Autorizar Al Tesorero General De La República Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Publico A Suscribir, En Representación Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Pagarés A Favor Del Banco Centroamericano De Integración Económica (Bcie)
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(AUTORIZAR AL TESORERO GENERAL
DE LA REPÚBLICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO A
SUSCRIBIR, EN REPRESENTACIÓN DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO, PAGARÉS A FAVOR DEL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA (BCIE))
ACUERDO MINISTERIAL No. 32-2006 , Aprobado el 11 de
Septiembre del 2006
Publicado en La Gaceta No. 197 del 11 de Noviembre de 2006
EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que de conformidad con el articulo 21 inciso b) de la Ley No 290
Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder
Ejecutivo, el Ministro de Hacienda y Crédito Público suscribe, por
delegación del Presidente de la República los contratos de préstamo
con organismos financieros internacionales para financiar programas
y proyectos de inversión pública, actuando en tales casos como
Representante Legal de la República de Nicaragua en su calidad de
prestatario.
II
Que en los contratos de préstamos suscritos entre el Banco
Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y el Gobierno de la
República de Nicaragua, se establece que el Prestatario entregará
un Pagaré librado a favor del Banco por el monto de cada desembolso
que reciba.
III
Que conforme el artículo 108, inciso 6, del Decreto Nº 25-2006
Reformas y Adiciones al Decreto Nº 71-98, Reglamento de la Ley Nº
290, Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder
Ejecutivo corresponde a la Tesorería General de la República
administrar el sistema de cuentas del Tesoro Nacional.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley
No 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder
Ejecutivo, publicado en la Gaceta Diario Oficial, Nº 102 del tres
de junio del año mil novecientos noventa y ocho y el articulo 6
numeral 1) de la Ley Nº. 477, Ley General de Deuda Pública
publicada en la Gaceta Diario Oficial, No 236 del doce de diciembre
del año dos mil tres.
ACUERDA
PRIMERO: Autorizar al Tesorero General de la República del
Ministerio de Hacienda y Crédito Publico a suscribir, en
representación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Pagarés
a favor del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE),
mediante los cuales se evidencien los desembolsos recibidos de
parte el BCIE en ejecución de los Contratos de Préstamos en los
cuales se establezca tal requisito.
SEGUNDO: el presente Acuerdo Ministerial entra en
vigencia a partir de esta fecha, sin prejuicio de su posterior
publicación en el Diario Oficial, la Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de
septiembre del año dos mil seis. Mario J Flores Loaísiga Ministro
de Hacienda y Crédito Público
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