Celebrar La “Semana Sandino” En El Mes De Mayo Del 12 Al 18 De Cada Año, En Todos Los Centros Educativos Públicos, Privados Y Subvencionados Del Territorio Nacional
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(CELEBRAR LA SEMANA SANDINO EN
EL MES DE MAYO DEL 12 AL 18 DE CADA AÑO, EN TODOS LOS CENTROS
EDUCATIVOS PÚBLICOS, PRIVADOS Y SUBVENCIONADOS DEL TERRITORIO
NACIONAL)
ACUERDO MINISTERIAL N° 216-2008. Aprobado el 12 de
Mayo del 2008
Publicado en La Gaceta N° 122 del 27 de Junio del 2008
El Ministro de Educación de la República de Nicaragua, en
uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290, Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y
su Reforma, el Decreto No. 25-2006 "Reformas y Adiciones al Decreto
No. 71-98 Reglamento de la Ley No. 290 y sus reformas.
CONSIDERANDO
I
Que la educación tiene como objetivo la formación plena e integral
del nicaragüense, dotarlo de una conciencia crítica, científica y
humanista, desarrollar su personalidad y el sentido de su dignidad,
además de capacitarlo para asumir las tareas de interés común que
demanda el progreso de la Nación.
II
Que corresponde al Ministerio de Educación, desarrollar de manera
sistemática las actividades educativas y cívicas necesarias para
generar y conservar sentimientos de amor y respeto a nuestros
héroes nacionales, como parte del acervo espiritual de la
Nación.
III
Que es deber del Estado despertar, fomentar y fortalecer en todos
los nicaragüenses, el interés y el conocimiento de nuestros héroes
nacionales, en virtud de galardonar los valores patrióticos y de
incentivar el amor por lo nuestro.
IV
Que la gesta heroica del General Augusto C. Sandino, está llena del
más alto estandarte de patriotismo, coherente en pensamiento y
acción, quién al mando del Ejército Defensor de la Soberanía
Nacional de Nicaragua, libró una lucha contra las fuerzas de
ocupación de los Estados Unidos, la cual debe ser valorada en su
dimensión patriótica como resultado histórico de siglos de
dominación extranjera en nuestra patria y de la constante entrega
de los grupos dominantes a esos mismos poderes externos, una verdad
que debe ser conocida por todo el pueblo en general y a los
estudiantes en particular para promover el sentimiento de amor a
nuestra patria.
POR TANTO.-
RESUELVE
Primero: Celebrar la Sede Central, Delegaciones
Departamentales, Regionales y Municipales y centros educativos
públicos, privados y subvencionados del territorio nacional la
SEMANA SANDINO, que estará comprendida del 12 al 18 de
mayo de cada año, en ocasión de la celebración de su natalicio el
18 de mayo de 1895.
Segundo: La celebración de la SEMANA SANDINO tiene
como objetivo promover en todos los niveles del Ministerio de
Educación y la comunidad educativa, el conocimiento y estudio de la
gesta heroica del General de Hombres Libres Augusto C.
Sandino.
Tercero: Durante la SEMANA SANDINO, se llevarán a
cabo actividades cívicas, culturales y académicas en homenaje al
héroe, exaltando los valores del nacionalismo patriotismo y la
defensa de la soberanía nacional. Los Directores de colegios y/o
escuelas, en coordinación con los otros sectores de la comunidad
educativa e instituciones del Estado, podrán realizar visitas a
museos, y otros lugares históricos ligados a la vida y obra de
Sandino, así como la elaboración de murales, concursos y ensayos
alusivos a su gesta heroica (afiches, dibujos, poemas, etc.)
Cuarto: Los temas para los concursos y ensayos, deberán
referirse a situaciones sociales de coyuntura y explicando su
relación con el pensamiento político de Sandino, especialmente
sobre los valores de libertad, justicia, solidaridad y dignidad
humana, expresados en sus cartas, manifiestos, proclamas,
boletines, relatos, y otros documentos elaborados por autores
nicaragüenses estudiosos de Sandino.
Quinto: Las Delegaciones Departamentales, Municipales y
Regionales del MINED, y los Directores de Centros, serán
responsables de hacer cumplir en tiempo y forma la celebración de
la SEMANA SANDINO en el ámbito de su jurisdicción.
Sexto: Mediante el presente Acuerdo Ministerial se invita a
todas las entidades gubernamentales a sumarse a esta
celebración.
Séptimo: El presente Acuerdo Ministerial, entrará en
vigencia a partir de la fecha, sin perjuicio de su posterior
publicación en cualquier medio de comunicación social.
Octavo: Publíquese, ejecútese y archívese.
Managua, doce de mayo del dos mil ocho. Miguel De Castilla
Urbina.- Ministro.
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