Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Acuerdos Ministeriales
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CALENDARIO ESCOLAR 2002
ACUERDO MINISTERIAL No. 084-2001, Aprobado el 3 de
Diciembre del 2001
Publicado en La Gaceta No. 58 del 01 de Abril del 2002
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y
DEPORTES DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290 Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, el
Decreto 71-98 Reglamento de la Ley 290, Ley de Organización,
Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, y el Decreto No.
99-2000 Modificaciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley
290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder
Ejecutivo; y conforme el Arto. 28 del Reglamento General de
Educación Primaria y Secundaria;
ACUERDA:
1. Aprobar el siguiente Calendario Escolar para el año lectivo, dos
mil dos el que tendrá los siguientes propósitos:
1.1 Orientar y normar la ejecución del trabajo escolar.
1.2 Brindar a los Consejos Escolares disposiciones e
informaciones necesarias para la organización, dirección,
coordinación y control del trabajo en los centros escolares.
1.3 Ser un instrumento de consulta y de apoyo al Director y
miembros de la comunidad educativa para la gestión y el trabajo
escolar.
1.4 Proporcionar información a instituciones y organizaciones de
la sociedad civil relacionadas con el trabajo educativo.
2. Determinar un año escolar de doscientos dieciséis días
hábiles y doscientos días lectivos para los programas educativos
del subsistema MECD; y que comprenderá el período entre el catorce
de Enero y el veintinueve de Noviembre.
3. Hacer efectivo el tiempo de descanso que deben gozar los
docentes según el Arto. 96 de Ley de Carrera Docente y su
Reglamento.
4. Los centros escolares que al concluir el semestre o el año
escolar no hayan cumplido con el total de días lectivos, deberán
reponer los días en el periodo que corresponde a vacaciones.
5. Establecer capacitaciones a docentes en los meses de Enero y
Julio para avanzar y consolidar la reforma educativa y los mini
centros de intercapacitación (MIC´s) en los diferentes Programas
Educativos en los meses de Marzo, Mayo, Septiembre y Noviembre.
6. Establecer dos períodos evaluativos en cada semestre, para
Educación Primaria, Educación Secundaria y Formación Docente. La
nota semestral será el promedio de los dos períodos evaluativos; y
la nota final, el promedio de los dos semestres.
7. Los Centros Privados y Privadas ó Subvencionados que
consideren realizar modificaciones en el presente Calendario
Escolar dos mil dos, deberán ajustarse al número de días lectivos
establecidos y presentar solicitud razonada por escrito a la
Delegación Municipal o Distrital del MECD con copia a la Delegación
Departamental para su aprobación.
8. Los Consejos Directivos Escolares con la debida autorización
del Delegado Municipal o Distrital del MECD correspondientes,
podrán adecuar o modificar aspectos del presente Calendario Escolar
dos mil dos por razones justificables, siempre y cuando cumplan con
los doscientos días lectivos establecidos.
9. El presente acuerdo entrará en vigencia partir de su
publicación en cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su
posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Managua, tres de Diciembre de dos mil uno. FERNANDO ROBLETO
LANG, Ministro.
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