Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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BENEFICIOS FISCALES A
IMPORTADORES AUTORIZADOS
COMO RETENEDORES DEL IMPUESTO GENERAL AL VALOR
ACUERDO MINISTERIAL No.
32-91, Aprobado el 08 de Mayo de 1991
Publicado en La Gaceta No. 157 del 23 de Agosto de 1991
EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Considerando:
Que es necesario facilitar la transición de la fase de
estabilización económica hacia la reactivación de la actividad
productiva y comercial del país,
Considerando:
Que es necesario otorgar facilidades que permitan a la Industria y
al Comercio aprovechar los beneficios contemplados en el Decreto
sobre Estímulos Fiscales a la Reactivación Económica.
Por Tanto:
En uso de sus facultades:
Acuerda:
Primero: Otorgar beneficios fiscales a los importadores que
estén autorizados como retenedores del Impuesto General al Valor
(IGV), en los siguientes términos:
Importaciones Realizadas Plazo de Crédito Período para
en los meses de Factores Prima 30 días 60 días
desalmacenaje
Anteriores al 3 Marzo 1991 3.25 30% 40% 30% Mayo 1991
Durante Marzo 1991 4.00 38% 38% 24% Mayo 1991
Durante Abril 1991 5.00 50% 25% 25% Mayo 1991
Durante Mayo 1991 5.00 50% 50% -0- 15 días
Durante Junio 1991 5.00 70% 30% -0- 10 días
Tipo de Cambio para liquidar pólizas de importación.
Después de la fecha de ingreso de la mercancía al país.
Segundo: No podrán gozar de estos beneficios fiscales los
importadores que tengan adeudos pendientes con la Dirección General
de Aduanas.
Tercero: Para obtener los beneficios fiscales en referencia
los interesados deberán ser responsables retenedores del IGV y
presentar una solicitud acompañada de la póliza notificada,
adjuntando fotocopia de:
1) Licencia de Importador
2) Constancia de Retenedor del IGV
3) Solvencia Fiscal
4) Garantía:
Los importadores asociados a la Cámara de Comercio, de Industria o
ANABIE, deberán presentar el aval de la Cámara que
corresponda.
Si el importador no es asociado a ninguna de las cámaras, deberá
presentar dos firmas solidarias de personas naturales de reconocida
solvencia, o en su defecto una garantía bancaria por un monto
equivalente al 100% de valor del crédito.
Las empresas del Área Propiedad del Pueblo además de lo anterior
deberán presentar aval de la Presidencia de la CORNAP y estar
solvente con el Sistema Financiero.
Cuarto: Todos los importadores que a esta fecha no estén
inscritos como retenedores del IGV podrán formalizar su situación
inscribiéndose como tales en ventanillas especiales que para tal
efecto ha habilitado la Dirección General de Ingresos en las
Administraciones de Rentas de su localidad.
Quinto: Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir de su publicación en los medios de comunicación, sin
perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los ocho
días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y uno. - Emilio
Pereira Alegría. Ministro de Finanzas.
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