Autorizar Resello De Timbre

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Ministeriales - AUTORIZAR RESELLO DE TIMBRE ACUERDO MINISTERIAL No. 15-96, Aprobado el 11 de Noviembre de 1996 Publicado en La Gaceta No. 10 del 15 de Enero de 1997 EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, ACUERDA: Primero: Se autoriza el resello de Quinientos sesenta y ocho mil timbres fiscales (568, 000), Año 1997 de diferentes denominaciones, con un valor total de cuatro millones doscientos cincuenta mil córdobas netos (C$ 4,250,000.00), conforme el siguiente detalle: Cantidad Denominaciones Total 125,000 Timbres del Valor de C$ 1.00 c/u C$ 125,000.00 100,000 Timbres del valor de C$ 2.00 c/u C$ 200,000.00 150,000 Timbres del valor de C$ 5.00 c/u C$ 750,000.00 150,000 Timbres del valor de C$ 10.00 c/u C$ 1,500.000.00 25,000 Timbres del valor de C$ 25.00 c/u C$ 625,000.00 15,000 Timbres del valor de C$ 50.00 c/u C$ 750,000.00 3,000 Timbres del valor de C$ 100.00 c/u C$ 300,000.00 568,000 C$ 4,250.000.00 Segundo: Se autoriza la emisión de 250,000 (Doscientos cincuenta mil) pliegos de papel sellado Serie D del valor de C$ 5.00 (cinco córdobas) cada uno del número 750001 al 1000000 inclusive. Tercero: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y seis EMILIO PEREIRA ALEGRÍA, Ministro de Finanzas. -