Aval Semestral Opcional Para La Exoneracion De Bienes Destinados Al Uso Del Sector Agropecuario

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Acuerdos Ministeriales - (AVAL SEMESTRAL OPCIONAL PARA LA EXONERACIÓN DE BIENES DESTINADOS AL USO DEL SECTOR AGROPECUARIO) ACUERDO No. 09-2004 , Aprobado el 18 de mayo del 2004 Publicado en La Gaceta No. 118 del 17 de junio del 2004 El Ministro Agropecuario y Forestal CONSIDERANDO I Que es responsabilidad y función del Estado velar por el cumplimiento eficaz de las disposiciones contenidas en la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal, publicada en La Gaceta No. 82 del 6 de Mayo 2003 y su Reglamento, Decreto No. 46-2003, publicada en La Gaceta No. 109 y 110 del 12 y 13 de Junio 2003. II Que corresponde al Ministerio Agropecuario y Forestal, en base al Acuerdo Interinstitucional No. 01-2003, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número 218 del diecisiete de Noviembre del dos mil tres, y Acuerdo Interinstitucional Número 03-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número 83 del veintinueve de Abril del dos mil cuatro, el otorgamiento de avales para el goce de los incentivos fiscales de exoneración de bienes intermedios, materias primas y bienes de capital destinados al uso del sector agropecuario. III Que deben establecerse los requisitos necesarios y el procedimiento específico para el otorgamiento de dichos avales, con el fin de garantizar que el mecanismo sea transparente y expedito en tiempo y forma en aras de estimular la producción y fomentar el desarrollo agropecuario del país. POR TANTO Con base a las consideraciones anteriores y a lo establecido en el Artículo 126 de la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Número 82 del seis de Mayo del dos mil tres y su Reglamento, Decreto Número 46-2003, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número 109 y 110 del doce y trece de Junio del dos mil tres, Acuerdo Interinstitucional Número 01-2003, publicado en La Gaceta No. 218 del diecisiete de Noviembre del dos mil tres y Acuerdo Interinstitucional Número 03-2004, publicado en La Gaceta Diario Oficial Número 83 del veintinueve de Abril del dos mil cuatro. ACUERDO PRIMERO: En adición a lo estipulado en el Acuerdo Ministerial MAGFOR No. 21-2003, del cuatro de Diciembre del año dos mil tres, se establece la modalidad de un aval semestral opcional para la exoneración de bienes destinados al uso del Sector Agropecuario. Estos avales semestrales tendrán vigencia a partir de la fecha en que sean autorizados por el MAGFOR. SEGUNDO: Las personas Naturales o Jurídicas que requieran del otorgamiento de un aval para gozar de las exoneraciones agropecuarias referidas en el presente Acuerdo Ministerial y quieran hacer uso de la modalidad del aval semestral, deberán presentar una solicitud de aval por escrito dirigida al Ministro Agropecuario y Forestal, la que deberá de acompañarse de los siguientes documentos: 1. Para importaciones y enajenaciones, y Fabricantes locales de bienes Agropecuarios. A) En el caso de las personas naturales: i. Anverso y reverso de la Cédula de Identidad (fotocopia razonada notarialmente); ii. No. RUC. (fotocopia razonada notarialmente); iii. Fotocopia razonada notarialmente del Título de dominio de la Finca debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad que corresponda, según sea el caso; iv. En caso que el firmante de la solicitud no sea el beneficiario, deberá presentar fotocopias razonadas notarialmente del Poder de Representación Legal del que suscribe la solicitud, y del anverso y reverso de la cédula de identidad del mismo, según sea el caso; v. Constancia de la DGI vigente (fotocopia razonada notarialmente); vi. Programa de compras semestrales de las importaciones y enajenaciones de las materias primas, bienes intermedios, bienes de capital, repuestos, partes y accesorios para la maquinaria y equipos a exonerar. Cada bien deberá identificarse la clasificación arancelaria y descripción conforme al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), nombre comercial, volumen requerido del mismo y su uso, para ello la Dirección de Comercio del Ministerio Agropecuario y Forestal facilitará un formulario. B) En el caso de las personas jurídicas: i. Escritura de Constitución Social (fotocopia razonada notarialmente); ii. Estatutos de la empresa (fotocopia razonada notarialmente); iii. Poder del Representante Legal que suscribe la solicitud y anverso y reverso de la Cédula de Identidad del mismo (fotocopia razonada notarialmente); iv. No. RUC. (fotocopia razonada notarialmente); v. Constancia de la DGI vigente (fotocopia razonada notarialmente); vi. Programa de compras semestrales de las importaciones y enajenaciones de las materias primas, bienes intermedios, bienes de capital, repuestos, partes y accesorios para la maquinaria y equipos a exonerar. Cada bien deberá identificarse la clasificación arancelaria y descripción conforme al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), el volumen requerido del mismo y su uso, para ello la Dirección de Comercio del Ministerio Agropecuario y Forestal facilitará un formulario. Los fabricantes locales deberán presentar en adición a lo indicado en el inciso vi de los literal A) y B), la descripción del bien final agropecuario para cuya obtención se utilizará los bienes a exonerar. Para el caso de los incisos i, ii, iii y iv, de los literales A) y B), la documentación deberá presentarse una sola vez, siempre y cuando la gestión esté a cargo del mismo solicitante; de lo contrario los documentos antes mencionados se pedirán nuevamente. TERCERO: El beneficiario de aval semestral, deberá remitir al MAGFOR cada seis meses o mensualmente fotocopias de los siguientes documentos, los que servirán a su vez come base para la solicitud de un nuevo aval: 1. Para importaciones y enajenaciones: i. Declaraciones Aduaneras (pólizas liquidadas) de los bienes que haya importado al amparo del aval semestral; ii. Factura Comercial de importación; iii. Conocimiento de Embarque (Bill of Lading); iv. Certificado Sanitario y Fitosanitario, en casos de semillas e insumos de origen animal o vegetal; v. Facturas debidamente canceladas de las compras locales. 2. Para Fabricantes Locales de Bienes Agropecuarios: i. Declaraciones Aduaneras (pólizas liquidadas) de los bienes que haya importado al amparo del aval semestral; ii. Factura Comercial de importación; iii. Conocimiento de Embarque (Bill of Lading); iv. Certificado Sanitario y Fitosanitario, en casos de semillas e insumos de origen animal o vegetal; v. Facturas debidamente canceladas de las compras locales; vi. Facturas de las ventas de dichos bienes o de los productos en que fueron utilizados, realizadas a Empresas o Productores Agropecuarios; vii. Los coeficientes de conversión en la utilización de las materias primas y de los bienes intermedios para la producción de bienes agropecuarios. CUARTO: El interesado que requiriera ampliar sus compras en volúmenes mayores a los avalados por el MAGFOR, deberá introducir una nueva solicitud ante este Ministerio a fin de obtener un nuevo aval; sino lo hiciere estará obligado al pago de los aranceles y del IVA correspondiente, o del correspondiente reparo que le notifique la DGA y la DGI. QUINTO: El MAGFOR se reserva el derecho de no emitir un nuevo aval de exoneración mientras el beneficiario no entregue en tiempo y forma la documentación enunciada en el presente Acuerdo Ministerial. SEPTIMO: Toda la documentación mencionada en este Acuerdo Ministerial junto con la solicitud de aval, deberá ser presentada a la Dirección de Comercio del Ministerio Agropecuario y Forestal, cuyo trámite será gratuito. El aval será entregado en un plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que se recibe toda la documentación. El aval que otorgue el Ministerio Agropecuario y Forestal, debe entenderse sin perjuicio de otro y otros requisitos que exija la Institución competente para emitir la exoneración a que se refiere la Ley de Equidad Fiscal y su Reglamento. OCTAVO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los dieciocho días mes de Mayo del año dos mil cuatro.- JOSÉ AUGUSTO NAVARRO FLORES , MINISTRO AGROPECUARIO Y FORESTAL. -