Enero del 2006
Publicado en La Gaceta No. 130 del 05 de Julio de 2006
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DOCTOR
JULIO VEGA PASQUIER, ACUERDA APROBAR EL CÓDIGO DE CONDUCTA DEL
PROGRAMA DE ACTIVIDADES CENTRALES DEL MINISTERIO DE
GOBERNACIÓN
CONSIDERANDO:
Que las Normas Específicas de Ambiente de Control establecidas en
los numerales 5.1.1.1, 5.1.1.2 y 5.1.1.3 de las Normas Técnicas de
Control Interno, determinan como facultad de la autoridad máxima de
la Institución dictar el Código de Conducta de la entidad.
Que el Arto. 13 de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia
y Procedimientos del Poder Ejecutivo determinan que cada Ministerio
en el ámbito de su competencia es el órgano delegado del Poder
Ejecutivo, para cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y
las leyes.
Que la máxima autoridad de este Ministerio debe mantener la
organización ministerial bajo conducta apropiada de los servidores
públicos, impidiendo la oportunidad para conductas no éticas.
Que se hace necesario dictar normas que rijan la actuación de los
servidores públicos en el ejercicio de su cargo, tales como lo
relacionado a la disciplina, transparencia y probidad,
características que deben distinguir la función pública.
POR TANTO:
En uso de las facultades conferidas en la Ley No. 290, Ley de
Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo y las
Normas Técnicas de Control Interno, el suscrito Ministro
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar el Código de Conducta del Programa de
Actividades Centrales del Ministerio de Gobernación, el cual deberá
ser del estricto cumplimiento de todos los servidores públicos,
funcionarios y empleados de este Programa.
SEGUNDO: El presente Acuerdo Ministerial surte sus efectos
legales, quince días después de haberse notificado oficialmente por
la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Gobernación, sin
perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
TERCERO: Comuníquese a los Directores de las Direcciones
Generales, Divisiones Generales y Específicas, Consejo Superior de
la Contraloría General de la República y a quienes
corresponda.
CUARTO: Instruir a la División de Recursos Humanos del
Ministerio de Gobernación para que haga del conocimiento de todos
los funcionarios y servidores públicos del Programa de Actividades
Centrales, las disposiciones contenidas en el Código de Conducta,
debiendo obtener de cada uno de los funcionarios y servidores
públicos certificación formal, donde conste que conocen y entienden
las políticas allí señaladas y no se encuentran incursos en
situación alguna que les impida el cumplimiento de las mismas.
Notifíquese.
Dado en la ciudad de Managua, a las diez de la mañana del día
jueves diecinueve de enero del año dos mil seis. JULIO VEGA
PASQUIER, Ministro.
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL PROGRAMA
DE ACTIVIDADES
CENTRALES DEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
OBJETIVOS
1) Unificar a nivel institucional, la aplicación de disposiciones
que regulen la administración del personal.
2) El presente Código regirá todos los aspectos relativos a
selección e ingreso de personal, jornada laboral, evaluación del
desempeño, promoción, traslados, términos del contrato laboral y
prestaciones sociales, en correspondencia con lo que establece la
Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y el Código Laboral
vigente.
3) Precisar los derechos y obligaciones de los trabajadores y los
beneficios que la institución les otorga, para facilitar el
correcto ejercicio de los mismos.
4) Proporcionar elementos técnicos administrativos que faciliten el
ejercicio de la gestión y la toma objetiva de decisiones.
ÁMBITO DE
APLICACIÓN
1) Este Código se aplicará a todos los trabajadores del Ministerio
de Gobernación, que laboran en cualquiera de las oficinas y
dependencias del Programa de Actividades Centrales. El carácter de
trabajador del Ministerio de Gobernación, se establece por el
correspondiente contrato individual de trabajo, suscrito entre la
institución y el trabajador.
2) Se excluyen de estas disposiciones los puestos nombrados por el
Presidente de la República, los que se rigen por disposiciones
especiales.
3) Se entienden incorporadas a este código, en lo que sean
procedentes, las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo
y la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y su
Reglamento.
DEPENDENCIA
ADMINISTRATIVA ENCARGADA DE LA SUPERVISIÓN
Corresponderá a la División de Recursos Humanos supervisar la
aplicación general de este Código, responsabilizándose para tal
efecto de las siguientes funciones:
1) Obtener certificación formal de la entrega del Código de
Conducta de todos los empleados del Ministerio, permanente y de
nuevo ingreso.
2) Asesorar a los Directores Generales y Específicos en la correcta
interpretación y aplicación del código.
3) Dar seguimiento a la aplicación de este código y supervisar la
correcta aplicación de las medidas disciplinarias contempladas en
este Código.
CAPÍTULO II
REQUISITOS DE INGRESO DEL TRABAJADOR A LA INSTITUCIÓN
Arto. 1.- REQUISITOS DE INGRESO PARA SER FUNCIONARIO Y/O
EMPLEADO DEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
a. Ser nicaragüense
b. Ser extranjero facultado por las leyes migratorias, para
trabajar en el País.
c. Estar en pleno goce de sus derechos civiles.
d. Ser mayor de 18 años, conforme lo que establece el Arto. 4 del
Reglamento de la Ley No. 476, Ley de Servicio Civil y Carrera
Administrativa.
e. No tener relación de parentesco en el cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad con la autoridad que hace el
nombramiento, y en su caso, con la persona de donde hubiere emanado
esta autoridad.
f. Presentar Certificado de Salud. La disposición anterior no
deberá impedir el acceso al servicio público a personas con
capacidades especiales.
g. Reunir los requisitos académicos y experiencia establecidos para
el cargo.
h. Llenar la solicitud de empleo, con datos confiables y veraces y
cumplir con los requisitos adicionales que con fines de selección,
solicite la División de Recursos Humanos.
Arto. 2.- DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ADJUNTAR A LA SOLICITUD DE
EMPLEO
a. Una foto reciente tamaño carné, de frente.
b. Partida de Nacimiento.
c. Copia de Cédula de Identidad.
d. Currículum Vitae actualizado.
e. Constancia de servicio de los tres últimos lugares donde
trabajó, especificándose claramente los datos siguientes:
- Período laborado (Fecha de ingreso y egreso)
- Cargos desempeñados
f. Dos cartas de recomendación (con dirección y No. de teléfono de
quien lo recomienda).
g. Documentos académicos:
- Constancia de estudio actual (si está estudiando)
- Certificado de cursos o seminarios
- Títulos o Diplomas que acrediten sus estudios
h. Certificado de Salud.
i. Fotocopia de licencia de conducir y seguro actualizado (para
conductores).
j. Record de policía.
CAPÍTULO III
DE LA JORNADA DE TRABAJO, SALARIO, VACACIONES Y SUBSIDIOS
MÉDICOS
Arto. 3.- JORNADA LABORAL Y ASISTENCIA
El horario de trabajo del Ministerio de Gobernación, será de
acuerdo a la jornada ordinaria, según lo establecido en el Código
del Trabajo Vigente, sin perjuicio de acuerdos institucionales que
se puedan establecer entre las partes. Dentro de esta jornada, los
funcionarios tienen derecho a una hora de descanso.
Arto. 4.- DÍAS FERIADOS NACIONALES
Son Feriados Nacionales, de acuerdo al Arto. 66 Código Laboral
vigente:
- Primero de Enero
- Jueves y viernes Santo
- Primero de Mayo
- Diecinueve de Julio
- Catorce y Quince de Septiembre
- Ocho de Diciembre
- Veinticinco de Diciembre
Arto. 5.- DÍAS DE ASUETOS
Son días de asuetos con goce de salario, según el Arto. 67 del
Código Laboral vigente:
- Primero y Diez de Agosto
En las Delegaciones Departamentales, el día principal de la
festividad más importante del lugar, según la costumbre.
Arto. 6.- ASISTENCIA Y AUSENCIAS
1) Los Directores Generales y Específicos mantendrán informada a la
División de Recursos Humanos sobre las ausencias, abandono de
trabajo, permisos, etc., del personal a su cargo, conforme los
procedimientos actuales y establecidos en el sistema
automatizado.
2) Las entradas y salidas del empleado en la Institución, se
controlará por medio del sistema electrónico de tarjetas de reloj
marcador y el Sistema Automatizado de Recursos Humanos, a excepción
de los funcionarios y empleados que desempeñan cargos de dirección
y que no marcan la tarjeta de control.
3) Los funcionarios no están estrictamente sujetos a las
obligaciones y modalidades aplicadas a la jornada ordinaria de
trabajo. Lo anterior sin menoscabo de las disposiciones
administrativas de la Dirección Superior.
4) Cuando un empleado que está en la obligación de marcar tarjeta,
llegue tarde a sus labores y el retraso es justificado, el
Responsable inmediato deberá a través de correo electrónico
informar a la División de Recursos Humanos, para la correspondiente
justificación.
5) Las ausencias por enfermedad deberán justificarse mediante
reposo o subsidio extendido por médicos del Hospital Carlos Roberto
Huembes o Clínica de esta Institución. En el caso de constancias
médicas extendidas por Hospitales Públicos y/o Privados, deben ser
autorizadas por el Médico tratante del Hospital Carlos Roberto
Huembes, solamente casos excepcionales, podrán ser extendidas por
el Médico de la Institución y el subsidio no podrá ser mayor de 24
horas hábiles, salvo casos especiales valorados por el
médico.
6) El empleado solo podrá ausentarse de sus labores con permiso
solicitado y verificado a través del sistema automatizado, el que
deberá ser autorizado por su Responsable Inmediato y serán
computados a cuenta de vacaciones.
7) El Superior inmediato deberá informar a través de correo
electrónico a la División de Recursos Humanos, de cualquier
inasistencia justificada e injustificada del empleado, cuando por
circunstancias mayores estás no puedan ser solicitadas a través del
sistema automatizado y podrán ser computadas a cuenta de
vacaciones.
Arto. 7.- El Ministerio de Gobernación concederá permiso o
licencia con goce de salario en los siguientes casos:
Según el Arto. 73 del Código Laboral:
a. Por fallecimiento del padre, madre, hijos, cónyuge o compañera
en unión de hecho estable según la Ley, hasta tres días hábiles
consecutivos.
b. Por matrimonio hasta cinco días hábiles consecutivos.
Según el Arto. 74 del Código Laboral:
a. Para acudir a consulta médica personal.
b. Par acudir a consulta médica por enfermedad de los hijos menores
o discapacitados de cualquier edad, cuando no sea posible hacerlo
en horas no laborables.
c. Por un período no mayor de seis días laborables por enfermedad
grave de un miembro del núcleo familiar que viva bajo su mismo
techo, si la enfermedad requiere de su indispensable
presencia.
d. En los casos de los literales a) y b) el trabajador gozará del
cien por ciento de su salario; en el caso del literal c), lo
relativo al salario será acordado entre empleador y trabajador, sin
que el goce de su salario sea menor del cincuenta por ciento de su
salario ordinario. En todos los casos el trabajador presentará
constancia médica.
e. Período Pre y Post natal: El período de descanso de Pre y Post
Natal a favor de empleadas en estado de gravidez se regirá
estrictamente por lo establecido en el Código Laboral vigente,
Arto. 141.
Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y Disposiciones
Internas:
a. Subsidio por enfermedad: cuando el médico de la clínica del
Ministerio de Gobernación o del Hospital Carlos Roberto Huembes,
extiendan orden de reposo o subsidio por 24 horas, el empleado
inmediatamente y por cualquier medio, hará llegar el documento a su
Responsable inmediato y este a su vez, enviará notificación por el
sistema automatizado y remitiendo la orden de reposo y/o subsidio a
la División de Recursos Humanos.
b. Por participación de los funcionarios y/o empleados en
seminarios, cursos de capacitación, etc. invitados o convocados por
entidades u organismos, cuyo período de ausencia no exceda 30 días
hábiles en un año.
Arto. 8.- La Institución pagará al trabajador un salario
mensual de acuerdo a lo pactado en el contrato de trabajo y a
través del medio existente para ello.
Arto. 9.- Los empleados y/o funcionarios del Ministerio de
Gobernación gozarán de treinta días de vacaciones al año, de
acuerdo con la correspondiente programación y lo establecido para
tal efecto en el Código del Trabajo vigente.
De no ser programada por el Jefe Inmediato correspondiente, la
División de Recursos Humanos las programará de oficio.
CAPÍTULO IV
SON DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
Arto. 10.- DERECHOS DEL EMPLEADOR
1) Celebrar contratos de trabajo por un período determinado e
indeterminado cuando sus necesidades así lo requieran, la duración
de tales contratos se determinarán por la naturaleza del trabajo a
realizarse. Los contratos por servicios profesionales, se regirán
por la Ley 505, Ley que regula la contratación de servicios
profesionales y técnicos nicaragüenses y la Ley 323 de
Contrataciones del Estado.
2) Cancelar el contrato de trabajo cuando existan causas justas
para ello, conforme lo establecen los Artos. 52, literal 3 de la
Ley 476 y el Arto. 48 del Código Laboral vigente.
3) Orientar y tramitar todo lo relativo a nombramientos, méritos,
ascensos y traslados, modificación de contratos, vacaciones,
autorización de permisos del personal y correcciones disciplinarias
en general, conforme lo establece la Ley del Servicio Civil y
Carrera Administrativa.
4) Someter ante las autoridades del trabajo, cualquier petición
relacionada a los aspectos laborales, con el exclusivo propósito de
armonizar los intereses económicos y sociales comunes.
Arto. 11.- OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
1) Establecer políticas orientadas al desarrollo integral del
empleado de la Institución, así como la creación de condiciones que
propicien el bienestar social, laboral y clima organizacional
adecuado para que el personal se desempeñe eficientemente.
2) Desarrollar programas de capacitación de acuerdo a la
disponibilidad de recursos de la institución, que permitan al
empleado alcanzar los objetivos, organización y funcionamiento
durante su desarrollo en el Ministerio.
3) Orientar la organización del trabajo sobre las bases de las
Normas y procedimientos adecuados que posibiliten el desempeño
eficiente y en condiciones psicológicas, ambientales y tecnológicas
apropiadas.
4) Facilitar los instrumentos y medios de trabajo requeridos para
el desempeño de las funciones, así como los medios de protección
colectiva acorde con las instalaciones físicas del
Ministerio.
5) La División de prevención y Asistencia Social, deberá elaborar
los mecanismos, formatos, controles y procedimientos necesarios
para la implementación y ejecución del Programa de Servicio
Social Voluntario del Ministerio de Gobernación, Juntos Contra el
SIDA.
6) Evitar la ejecución de actividades que pongan en peligro la vida
o salud de los empleados.
7) Mantener registro actualizado de cada funcionario, sin
excepción, por medio de un expediente que contenga los antecedentes
e información necesaria para una adecuada administración de los
recursos humanos.
8) Comprobar información suministrada por el funcionario
contratado.
9) Establecer a lo interno, medidas de seguridad en concordancia
con las disposiciones de seguridad interna del edificio.
10) Utilizar los vehículos, en gestiones propias del
Ministerio.
CAPÍTULO V
DERECHOS Y DEBERES DEL TRABAJADOR, PROHIBICIONES
Arto. 12.- DERECHOS DEL TRABAJADOR
1) Conocer del Código de Conducta del Ministerio y demás
disposiciones administrativas e instrucciones que le competen y que
se darán a conocer al momento de contratarlo.
2) Conocer la descripción del cargo que desempeña, las
obligaciones, autoridad y responsabilidad de su cargo y que deberán
ser informado al momento de contratarlo.
3) Ser tratados por sus superiores y compañeros con el respeto que
merece la dignidad humana.
4) Gozar de condiciones básicas de higiene en el Centro de
Trabajo.
5) Que la Institución les provea de la seguridad necesaria para
prevenir accidentes de trabajo. Disponer de los medios necesarios
para el desempeño de las Labores asignadas.
6) Gozar de los días de descanso y de las prestaciones sociales que
le conceden las leyes.
7) Conocer y disfrutar de los beneficios sociales que la
institución otorga a su personal.
8) Recibir los cursos de capacitación técnica o de formación en
general, de acuerdo a los programas que el Ministerio de
Gobernación implemente.
9) Gozar de los permisos y licencias establecidas, en la Ley 476 y
Código del Trabajo.
Arto. 13.- DEBERES
Son deberes de los trabajadores del Ministerio de
Gobernación:
1) Cumplir con el Código de Conducta y disposiciones del Ministerio
de Gobernación.
2) Presentarse al trabajo conforme el horario establecido, portando
permanentemente desde el ingreso al Ministerio hasta la hora de
salida su carné de identificación en forma visible.
3) El funcionario que reporte como perdido su carné de
identificación, deberá asumir el costo de su reposición que será de
C$ 100.00, cuyo valor deberá ser depositado a través de minuta de
depósito con dos copias en una cuenta corriente a nombre del
Ministerio y presentará una copia de ésta a la División de Recursos
Humanos y la otra a Tesorería, para que se le emita
nuevamente.
4) Presentarse al trabajo con decoro y en condiciones de arreglo
personal y de presentación convenientemente adecuadas a la seriedad
y servicios de la institución. Los trabajadores que por razón del
cargo vistan uniforme deberán usarlos en todo momento.
5) Efectuar las labores encomendadas con eficiencia y diligencia,
dando el máximo de su capacidad física e intelectual, de acuerdo al
cargo que desempeña.
6) Las ausencias del Ministerio, serán solamente para recibir
atención médica o casos debidamente justificados y documentalmente
soportados.
7) Colaborar en cargos afines o similares cuando las necesidades de
la institución lo requieran.
8) Comunicar a la División de Recursos Humanos cualquier cambio en
la dirección, número de teléfono, estado civil y toda aquella
información que ayuden a mantener actualizado su expediente.
9) Mantener un trato fraterno y de respeto con sus compañeros de
trabajo y conducirse con atención y cordialidad con las personas
que tengan relación con la institución.
10) Acatar las instrucciones que reciben de sus Superiores
Inmediatos, enmarcados dentro de las funciones de trabajo
administrativo.
11) Utilizar los vehículos del Ministerio únicamente para asunto de
trabajo, con la autorización correspondiente.
12) Mantener en buen estado y dar buen uso al equipo que utilizan
en sus labores, así como también a las instalaciones del
Ministerio.
13) Marcar el reloj con su carné de identificación, la hora de
entrada y salida y también a la hora de almuerzo, si salen fuera
del Ministerio.
14) Los funcionarios, no deben acumular más de tres días negativos
de sus vacaciones a excepción de casos especiales, debidamente
justificados.
15) Los funcionarios que no desempeñan cargos de Dirección y que no
marcan el reloj de control, deberán reportar su ingreso o salida
del edificio, al oficial de turno o la recepcionista, según
corresponda.
16) Los funcionarios que por las características de sus funciones
deban laborar fuera del Ministerio, el Superior Inmediato deberá
reportar en los primeros cinco días hábiles del mes, a la División
de Recursos Humanos, el listado del personal que estará fuera de la
institución, detallando nombre y ubicación.
17) Velar por la seguridad y confidencialidad de valores y
documentos a su cargo.
18) Cuidar y vigilar la protección del medio ambiente.
19) Permanecer en sus puestos de trabajo durante las horas hábiles
de oficina, salvo aquellos casos que su cargo lo requiera.
20) Proporcionar información personal a la División de Recursos
Humanos, cuando esta lo solicite.
21) Revelar irregularidades, que afecten el buen servicio y la
imagen del Ministerio, adjuntando las pruebas necesarias.
22) Entregar al Jefe inmediato el mobiliario, equipo y documentos
que se encuentre bajo su responsabilidad en caso de traslado o cese
definitivo de sus labores, mediante acta de entrega de acuerdo a lo
que establece el Arto.38, inciso 11 de la Ley No. 476 Ley de
Servicio Civil y Carrera Administrativa y normativa interna.
23) Asistir y cumplir con todas las actividades de capacitación,
destinadas a incrementar su nivel técnico y profesional.
24) Los conocimientos y habilidades adquiridas en seminarios,
cursos y otros estudios en que haya participado, deben ser
transmitidos al personal del área.
25) Participar en el Servicio Social Voluntario del Ministerio
de Gobernación Juntos Contra el SIDA, según el Acuerdo
Ministerial No. 57-2004.
26) Participar en el proceso de gestión del desempeño, procurando
alcanzar los niveles de eficiencia, conforme los criterios
generales definidos por la institución.
27) Los funcionarios comprendidos en el Arto. 20 de la Ley de
Probidad de los Servidores Públicos, deben presentar la
correspondiente Constancia de haber presentado Declaración de
Probidad extendida por la CGR, al inicio y al cese de sus
funciones, de acuerdo a lo establecido en los Artos. 24 y 25 de la
misma Ley.
28) Los Delegados Departamentales deberán llevar registro del
control de tiempo del personal bajo su cargo y enviar mensualmente
un informe a la División de Recursos Humanos de la Sede
Central.
Arto. 14.- PROHIBICIONES
Se prohíbe a los trabajadores del Ministerio de Gobernación:
1) Ejecutar actos que pongan en peligro la seguridad propia, la de
sus compañeros de trabajo y/o tercero.
2) Presentarse al trabajo en estado de ebriedad o bajo la
influencia de drogas tóxicas.
3) Portar arma durante las horas de trabajo, salvo aquellos que,
por razón de su cargo, están autorizados para portarlas.
4) Aceptar de terceros, regalos, agasajos y otros incentivos, por
prestarle sus servicios públicos.
5) Fumar dentro de las oficinas de trabajo, áreas de atención al
público, ascensores, sala de espera, lobby, auditorio, escaleras,
áreas cerradas sin ventilación del edificio del Ministerio de
Gobernación, en cumplimiento de la Ley No. 224 Ley de Protección
de los Derechos Humanos de los No fumadores.
Arto. 15.- DE LA CAFETERÍA
El horario de atención en la cafetería del Ministerio, sería
durante la hora de descanso que tienen en la jornada laboral.
Los jefes de área, deberán tener mayor cuidado en que su personal
cumpla con lo anterior y deberán tomar las medidas necesarias para
su cumplimiento.
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Arto. 16.- Las faltas en que incurra el personal en el
cumplimiento de sus obligaciones se sancionarán de acuerdo a su
gravedad y reiteración, por los siguientes medios:
1) Amonestación verbal, en privado.
2) Amonestación escrita del superior jerárquico, con copia a su
expediente laboral.
3) Suspensión de labores sin goce de salario.
4) Despido de conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 476 y el
Código Laboral Vigente.
Para los efectos de aplicación de estas sanciones, las faltas se
clasifican en LEVES, GRAVES Y MUY GRAVES.
Arto. 17.- FALTAS LEVES
1) Ausencias injustificadas, cuando sea el equivalente a un día, en
un mes.
2) Utilización del teléfono para uso personal.
3) No portar el carné de identificación del Ministerio.
4) Hacer reuniones o círculos de conversación durante las horas
laborales.
5) Ausentarse de su puesto de trabajo en horas laborales sin estar
autorizado.
6) Deambular en los pasillos sin justificación en horas
laborales.
7) Leer periódicos, revistas y similares en la oficina durante las
horas laborales, salvo en aquellos casos que va en función del
cargo.
8) Promover la comercialización de artículos dentro del
Ministerio.
9) Utilizar equipos y materiales de oficina para efectos distintos
al desempeño de sus funciones.
10) Falta de puntualidad en las sesiones de capacitación.
11) Conducta negligente o impericia en el uso y manejo de
documentación, materiales y equipo de oficina que no amerite
aplicación de sanción grave.
12) La no programación de las vacaciones del personal, por parte
del Director del área.
13) Fumar en las dependencias del Ministerio de Gobernación.
14) Por pérdidas constantes del carné de identificación.
15) Por olvidos involuntarios en marcar su tarjeta de control de
tiempo.
16) La falta de asistencia injustificada de un día al mes.
17) Más de una hora de llegadas tardes en el período de un
mes.
SANCIONES
a. El primer llamado de atención será verbal.
b. El segundo llamado será por escrito con copia al expediente
laboral.
c. Cuando el empleado cometa reiteradamente tres faltas leves a
pesar de las advertencias y sanciones previas, queda a opción su
despido, previa solicitud a la Comisión Tripartita que establece la
Ley No. 476, Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa.
Arto. 18.- FALTAS GRAVES
1. Marcar la tarjeta de otro empleado.
2. Falta de probidad en el trabajo.
3. Hurto o robo en bienes del Estado.
4. Omisiones o imprudencias que afecten la seguridad de las
personas, incluyendo llegar al trabajo portando armas de fuego sin
la autorización respectiva.
5. Faltar al respeto y moralidad al público asistente y a sus
compañeros de trabajo.
6. Llegar al trabajo en estado de embriaguez o bajo los efectos de
drogas tóxicas.
7. Recibir gratificaciones de personas o instituciones por razón de
servicios como empleado del Ministerio de Gobernación.
8. Negligencia manifiesta en el desempeño de trabajo de
instrucciones recibidas o procedimientos, no aplicando su
responsabilidad y buen criterio en el desempeño de sus
funciones.
9. Abuso de autoridad en el ejercicio de sus funciones.
10. La tolerancia de los superiores, respecto a la comisión de
faltas por sus subordinados.
11. Falta de asistencia injustificada del funcionario por tres días
en el período de un mes.
12. Omisión de las normas establecidas para la seguridad del
edificio.
13. Negarse a adoptar medidas, procedimientos, normas e
instrucciones para lograr una mayor eficiencia en sus
labores.
14. Por la comisión de tres faltas leves en un año.
SANCIONES
1. Suspensión de labores de uno a quince días sin goce de salario,
según la reiteración o gravedad de la falta.
2. Se considerará si la falta grave amerita llevarlo al trámite de
cancelación de contrato.
Arto. 19.- FALTAS MUY GRAVES
a) Dictar actos administrativos o resoluciones en contravención a
la Constitución Política y a las Leyes.
b) Tener más de un empleo remunerado en el Estado o en empresas o
instituciones en las que tenga parte el Estado, salvo la docencia y
medicina.
c) Evaluación de desempeño deficiente por dos períodos anuales
consecutivos.
d) Infidencia o violación de documentos del Estado o del Ministerio
de Gobernación.
e) Acciones u omisiones manifiesta de ilegales que causen perjuicio
a la Administración, a los servidores públicos o a los
ciudadanos.
f) Causar daños maliciosos en bienes de la Institución y de los
particulares en el desempeño propio de sus puestos.
g) Por la comisión de tres faltas graves en un año.
h) Incumplir las disposiciones, sobre el uso de los vehículos sin
autorización, en horario no laborable, ya que estos deben quedar en
el parqueo del Ministerio.
i) Utilizar la función pública para presionar a particulares o
subalternos ha respaldar una causa o campaña política partidaria, o
para impedir, favorecer u obstaculizar de cualquier manera la
afiliación o desafiliación de los servidores públicos en
organizaciones civiles o partidos políticos.
SANCIONES
Cancelación del contrato del funcionario o empleado o suspensión
temporal de funciones de entre uno a tres meses sin goce de
salario.
CAPÍTULO VII
RENUNCIAS Y DESPIDOS
Arto. 20.- DE LAS RENUNCIAS Y DESPIDOS
1) Cualquier empleado del Ministerio de Gobernación,
independientemente del nivel jerárquico, puede presentar su
renuncia al cargo que desempeña ante el superior inmediato, con 15
días de anticipación, el cual enviará el original con su visto
bueno a la División de Recursos Humanos, caso contrario, se
considerará como abandono de trabajo. Se exceptúan los cargos
nombrados por el Presidente de la República.
2) En caso que el renunciante tuviere contrato por tiempo
indeterminado deberá presentar su renuncia con quince días
calendario según el Arto. 110 de la Ley No. 476, Ley de Servicio
Civil y Carrera Administrativa.
3) El empleado que renuncie con 15 días de anticipación o sea
despedido tendrá derecho a las prestaciones sociales que la Ley le
concede.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
Arto. 21.- El presente Código de Conducta, deroga y deja sin
efecto cualquier otro que se le oponga.
Arto. 22.- Este Código entrará en vigencia quince días
después de su notificación oficial a los trabajadores del Programa
de Actividades Centrales del Ministerio de Gobernación, por medio
de la División de Recursos Humanos, la cual proporcionará un
ejemplar del mismo a todos los trabajadores.
Arto. 23.- Lo no previsto en este Código, se resolverá de
conformidad a lo establecido en la Ley No. 476, Ley del Servicio
Civil y de la Carrera Administrativa, publicada en La Gaceta No.
235 del Jueves 11 de Diciembre de 2003, el Decreto 87-2004,
Reglamento de la Ley del Servicio Civil y de la Carrera
Administrativa, Ley No. 476, publicado en La Gaceta No. 153 del
viernes seis de agosto de 2004, Ley No. 438, Ley de Probidad de los
Servidores Públicos, publicada en La Gaceta No. 147, el miércoles
siete de Agosto de 2002 y Código del Trabajo vigente, publicado en
La Gaceta No. 205, el miércoles treinta de octubre de 1996.
En fe de lo cual rubrico y firmo el presente Código de Conducta del
Programa de Actividades Centrales del Ministerio de Gobernación, a
los diecinueve días del mes de enero del año dos mil seis. JULIO
VEGA PASQUIER, Ministro.
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