Autorizar A La Tesorería General De La República Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Emitir Bonos De La República Por La Suma De U$ 100.000.00, Constituidos A Valor Facial En Los Términos Y Condiciones Financieras Establecidas En La Creación Y Ampliación
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(AUTORIZAR A LA TESORERÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO, EMITIR BONOS DE LA REPÚBLICA POR LA SUMA DE U$ 100.000.00,
CONSTITUIDOS A VALOR FACIAL EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES
FINANCIERAS ESTABLECIDAS EN LA CREACIÓN Y AMPLIACIÓN)
ACUERDO MINISTERIAL No. 004-2013, Aprobado el 13 de
febrero del año 2013
Publicado en La Gaceta No. 39 del 28 de febrero del 2013
EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la
Tesorería General de la República, realizará emisiones de Bonos de
la República de Nicaragua para cumplir con las metas de
financiamiento interno del Presupuesto General de la República del
año 2013.
II
Que el Comité de Operaciones Financieras (COF) del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, Sesión Extraordinaria del COF No. 310
de fecha 21 de diciembre de 2012, por unanimidad de votos aprobó la
propuesta del Plan Anual de Emisiones de Valores Gubernamentales de
la Tesorería General de la República del año 2013.
III
Que el Gabinete Económico Financiero de la República de Nicaragua
en cumplimiento al articulo 7, numeral 2 del Decreto No. 2-2004,
Reglamento de la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública a través
de Acta del 11 de enero del año 2013, resolvió aprobar el Plan
Anual de Emisiones de Valores de la Tesorería General de la
República del año 2013 y autorizó la creación y ampliación de las
series de Bonos de la República de Nicaragua hasta por la suma de
CIEN MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ( US $
100,000,000.00).
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere el articulo 21 de la Ley
No. 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder
Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del día
3 de Junio del año 1998; artículos números 21,22,24,32 y 89 de la
Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública, publicada en La
Gaceta, Diario Oficial No. 236 del día 12 de diciembre del año
2003; y en cumplimiento a los artículos números 25,26,32,33 y 35
del Decreto No. 2-2004 Reglamento de la Ley No 477 Ley General
de Deuda Pública, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 21 del
día 30 de enero del año 2004; y el articulo 44 de la Ley No. 550,
Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario,
publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 167 del día 29 de agosto
del año 2005.
ACUERDA
PRIMERO: Autorizar a la Tesorería General de la República
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitir Bonos de la
República de Nicaragua hasta por la suma de CIEN MILLONES DE
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ( US$ 100,000,000.00)
constituidos a valor facial en los términos y condiciones
financieras establecidas en la creación y ampliación de las
siguientes series:
FECHA DE
EMISIÓN
FECHA DE
VENCIMIENTO
PLAZO
ORIGINAL
( AÑOS)
TASA DE INTERÉS
CUPÓN (ANUAL)
MONTO EN VALOR FACIAL (
DÓLARES)
CREACIÓN DE
SERIES
25-jul-12
25-juli-19
7
6.50%
US$50,000,000.00
25-juli-13
25-juli-20
7
7.00%
US$36,402,000.00
AMPLIACIÓN DE
SERIE 1/
25-juli-11
25-juli-16
5
6 %
US$ 13,598,000.00
TOTAL GENERAL DÓLARES
US$ 100,000,000.00
1/ La creación de la serie de Bonos de la República de Nicaragua
No. B-25-07-2016 se realizó a través de Acuerdo Ministerial No.
37-2011 del 22 de diciembre del 2011, publicado en La Gaceta,
Diario Oficial No. 9 del 17 de enero del 2012.
SEGUNDO: A fin de ser cotizadas en Bolsa, las Series de
Valores Gubernamentales especificadas en el presente Acuerdo, deben
emitirse de forma estandarizadas y desmaterializada con forme Ley
No. 587, Ley de Mercado de Capitales, publicada en La Gaceta,
Diario Oficial No. 222, del día 15 de noviembre del año 2006, y de
acuerdo con Resoluciones emitidas por la Superintendencia de Bancos
y Otras Instituciones Financieras.
TERCERO: Los Valores Gubernamentales se colocarán en tramos
a través de Subastas Competitivas y No Competitivas, éstas se
efectuarán en el Banco Central de Nicaragua los días miércoles de
cada semana o el día que disponga el Comité de Operaciones
Financieras (COF) del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público.
CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación
en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los trece días del mes de febrero
del año 2013. (F) Iván Acosta Montalvàn, Ministro.
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