Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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AUTORÍZASE AL FIRST NATIONAL
CITY BANK PARA FUNCIONAR EN LA REPÚBLICA
ACUERDO No. 424-V, Aprobado el 22 de Noviembre de 1966
Publicado en La Gaceta No. 272 del 28 de Noviembre de 1966
Ministerio de Economía. Managua, Distrito Nacional, veintidós de
Noviembre, de mil novecientos sesenta y seis. Las nueve de la
mañana.
Vistos
Resulta:
Que el Señor Carl W. Ludvik, mayor de edad, banquero, con
residencia en esta ciudad y en su carácter de Apoderado del First
National City Bank, organización bancaria domiciliada en el
Condado de New York, Estado de New York, Estados Unidos de América,
se presentó al Ministerio de Economía, el 11 de Noviembre de este
año, manifestando que su representado había sido autorizado para
establecer una Sucursal en esta ciudad de Managua, por Acuerdo
Ejecutivo No. 403-V, con fecha 9 de Agosto de este año y publicado
en La Gaceta, Diario Oficial, No. 182 del 11 del mismo mes de
Agosto.
Que su representado después de haber sido autorizado para abrir la
Sucursal se le había asignado un capital de Cinco Millones de
Córdobas, por resolución de la Junta Directiva del Banco Central,
depositando el 80% de esa suma en el mencionado Banco y el 20%
invertido tal como aparece en el Balance General de Apertura
cumpliéndose así con lo que dispone el Arto. 9 de la Ley General de
Bancos y de Otras Instituciones y siempre en cumplimiento de este
mismo cuerpo de leves designé Gerente y Representante suficiente al
exponente con las aptitudes suficientes de idoneidad y competencia,
según los documentos acompañados. También acompañó copias
certificadas del Pacto Social y de los Estatutos de la Institución
debidamente inscritos en el Registro Público; y
Considerando:
Que para obtener la resolución de apertura para la Sucursal de un
Banco Extranjero, deben llenarse todas las formalidades exigidas en
los Artos. 9, 11, 13 y 14 de la Ley General de Bancos y de Otras
Instituciones, y como estas formalidades han sido satisfechas a
cabalidad por el First National City Bank, no cabe más que
resolver,
Por Tanto:
El Ministerio de Economía en uso de las facultades que le confieren
los Artículos 9 y 10 de la Ley General de Bancos y de Otras
Instituciones,
Acuerda:
Concédese al First National City Bank, autorización de
funcionamiento, a partir del 24 de Febrero del año de 1967.
Publíquese esta resolución en La Gaceta, Diario Oficial e
inscríbase en el Registro Público Mercantil, en Libro Segundo de
dicho Registro, por cuenta del solicitante. Silvio Argüello
Cardenal, Ministro de Economía. Ante mí: Julio Ricardo
Aguilar, Oficial Mayor de Economía.
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