Autorízase A Denacal A Usar Derecho De Vía Y Demás Servidumbres Que El Distrito Nacional Tiene En Managua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Municipal Rango: Acuerdos Ministeriales - AUTORÍZASE A DENACAL A USAR DERECHO DE VÍA Y DEMÁS SERVIDUMBRES QUE EL DISTRITO NACIONAL TIENE EN MANAGUA ACUERDO No. 254 , Aprobado el 26 de abril de 1971 Publicado en La Gaceta No. 99 del 07 de mayo de 1971 El Ministro del Distrito Nacional, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica del Distrito Nacional y de Municipalidades, Considerando: Que de conformidad con lo dispuesto en el literal ii) de la Sección 3.05 del Contrato de Préstamo No. 267 SF/NI, suscrito por la República de Nicaragua y el Banco Interamericano de Desarrollo, el 12 de noviembre de 1970, Acuerda: Primero : Autorizase al Departamento Nacional de Acueductos y Alcantarillados (DENACAL) a usar el derecho de vía y demás servidumbres, que el Distrito Nacional tiene adquirido en la Ciudad de Managua, dentro de los límites del Distrito Nacional, lo mismo que sobre los derechos de vía y demás servidumbres, que éste llegare a adquirir posteriormente, de acuerdo con el Plan Regulador del Gran Managua y sus adiciones y modificaciones que se hagan en el futuro, para las instalaciones del Programa del Alcantarillado Sanitario que se están llevando a cabo en esa ciudad, con el financiamiento parcial del Banco Interamericano de Desarrollo mediante el Préstamo BID 267 SF/NI. Segundo : El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su fecha y deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Palacio del Ayuntamiento. Managua, Distrito Nacional, a los veintiséis días del mes de abril de mil novecientos setenta y uno. - Art. Cruz P., Ministro del Distrito Nacional. - Gustavo Manzanares E., Secretario. -