Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Acuerdos Ministeriales
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AVALÚO CATASTRAL
ACUERDO MINISTERIAL No. 42-91, Aprobado el 28 de Junio de
1991
Publicado en La Gaceta No. 161 del 29 de Agosto de 1991
EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA,
Considerando:
I
Que los Acuerdos de Concertación Económica y Social suscritos el 26
de Octubre de 1990, contemplan como una de las medidas de política
fiscal, aumentar las recaudaciones tributarias, contribuyendo el
que posee más en forma equitativa.
II
Que para la actualización de los valores de las propiedades
inmuebles, la Ley del IPN establece que los contribuyentes deben
estimar en defecto de los avalúos catastrales actualizados, los
valores de sus propiedades.
III
Que para tales efectos, es necesario dictar un procedimiento
simplificado que facilite al contribuyente la estimación del valor
de sus propiedades.
En uso de sus facultades:
Acuerda:
Primero.- Los propietarios o usuarios de bienes inmuebles
situados en cualquier parte del territorio nacional, que no tengan
avalúo actualizado, deberán estimar el valor de dichos bienes para
declarar y pagar el Impuesto sobre Patrimonio Neto del período
fiscal cortado al 30 de Junio de 1991.
Se considera avalúo catastral actualizado, el notificado por la
Dirección General de Ingresos en los meses de Abril a Junio de
1991.
Segundo.- Para calcular el valor estimado de los inmuebles,
comprendiendo éstos terrenos, construcción inicial y las mejoras o
adiciones efectuadas antes del 30 de Junio de 1991, tendrá en
cuenta cualquiera de las siguientes bases:
a) El valor de mercado disminuido en un 25%;
b) La equiparación con otros inmuebles semejantes en calidad y
tamaño, que tengan avalúos catastrales actualizados;
c) El Avalúo Catastral notificado entre Julio de 1990 y Marzo de
1991, multiplicado por 3.7%.
d) El valor de construcción y de las mejoras o adiciones efectuadas
en 1991.
El contribuyente indicará en su declaración el método
seleccionado.
Tercero.- A los efectos del inciso b) del ordinal segundo
anterior, se da a conocer los valores catastrales mínimos que se
han establecido para algunos repartos de la ciudad de
Managua:
Reparto Las Colinas C$ 592,922.63
Altos de Santo Domingo 199,821.54
Reparto El Mirador 299,355.20
Reparto Belmonte 235,942.79
Reparto San Juan 292,540.17
Reparto Guadalupe 129,774.28
Bosques de Altamira 53,764.54
Altamira D' Este " 54,953.93
Planes de Altamira " 190,934.68
Reparto Pancasán " 60,343.83
Reparto Los Robles " 234,911.20
Reparto Serranías " 240,707.74
Reparto Motastepe " 218,902.76
Reparto Panamá " 186,352.32
Reparto Planetarium 280,165.64
Satélite Asososca 222,359.84
Reparto Miraflores 40,198.65
Reparto Las Mercedes 28,202.00
Reparto Xolotlan 25,231.44
Reparto Santa Clara 37,840.00
Reparto Las Brisas 54,501.34
Reparto Bolonia 174,765.33
Reparto El Carmen 228,525.92
Bosques de Bolonia 180,739.43
Colonial Los Robles 190,934.68
Reparto Largaespada 146,107.11
Santa Maria del Lago 242,352.34
Ciudad Jardín 64,711.65
Bello Horizonte 51,200.00
Jardines de Veracruz 52,258.32
Reparto Rubenia 48,000.00
Reparto San Martin 82,770.05
Reparto El Dorado 55,667.00
Reparto Serrano 173,137.13
Reparto Valle Dorado 53,160.00
Linda Vista Sur 78,451.73
Linda Vista Norte 73,144.44
Reparto Las Palmas 164,878.12
Reparto Los Arcos 59,432.08
Reparto Las Piedrecitas 218,902.76
Reparto Torres Molina 174,195.95
Reparto Tiscapa 235,727.10
Reparto en Carretera Sur 236,302.85
Reparto Independencia 70,530.68
El Cortijo 96,717.99
Lomas de Monserrat 199,462.00
Santa Mónica 231,822.00
Colonia Mantica " 153,490.00
Jardines de Managua " 297,267.00
Cuarto.- El valor estimado por los contribuyentes de
conformidad a las bases establecidas en el ordinal segundo, será
revisado por la Dirección General de Ingresos, en base a las
facultades establecidas en el Arto. 5o. de la Lev de
Impuesto sobre Patrimonio Neto, a fin de verificar su razonabilidad
y efectuar en su caso las modificaciones que correspondan.
Quinto.- A aquellos contribuyentes que no declaren sus
propiedades se les liquidará presuntivamente su patrimonio
inmobiliario y el impuesto correspondiente, a pagar.
Sexto.- Se previene a los contribuyentes que no cumplan con
la obligación de declarar o actualizar el valor de sus propiedades,
que serán sancionados de conformidad con la Ley del Delito de
Defraudación Fiscal (Decreto No. 839 del 12 de Octubre de 1981),
Ley Tributaria Común y demás disposiciones tributarias.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de
Junio de mil novecientos noventa y uno. - Emilio Pereira Alegría, Ministro de
Finanzas.
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