Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(CLASIFICACIÓN COMO INFORMACIÓN
PÚBLICA RESERVADA, TODA AQUELLA INFORMACIÓN CUYA DIVULGACIÓN PONGA
EN RIESGO LA DEFENSA Y SEGURIDAD DE LA NACIÓN)
ACUERDO MINISTERIAL No 005-2009. Aprobado el 9 de Enero de
2009
Publicado en La Gaceta N° 37 del 24 de Febrero de 2009
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
CONSIDERANDO
I
Que para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la Ley No. 621
"Ley de Acceso a la Información Pública", publicada en La Gaceta
Diario Oficial No. 118 del 22 de junio del año 2007 y su Reglamento
Decreto No. 81-2007, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 6
del 9 de enero del año 2008, mediante Acuerdo Ministerial No.
003-2009 del nueve de enero del año dos mil nueve, se constituyó el
Comité de Clasificación de la Información de este Ministerio.
II
Que conforme lo dispuesto en Ley No. 290 "Ley de Organización,
Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", su reglamento y
sus reformas y la Ley No. 358 "Ley del Servicio Exterior" y su
reglamento y reformas, el Ministerio de Relaciones Exteriores,
depende del Poder Ejecutivo y le corresponde desarrollar y ejecutar
las funciones y competencias consignadas en dichos cuerpos legales.
III
Que el Ministerio de Relaciones Exteriores formula, propone y
ejecuta la política exterior del Estado a través del Servicio
Exterior de Nicaragua, siendo parte integral de la Política
Exterior la Defensa y Seguridad de la Nación.
IV
Que el mutuo consentimiento, es un principio que rige, tanto para
el establecimiento de las Relaciones Internacionales, como para la
divulgación de los acuerdos, tratados, negociaciones y demás
instrumentos Internacionales.
V
Que el Comité de Clasificación ha determinado que el daño a
producirse con la desclasificación de la información relativa a
defensa de la soberanía nacional, seguridad de la integridad
territorial, litigios internacionales, negociación de acuerdos o
convenios, es mayor que el interés público de conocerla y se
amenaza el interés público general protegido por la Ley.
VI
Que el Ministerio de Relaciones Exteriores, produce, recibe y
custodia, documentos e informes relativos al personal del
Ministerio de Relaciones Exteriores ubicado en la sede y en el
exterior que se encuentran en estado activo y pasivo y/o
excedencia, los que contienen información de carácter privado de
dicho personal cuya divulgación está sujeta al consentimiento del
interesado, excepto aquellos casos que pongan en riesgo la
seguridad de la Nación.
VII
Que el Ministerio de Relaciones Exteriores recibe, tramita y
resguarda, información de carácter privado relacionada a las
Misiones Diplomáticas, Misiones Consulares, Misiones Permanentes,
Misiones Especiales, Misiones Internacionales acreditadas en
nuestro País, cuya divulgación podría poner en riesgo su seguridad
y las relaciones Internacionales.
VIII
Que es prioridad del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional,
garantizar a los ciudadanos nicaragüenses el derecho de solicitar,
así como recibir datos, registros y todo tipo de información
pública en forma completa, adecuada y oportuna de todas las
entidades estatales y privadas que ofrezcan servicios públicos,
garantizando que con dicha acción no se dañe o amenace la seguridad
e integridad de la Nación.
POR TANTO
En uso de las facultades y competencias que le confiere la Ley No.
290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder
Ejecutivo", su Reglamento y reformas; y la Ley No. 621 "Ley de
Acceso a la Información Pública" y su Reglamento Decreto No.
81-2007 del 17 de agosto del año 2007, publicado en La Gaceta,
Diario Oficial No. 6 del 9 de enero del año 2008.
ACUERDA
ARTÍCULO 1. Clasificar como información Pública Reservada,
toda aquella información cuya divulgación ponga en riesgo la
defensa y seguridad de la Nación; y como Información Privada, toda
aquella información que recoja datos personales que están tutelados
y protegidos por la Constitución Política y la Ley.
ARTÍCULO 2. Clasificar como información Pública Reservada:
toda información relativa a: 1) La Defensa de la Soberanía
Nacional; 2) La Seguridad de la integridad Territorial; 3) Los
Litigios internacionales; 4) Las Negociaciones de Acuerdos o
Convenios, sus documentos, anexos y toda comunicación interna del
Ministerio relativa a esos temas; una vez concluido el proceso de
negociación de Acuerdos o Convenios, se publicarán los documentos
relativos al mismo que las partes suscriptoras así lo
acuerden.
La Clasificación anterior no aplica respecto a la información que
por mandato de otra Ley deba ser o haya sido publicada en La Gaceta
Diario Oficial. El responsable de la custodia de dichos documentos
será el Coordinador de Área de Archivo Histórico.
ARTÍCULO 3. La información clasificada como Pública
Reservada prevista en el numeral anterior, tendrá ese carácter por
un término de diez años contados a partir de la fecha del presente
Acuerdo, sin perjuicio de la prórroga de dicho período que pudiera
hacerse en virtud de la Ley.
ARTÍCULO 4. Clasificar como información Privada:
a).- Expedientes laborales del Personal del Ministerio de
Relaciones Exteriores de la sede y del exterior, sean estos de
personal en estado activo o pasivo y/o excedencia, inclusive
expedientes de personal que ya no labora para la Institución.
b).- Expedientes y/o documentos relacionados al personal de las
Misiones Diplomáticas, Misiones Consulares, Misiones Permanentes,
Misiones Especiales, Misiones Internacionales acreditadas en
nuestro País.
ARTÍCULO 5. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir
del quince de febrero del año dos mil nueve. Publíquese en La
Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en el Ministerio de Relaciones
Exteriores, a los nueve días del mes de enero del año dos mil
nueve. (f) Samuel Santos López.
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