Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(AUTORIZAR PAGO A LA CORTE
CENTROAMERICANA DE JUSTICIA)
ACUERDO MINISTERIAL No. 28-2005, Aprobado el 12 de Julio del
2005
Publicado en La Gaceta No. 142 del
25 de Julio del 2005
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en el artículo 32 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de
la Organización de Estados Centroamericanos", suscrito por los
Presidentes Centroamericanos el trece de diciembre de mil
novecientos noventa y uno, establece que "Los Estados Miembros del
Sistema de la Integración Centroamericana contribuirá a sus
sostenimiento, incluyendo el de sus organismos con cuotas iguales"
y en el artículo 41 del "Convenio del Estatuto de la Corte
Centroamericana de Justicia", suscrito por los Presidentes
centroamericanos el diez de diciembre de mil novecientos noventa y
dos, dispone que "Los Estados sufragarán por partes iguales el
presupuesto general elaborado por la Corte.
II
Que a la fecha la República de Nicaragua adeuda a la Corte
Centroamericana de Justicia en concepto de aporte correspondientes
a los años dos mil tres y dos mil cuatro, un monto total de US$
863,081.80, desglosado en US$ 340,611.27, en concepto de saldo no
pagado del aporte en dos mil tres y US$ 522,458.53, en concepto de
aporte no pagado en dos mil cuatro, tal como consta en Estado de
Cuenta remitido al Gobierno de Nicaragua por el Doctor Adolfo León
Gómez en comunicación fechada el veintisiete de abril de dos mil
cinco.
III
Que en la Ley No. 518 "Ley Anual del Presupuesto General de la
República 2005, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 24 del
tres de febrero del dos mil cinco, dentro del Servicio de Deuda
Pública Interna Año 2005, administrada por el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público (MHCP), en la Partida Presupuestaria
denominada "Sentencias
Judiciales y Otras Deudas Contingentes", se contemplan los
créditos presupuestarios necesarios para pagar un monto de C$
7,587,822.00 a la Corte Centroamericana de Justicia en concepto de
amortización de los adeudos referidos en el Considerando
anterior.
IV
Que la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público emitió Dictamen Legal con referencia DAL-223-06-05
del 28 junio de 2005 sobre el reclamo de la Corte Centroamericana
de Justicia, en el cual concluye que se proceda a lo ordenado en el
artículo 32 del "Protocolo de Tegucigalpa y en el artículo 42 del
"Convenio del Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia,
para lo cual existen los créditos presupuestarios correspondientes
en la Ley No. 518.
V
Que el Comité Interno de Operaciones Financieras (CIOF) en sesión
No. 38 de las cinco de la tarde del doce de julio del dos mil cinco
resolvió por unanimidad de votos incorporar y registrar como Deuda
Pública Interna de la República de Nicaragua para el año dos mil
cinco la cantidad de US$ 863,081.80 en concepto de las cuotas
vencidas de la contribución del Estado de Nicaragua a la Corte
Centroamericana de Justicia, correspondiente al pago total del
saldo del aporte de dos mil tres y al pago parcial del aporte de
dos mil cuatro.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confieren el artículo 21 de la Ley
No. 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del
Poder Ejecutivo", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 102
del tres de junio de mil novecientos noventa y ocho; el artículo
96, numeral 2, del Decreto 118-2001 "Reformas e Incorporaciones al
Reglamento de la Ley No. 290 publicado en La Gaceta, Diario
Oficial, No. 1 y No. 2 del dos y tres de enero de dos mil dos; y el
artículo 6, numerales 3 y 6 de la Ley No. 477 "Ley General de Deuda
Pública", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 236 del doce
de diciembre de dos mil tres.
ACUERDA
PRIMERO: Autorizar a la Dirección General de Crédito
Público, para que incorpore y registre en el año 2005, la cantidad
de US$ 863.081.80, a favor de la Corte Centroamericana de Justicia,
que corresponde a los aportes pendientes de pago con este
organismo, de conformidad con el artículo 32 del "Protocolo de
Tegucigalpa y en el artículo 42 del "Convenio del Estatuto de la
Corte Centroamericana de Justicia", suscritos por los Presidentes
Centroamericanos el 13 de diciembre de 1991 y el 10 de diciembre de
1992, respectivamente.
SEGUNDO: Autorizar a la Dirección General de Presupuesto
para que garantice los créditos presupuestarios correspondientes,
de conformidad con la Ley No. 518 "Ley Anual del Presupuesto
General de la República 2005" entre los cuales figura el presente
adeudo.
TERCERO: Autorizar a la Tesorería General de la República
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que pague a la
Corte Centroamericana de Justicia un monto de C$ 7,587,822.00, en
concepto de cancelación de la cuota vencida del año dos mil tres y
pago parcial de la cuota vencida del año dos mil cuatro, previstos
en la Ley No. 518 "Ley Anual del Presupuesto General de la
República 2005.
CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación
en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Capital de la República de Nicaragua,
a los doce días del mes de julio del año dos mil cinco. Mario
Arana Sevilla, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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