Autorizar A La Tesorería General De La República Para Renegociar Con Los Tenedores De Bonos Del Tesoro Con Vencimiento En El Trimestre Comprendido Del 1 De Abril Al 30 De Junio Del 2003
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(AUTORIZAR A LA TESORERÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA PARA RENEGOCIAR CON LOS TENEDORES DE BONOS
DEL TESORO CON VENCIMIENTO EN EL TRIMESTRE COMPRENDIDO DEL 1 DE
ABRIL AL 30 DE JUNIO DEL 2003)
ACUERDO MINISTERIAL No. 008-2003. Aprobado el 20 de Junio
del 2003.
Publicado en la Gaceta 134 del 17 de Julio del 2003.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO
PUBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
I
Que es necesario optimizar la liquidez del flujo de Caja del
Gobierno Central para el segundo trimestre del año 2003, a fin de
garantizar el financiamiento del balance fiscal del presente año.
II
Que existen Bonos del Tesoro cuyo vencimiento se produce durante
trimestre comprendido del 1 de Abril al 30 de junio del 2003, y que
debido a un desajuste temporal de caja se ha acordado con los
beneficiarios la prórroga del pago del principal, cancelándose
únicamente sus intereses y mantenimiento de valor acumulado a la
fecha original de vencimiento.
POR TANTO:
En uso de las facultades, que le confiere la Ley 290, "Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", en
su artículo 21, literales a) y b), y artículo 3, inciso a) del
Decreto 611, "Ley de Bonos Estatales de la República de Nicaragua",
publicada en La Gaceta, Diario Oficial del 9 de Enero de 1981,
ACUERDA:
PRIMERO: Autorizar a la Tesorería General de la República
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para renegociar con
los tenedores de Bonos del Tesoro con vencimiento en el trimestre
comprendido del 1 de Abril al 30 de Junio del 2003, la renovación
del principal y la renegociación de los plazos y tasas de interés.
SEGUNDO: Ratificar las renovaciones de principal y
renegociaciones de los plazos y tasas de interés realizadas por la
Tesorería General de la República respecto de los Bonos del Tesoro
que vencieron en el período comprendido del 1 de Abril de 2003
hasta la fecha.
TERCERO: Instruir a las Direcciones Generales de
Presupuesto y Crédito Público que incluyan en el Presupuesto
General de la República y el Registro de la Deuda Pública Interna,
respectivamente, las renovaciones de Bonos del Tesoro realizadas en
virtud del presente acuerdo.
CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los
veinte días del mes de Junio del año dos mil tres.- EDUARDO
MONTEALEGRE R. .- Ministro.
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