Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(COBRO PERÍODO FISCAL
1990-1991)
ACUERDO MINISTERIAL No. 11. Aprobado el 27 de Junio de
1990.
Publicado en La Gaceta No. 250 del 28 de Diciembre de 1990.
El Ministerio de Finanzas, considerando necesario que las personas
naturales y jurídicas inicien el período fiscal 1990-1991 con sus
impuestos al día, en uso de sus facultades,
ACUERDA:
Uno: Que a los contribuyentes que estén en mora con el fisco
por concepto de impuestos y multas tanto en la Dirección General de
Aduanas como en la Dirección General de Ingresos se les cobrará
solamente el 25% (veinticinco por ciento) del monto adeudado por
concepto de multa, más el correspondiente 100% (cien por ciento) de
sus impuestos. La disposició ;n anterior es válida siempre y cuando
la cancelación sea efectuada entre la fecha de publicación en este
Acuerdo y el 30 de Junio de 1990 inclusive.
Dos: Para facilitar la atención al público se establece
el siguiente horario:
Jueves 28 de Junio: Mañana y tarde.
Viernes 29 de Junio: Mañana y tarde.
Sábado 30 de Junio: Hasta que se atienda al último
contribuyente.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintisiete días del mes de
Junio de mil novecientos noventa. LEONEL RODRÍGUEZ.
Vice-Ministro de Finanzas.
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