Avalúo Catastral

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Propiedad Rango: Acuerdos Ministeriales - AVALÚO CATASTRAL ACUERDO MINISTERIAL No. 42-91, Aprobado el 28 de Junio de 1991 Publicado en La Gaceta No. 161 del 29 de Agosto de 1991 EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA, Considerando: I Que los Acuerdos de Concertación Económica y Social suscritos el 26 de Octubre de 1990, contemplan como una de las medidas de política fiscal, aumentar las recaudaciones tributarias, contribuyendo el que posee más en forma equitativa. II Que para la actualización de los valores de las propiedades inmuebles, la Ley del IPN establece que los contribuyentes deben estimar en defecto de los avalúos catastrales actualizados, los valores de sus propiedades. III Que para tales efectos, es necesario dictar un procedimiento simplificado que facilite al contribuyente la estimación del valor de sus propiedades. En uso de sus facultades: Acuerda: Primero.- Los propietarios o usuarios de bienes inmuebles situados en cualquier parte del territorio nacional, que no tengan avalúo actualizado, deberán estimar el valor de dichos bienes para declarar y pagar el Impuesto sobre Patrimonio Neto del período fiscal cortado al 30 de Junio de 1991. Se considera avalúo catastral actualizado, el notificado por la Dirección General de Ingresos en los meses de Abril a Junio de 1991. Segundo.- Para calcular el valor estimado de los inmuebles, comprendiendo éstos terrenos, construcción inicial y las mejoras o adiciones efectuadas antes del 30 de Junio de 1991, tendrá en cuenta cualquiera de las siguientes bases: a) El valor de mercado disminuido en un 25%; b) La equiparación con otros inmuebles semejantes en calidad y tamaño, que tengan avalúos catastrales actualizados; c) El Avalúo Catastral notificado entre Julio de 1990 y Marzo de 1991, multiplicado por 3.7%. d) El valor de construcción y de las mejoras o adiciones efectuadas en 1991. El contribuyente indicará en su declaración el método seleccionado. Tercero.- A los efectos del inciso b) del ordinal segundo anterior, se da a conocer los valores catastrales mínimos que se han establecido para algunos repartos de la ciudad de Managua: Reparto Las Colinas C$ 592,922.63 Altos de Santo Domingo  199,821.54 Reparto El Mirador  299,355.20 Reparto Belmonte  235,942.79 Reparto San Juan  292,540.17 Reparto Guadalupe  129,774.28 Bosques de Altamira  53,764.54 Altamira D' Este " 54,953.93 Planes de Altamira " 190,934.68 Reparto Pancasán " 60,343.83 Reparto Los Robles " 234,911.20 Reparto Serranías " 240,707.74 Reparto Motastepe " 218,902.76 Reparto Panamá " 186,352.32 Reparto Planetarium  280,165.64 Satélite Asososca  222,359.84 Reparto Miraflores  40,198.65 Reparto Las Mercedes  28,202.00 Reparto Xolotlan  25,231.44 Reparto Santa Clara  37,840.00 Reparto Las Brisas  54,501.34 Reparto Bolonia  174,765.33 Reparto El Carmen  228,525.92 Bosques de Bolonia  180,739.43 Colonial Los Robles  190,934.68 Reparto Largaespada  146,107.11 Santa Maria del Lago  242,352.34 Ciudad Jardín  64,711.65 Bello Horizonte  51,200.00 Jardines de Veracruz  52,258.32 Reparto Rubenia  48,000.00 Reparto San Martin  82,770.05 Reparto El Dorado  55,667.00 Reparto Serrano  173,137.13 Reparto Valle Dorado  53,160.00 Linda Vista Sur  78,451.73 Linda Vista Norte  73,144.44 Reparto Las Palmas  164,878.12 Reparto Los Arcos  59,432.08 Reparto Las Piedrecitas  218,902.76 Reparto Torres Molina  174,195.95 Reparto Tiscapa  235,727.10 Reparto en Carretera Sur  236,302.85 Reparto Independencia  70,530.68 El Cortijo  96,717.99 Lomas de Monserrat  199,462.00 Santa Mónica  231,822.00 Colonia Mantica " 153,490.00 Jardines de Managua " 297,267.00 Cuarto.- El valor estimado por los contribuyentes de conformidad a las bases establecidas en el ordinal segundo, será revisado por la Dirección General de Ingresos, en base a las facultades establecidas en el Arto. 5o. de la Lev de Impuesto sobre Patrimonio Neto, a fin de verificar su razonabilidad y efectuar en su caso las modificaciones que correspondan. Quinto.- A aquellos contribuyentes que no declaren sus propiedades se les liquidará presuntivamente su patrimonio inmobiliario y el impuesto correspondiente, a pagar. Sexto.- Se previene a los contribuyentes que no cumplan con la obligación de declarar o actualizar el valor de sus propiedades, que serán sancionados de conformidad con la Ley del Delito de Defraudación Fiscal (Decreto No. 839 del 12 de Octubre de 1981), Ley Tributaria Común y demás disposiciones tributarias. Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de Junio de mil novecientos noventa y uno. - Emilio Pereira Alegría, Ministro de Finanzas. -