Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(AUTORIZAR LA REVALUACIÓN DE
TODOS LOS ACTIVOS FIJOS)
ACUERDO MINISTERIAL No 25. Aprobado el 6 de Abril de
1989
Publicado en El Diario Barricada Edición No. 3427 del 13 de Abril
de 1989
EL MINISTRO DE FINANZAS, en uso de las facultades
establecidas en el Arto. 30 del Decreto No. 306, publicado en La
Gaceta, Diario Oficial No. 43 del 2 de Marzo de 1988 Ley de
Conversión Monetaria.
ACUERDA:
PRIMERO: Autorizar la revaluación de todos los activos fijos
que al 31 de Diciembre de 1988, reflejen valor neto en libros y
estén en uso. También serán objeto de revaluación las casas de
habitación y los terrenos en general.
SEGUNDO: La revaluación de los activos fijos, casas de
habitación y terrenos en general, se hará multiplicando el valor
catastral, o el costo de adquisición, o el valor revaluado al 30 de
Junio, el que sea mayor, por el factor que corresponda al mes del
avalúo, el de adquisición o el de revalorización, según sea el
caso, conforme el siguiente detalle:
FACTORES DE REVALORIZACIÓN
AÑO MES FACTOR
1988 Diciembre 1
1988 Noviembre 2
1988 Octubre 4
1988 Septiembre 9
1988 Agosto 11
1988 Julio 14
1988 Junio 21
Los dispuesto en el párrafo primero de este numeral no se aplicará
a los activos fijos adquiridos a través de deudas, en las que se
haya asumido el riesgo cambiario y fueron revaluados conforme
Disposición Administrativa No. 3 emitida por la Dirección General
de Ingresos el seis de Abril de mil novecientos ochenta y
nueve.
TERCERO: El superárit que se obtuviese por efecto de la
revaluación de activos fijos se considerará para el presente
período fiscal, incremento del capital contable no sujeto al
Impuesto Sobre la Renta, ni al Impuesto Sobre Ganancia de
Capital.
CUARTO: Los bienes revaluados conforme la presente
Disposición, deberán ser declarados con sus nuevos valores para
efectos del pago del Impuesto Sobre Patrimonio Neto.
QUINTO: La revaluación no implica una extensión de la vida
útil de los activos.
SEXTO: Se faculta a la Dirección General de Ingresos para
dictar de tiempo en tiempo, normas de actualización del valor de
los bienes del activo fijo, casas de habitación y terrenos general,
sujetos a Revaluación.
SÉPTIMO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en La
Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, a los seis días del mes de abril de
mil novecientos ochenta y nueve. WILLIAM HUPPER ARGUELLO,
Ministro de Finanzas.
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