Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(AVAL SEMESTRAL OPCIONAL PARA LA
EXONERACIÓN DE BIENES DESTINADOS AL USO DEL SECTOR
AGROPECUARIO)
ACUERDO No. 09-2004 , Aprobado el 18 de mayo del 2004
Publicado en La Gaceta No. 118 del 17 de junio del 2004
El Ministro Agropecuario y
Forestal
CONSIDERANDO
I
Que es responsabilidad y función del Estado velar por el
cumplimiento eficaz de las disposiciones contenidas en la Ley No.
453, Ley de Equidad Fiscal, publicada en La Gaceta No. 82 del 6 de
Mayo 2003 y su Reglamento, Decreto No. 46-2003, publicada en La
Gaceta No. 109 y 110 del 12 y 13 de Junio 2003.
II
Que corresponde al Ministerio Agropecuario y Forestal, en base al
Acuerdo Interinstitucional No. 01-2003, publicado en La Gaceta,
Diario Oficial Número 218 del diecisiete de Noviembre del dos mil
tres, y Acuerdo Interinstitucional Número 03-2004, publicado en La
Gaceta, Diario Oficial Número 83 del veintinueve de Abril del dos
mil cuatro, el otorgamiento de avales para el goce de los
incentivos fiscales de exoneración de bienes intermedios, materias
primas y bienes de capital destinados al uso del sector
agropecuario.
III
Que deben establecerse los requisitos necesarios y el procedimiento
específico para el otorgamiento de dichos avales, con el fin de
garantizar que el mecanismo sea transparente y expedito en tiempo y
forma en aras de estimular la producción y fomentar el desarrollo
agropecuario del país.
POR TANTO
Con base a las consideraciones anteriores y a lo establecido en el
Artículo 126 de la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal, publicada en
La Gaceta, Diario Oficial, Número 82 del seis de Mayo del dos mil
tres y su Reglamento, Decreto Número 46-2003, publicado en La
Gaceta, Diario Oficial Número 109 y 110 del doce y trece de Junio
del dos mil tres, Acuerdo Interinstitucional Número 01-2003,
publicado en La Gaceta No. 218 del diecisiete de Noviembre del dos
mil tres y Acuerdo Interinstitucional Número 03-2004, publicado en
La Gaceta Diario Oficial Número 83 del veintinueve de Abril del dos
mil cuatro.
ACUERDO
PRIMERO: En adición a lo estipulado en el Acuerdo
Ministerial MAGFOR No. 21-2003, del cuatro de Diciembre del año dos
mil tres, se establece la modalidad de un aval semestral opcional
para la exoneración de bienes destinados al uso del Sector
Agropecuario. Estos avales semestrales tendrán vigencia a partir de
la fecha en que sean autorizados por el MAGFOR.
SEGUNDO: Las personas Naturales o Jurídicas que requieran
del otorgamiento de un aval para gozar de las exoneraciones
agropecuarias referidas en el presente Acuerdo Ministerial y
quieran hacer uso de la modalidad del aval semestral, deberán
presentar una solicitud de aval por escrito dirigida al Ministro
Agropecuario y Forestal, la que deberá de acompañarse de los
siguientes documentos:
1. Para importaciones y enajenaciones, y Fabricantes locales de
bienes Agropecuarios.
A) En el caso de las personas naturales:
i. Anverso y reverso de la Cédula de Identidad (fotocopia
razonada notarialmente);
ii. No. RUC. (fotocopia razonada notarialmente);
iii. Fotocopia razonada notarialmente del Título de dominio de
la Finca debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad que
corresponda, según sea el caso;
iv. En caso que el firmante de la solicitud no sea el
beneficiario, deberá presentar fotocopias razonadas notarialmente
del Poder de Representación Legal del que suscribe la solicitud, y
del anverso y reverso de la cédula de identidad del mismo, según
sea el caso;
v. Constancia de la DGI vigente (fotocopia razonada
notarialmente);
vi. Programa de compras semestrales de las importaciones y
enajenaciones de las materias primas, bienes intermedios, bienes de
capital, repuestos, partes y accesorios para la maquinaria y
equipos a exonerar. Cada bien deberá identificarse la clasificación
arancelaria y descripción conforme al Sistema Arancelario
Centroamericano (SAC), nombre comercial, volumen requerido del
mismo y su uso, para ello la Dirección de Comercio del Ministerio
Agropecuario y Forestal facilitará un formulario.
B) En el caso de las personas jurídicas:
i. Escritura de Constitución Social (fotocopia razonada
notarialmente);
ii. Estatutos de la empresa (fotocopia razonada
notarialmente);
iii. Poder del Representante Legal que suscribe la solicitud y
anverso y reverso de la Cédula de Identidad del mismo (fotocopia
razonada notarialmente);
iv. No. RUC. (fotocopia razonada notarialmente);
v. Constancia de la DGI vigente (fotocopia razonada
notarialmente);
vi. Programa de compras semestrales de las importaciones y
enajenaciones de las materias primas, bienes intermedios, bienes de
capital, repuestos, partes y accesorios para la maquinaria y
equipos a exonerar. Cada bien deberá identificarse la clasificación
arancelaria y descripción conforme al Sistema Arancelario
Centroamericano (SAC), el volumen requerido del mismo y su uso,
para ello la Dirección de Comercio del Ministerio Agropecuario y
Forestal facilitará un formulario.
Los fabricantes locales deberán presentar en adición a lo
indicado en el inciso vi de los literal A) y B), la descripción del
bien final agropecuario para cuya obtención se utilizará los bienes
a exonerar.
Para el caso de los incisos i, ii, iii y iv, de los literales A)
y B), la documentación deberá presentarse una sola vez, siempre y
cuando la gestión esté a cargo del mismo solicitante; de lo
contrario los documentos antes mencionados se pedirán
nuevamente.
TERCERO: El beneficiario de aval semestral, deberá
remitir al MAGFOR cada seis meses o mensualmente fotocopias de los
siguientes documentos, los que servirán a su vez come base para la
solicitud de un nuevo aval:
1. Para importaciones y enajenaciones:
i. Declaraciones Aduaneras (pólizas liquidadas) de los bienes
que haya importado al amparo del aval semestral;
ii. Factura Comercial de importación;
iii. Conocimiento de Embarque (Bill of Lading);
iv. Certificado Sanitario y Fitosanitario, en casos de semillas
e insumos de origen animal o vegetal;
v. Facturas debidamente canceladas de las compras locales.
2. Para Fabricantes Locales de Bienes Agropecuarios:
i. Declaraciones Aduaneras (pólizas liquidadas) de los bienes
que haya importado al amparo del aval semestral;
ii. Factura Comercial de importación;
iii. Conocimiento de Embarque (Bill of Lading);
iv. Certificado Sanitario y Fitosanitario, en casos de semillas
e insumos de origen animal o vegetal;
v. Facturas debidamente canceladas de las compras locales;
vi. Facturas de las ventas de dichos bienes o de los productos
en que fueron utilizados, realizadas a Empresas o Productores
Agropecuarios;
vii. Los coeficientes de conversión en la utilización de las
materias primas y de los bienes intermedios para la producción de
bienes agropecuarios.
CUARTO: El interesado que requiriera ampliar sus compras
en volúmenes mayores a los avalados por el MAGFOR, deberá
introducir una nueva solicitud ante este Ministerio a fin de
obtener un nuevo aval; sino lo hiciere estará obligado al pago de
los aranceles y del IVA correspondiente, o del correspondiente
reparo que le notifique la DGA y la DGI.
QUINTO: El MAGFOR se reserva el derecho de no emitir un
nuevo aval de exoneración mientras el beneficiario no entregue en
tiempo y forma la documentación enunciada en el presente Acuerdo
Ministerial.
SEPTIMO: Toda la documentación mencionada en este Acuerdo
Ministerial junto con la solicitud de aval, deberá ser presentada a
la Dirección de Comercio del Ministerio Agropecuario y Forestal,
cuyo trámite será gratuito. El aval será entregado en un plazo de
diez días hábiles a partir de la fecha en que se recibe toda la
documentación.
El aval que otorgue el Ministerio Agropecuario y Forestal, debe
entenderse sin perjuicio de otro y otros requisitos que exija la
Institución competente para emitir la exoneración a que se refiere
la Ley de Equidad Fiscal y su Reglamento.
OCTAVO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los dieciocho días mes de Mayo
del año dos mil cuatro.- JOSÉ AUGUSTO NAVARRO FLORES ,
MINISTRO AGROPECUARIO Y FORESTAL.
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