Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(AUTORIZAR EL USO DE TOGAS A LOS
ESTUDIANTES DE LOS CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS A NIVEL
NACIONAL)
ACUERDO MINISTERIAL No. 397-2007, Aprobado el 17 de
Octubre del 2007.
Publicado en La Gaceta No. 225 del 22 de Noviembre del 2007.
El Ministerio de Educación de la República de Nicaragua,
en uso de las facultades que le confiere el Arto. 23 de la Ley No.
290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder
Ejecutivo, la Ley No. 612 Ley de Reforma y Adición a la Ley No.
290; el Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley 290 Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, el
Decreto 25-2006 Reformas y Ampliaciones al Decreto No. 71-98,
Reglamento de la Ley No.290, Ley de Organización , Competencia y
Procedimientos del Poder Ejecutivo y Ley No. 582 Ley General de
Educación.
CONSIDERANDO
I
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 240-2007, de fecha tres de
julio del dos mil siete, el Ministerio de Educación estableció que
los actos de graduación en los diferentes niveles y modalidades
educativas de los centros Educativos, utilizando el uniforme azul y
blanco oficial, por lo que no se exigirá a los estudiantes el uso
de togas, uniformes nuevos o atuendo especial, prohibiéndose en los
Centros Educativos Públicos el cobro de cuotas o aranceles a los
padres de familia para gastos de celebración del acto de
graduación.
II
Que en vista que para el presente año, los estudiantes de quinto
año de muchos centros educativos públicos, habían venido realizando
actividades y gastos para la celebración de sus actos de
graduación, el día quince de octubre del presente año, la
Federación de Estudiantes de Secundaria (FES), solicitó a esta
autoridad se flexibilizaran las medidas anteriormente mencionadas,
y se les autorice utilizar togas en los actos de graduación a
correspondientes al presente año lectivo.
III
Que las disposición emitida por este Ministerio, en relación a la
celebración de los actos de graduación, tienen como finalidad
garantizar la gratuidad de la educación pública, eliminando los
cobros a los padres de familia para cubrir los gastos de estas
actividades, así eliminar cualquier tipo de discriminación que por
razones económicas afecte a la población estudiantil que no cuenta
con los recursos económicos necesarios para asumir dichos costos y
que impiden que participen en las ceremonias de graduación. Sin
embargo, ante la petición de los estudiantes, se hace un
reconocimiento al derecho de los jóvenes de participar activamente
en la toma de decisiones relacionadas a la misión Institucional.
POR TANTO
RESUELVE
PRIMERO: Autorizar el uso de togas a los estudiantes de los
Centros Educativos Públicos a nivel nacional, que de acuerdo a sus
posibilidades puedan asumir ese gasto durante el presente año
escolar, sin que esta disposición sea obligatoria para todos los
graduandos, quienes podrán utilizar el uniforme azul y blanco en el
acto de graduación.
SEGUNDO: El Acuerdo Ministerial No. 240-2007, de fecha
tres de julio del dos mil siete continúa en vigencia en los demás
aspectos durante el presente año.
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrara en
vigencia a partir de la fecha, sin perjuicio de su posterior
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
CUARTO: Notifíquese, ejecútese y archívese.
Dado en la ciudad de Managua, a los dieciséis días del mes de
octubre del año dos mil siete.- Miguel De Castilla Urbina,
Ministro.
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