Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(CANCELACIÓN DE LICENCIAS
COMERCIALES)
ACUERDO MINISTERIAL. Aprobado el 15 de Febrero de 1982
Publicado en el Diario Barricada Edición No. 917 del 23 de Febrero
de 1982
Para lograr un mejor ordenamiento en la tramitación de la LICENCIA
DE COMERCIO, lo que viene a beneficiar al Comercio en General, y
que ha sido considerado que los primeros tres meses del año son los
adecuados para realizar dicho trámite, el presente ACUERDO, no
busca otro fin sino el de ahorrarles tiempo a los interesados.
EL MINISTERIO DE COMERCIO INTERIOR EN USO DE SUS
FACULTADES,
ACUERDA:
1) Cancelar todas las Licencias Comerciales emitidas por este
Ministerio al 31 de Diciembre de 1981, aún los que tengan
vencimiento en el año 1982.
2) Los comerciantes cualquiera sea su categoría, natural o
jurídica, deberán concurrir al departamento de Inscripción y
Licencia Comercial, para obtener una nueva Licencia que tendrá
validez únicamente para el año 1982.
3) Los comerciantes a que se refiere el Artículo anterior, tendrá
un plazo hasta el 31 de Marzo para renovar sus Licencias sin
incurrir en multa, pasado este plazo el Ministerio se reserva el
derecho de establecer multas o juicio discrecional, y de acuerdo al
Arto. No. 8, de la Ley de Licencia de Comercio, cuando no existan
causas justificadas.
4) La renovación de Licencia, para el período 1982, como ha quedado
establecido, es sin costo alguno para los comerciantes.
5) El presente Acuerdo surte efecto desde su publicación en
cualquier medio de comunicación colectivo, sin perjuicio de su
publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de Febrero
de mil novecientos ochenta y dos. BERNARDINO TURCIOS
ARROLIGA, MINISTRO DE COMERCIO INTERIOR POR LA LEY.
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