Cobro Período Fiscal 1990-1991

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Ministeriales - (COBRO PERÍODO FISCAL 1990-1991) ACUERDO MINISTERIAL No. 11. Aprobado el 27 de Junio de 1990. Publicado en La Gaceta No. 250 del 28 de Diciembre de 1990. El Ministerio de Finanzas, considerando necesario que las personas naturales y jurídicas inicien el período fiscal 1990-1991 con sus impuestos al día, en uso de sus facultades, ACUERDA: Uno: Que a los contribuyentes que estén en mora con el fisco por concepto de impuestos y multas tanto en la Dirección General de Aduanas como en la Dirección General de Ingresos se les cobrará solamente el 25% (veinticinco por ciento) del monto adeudado por concepto de multa, más el correspondiente 100% (cien por ciento) de sus impuestos. La disposició ;n anterior es válida siempre y cuando la cancelación sea efectuada entre la fecha de publicación en este Acuerdo y el 30 de Junio de 1990 inclusive. Dos: Para facilitar la atención al público se establece el siguiente horario: Jueves 28 de Junio: Mañana y tarde. Viernes 29 de Junio: Mañana y tarde. Sábado 30 de Junio: Hasta que se atienda al último contribuyente. Dado en la ciudad de Managua, a los veintisiete días del mes de Junio de mil novecientos noventa. LEONEL RODRÍGUEZ. Vice-Ministro de Finanzas. -