Beneficios Fiscales A Importadores Autorizados Como Retenedores Del Impuesto General Al Valor

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Ministeriales - BENEFICIOS FISCALES A IMPORTADORES AUTORIZADOS COMO RETENEDORES DEL IMPUESTO GENERAL AL VALOR ACUERDO MINISTERIAL No. 32-91, Aprobado el 08 de Mayo de 1991 Publicado en La Gaceta No. 157 del 23 de Agosto de 1991 EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Considerando: Que es necesario facilitar la transición de la fase de estabilización económica hacia la reactivación de la actividad productiva y comercial del país, Considerando: Que es necesario otorgar facilidades que permitan a la Industria y al Comercio aprovechar los beneficios contemplados en el Decreto sobre Estímulos Fiscales a la Reactivación Económica. Por Tanto: En uso de sus facultades: Acuerda: Primero: Otorgar beneficios fiscales a los importadores que estén autorizados como retenedores del Impuesto General al Valor (IGV), en los siguientes términos: Importaciones Realizadas Plazo de Crédito Período para en los meses de Factores Prima 30 días 60 días desalmacenaje Anteriores al 3 Marzo 1991 3.25 30% 40% 30% Mayo 1991 Durante Marzo 1991 4.00 38% 38% 24% Mayo 1991 Durante Abril 1991 5.00 50% 25% 25% Mayo 1991 Durante Mayo 1991 5.00 50% 50% -0- 15 días Durante Junio 1991 5.00 70% 30% -0- 10 días Tipo de Cambio para liquidar pólizas de importación. Después de la fecha de ingreso de la mercancía al país. Segundo: No podrán gozar de estos beneficios fiscales los importadores que tengan adeudos pendientes con la Dirección General de Aduanas. Tercero: Para obtener los beneficios fiscales en referencia los interesados deberán ser responsables retenedores del IGV y presentar una solicitud acompañada de la póliza notificada, adjuntando fotocopia de: 1) Licencia de Importador 2) Constancia de Retenedor del IGV 3) Solvencia Fiscal 4) Garantía: Los importadores asociados a la Cámara de Comercio, de Industria o ANABIE, deberán presentar el aval de la Cámara que corresponda. Si el importador no es asociado a ninguna de las cámaras, deberá presentar dos firmas solidarias de personas naturales de reconocida solvencia, o en su defecto una garantía bancaria por un monto equivalente al 100% de valor del crédito. Las empresas del Área Propiedad del Pueblo además de lo anterior deberán presentar aval de la Presidencia de la CORNAP y estar solvente con el Sistema Financiero. Cuarto: Todos los importadores que a esta fecha no estén inscritos como retenedores del IGV podrán formalizar su situación inscribiéndose como tales en ventanillas especiales que para tal efecto ha habilitado la Dirección General de Ingresos en las Administraciones de Rentas de su localidad. Quinto: Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en los medios de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los ocho días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y uno. - Emilio Pereira Alegría. Ministro de Finanzas. -