Autorizar Resellos De Timbres Fiscales "año 1991"

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Ministeriales - AUTORIZAR RESELLOS DE TIMBRES FISCALES "AÑO 1991" ACUERDO MINISTERIAL No. 46-91, Aprobado el 28 de Junio de 1991 Publicado en La Gaceta No. 162 del 30 de Agosto de 1991 EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA, En uso de sus facultades, Acuerda: Primero.- Se autoriza resello de Timbres Fiscales "Año 1991" de diferentes denominaciones, con un valor total de trescientos treinta y ocho mil novecientos veinte y cinco córdobas oro (C$ 338,925.00), conforme el siguiente detalle: Cantidad Denominaciones Total 10,750 Timbres del valor de C.O. 0.50 c/u 5,375.00 19,300    C.O. 1.00 19,300.00 24,600    C.O. 2.00 49,200.00 11,850    C.O. 3.00 35,550.00 19,900    C.O. 5.00 99,500.00 13,300    C.O. 10.00 130,000.00 99,400 C$ 338,925.00 Segundo.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de Junio de mil novecientos noventa y uno. - Emilio Pereira Alegría, Ministro de Finanzas. -