Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(AUTORIZAR A LA TESORERÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA A CREAR LAS SIGUIENTES SERIE
DESMATERIALIZADA S-D Y SERIE FÍSICA S)
ACUERDO MINISTERIAL NO. 23-2010, Aprobado el 20 de Diciembre
del 2010.
Publicado en La Gaceta No. 17 del 27 de Enero del 2011.
EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que es interés del Gobierno de Nicaragua ejecutar todas las
acciones necesarias para fomentar la consolidación de un Mercado de
Valores acorde con las transformaciones financieras del país y las
condiciones de competitividad que demanda el Mercado.
II
Que debido a las particularidades de las emisiones de los
Certificados de Bonos de Pagos por Indemnizaciones CBPI emitidos
en concepto de indemnización de conformidad a Resoluciones de la
Procuraduría General de la República no es factible la emisión en
su totalidad en valores desmaterializados para dar cumplimiento a
la Ley No. 587 Ley de Mercado de Capitales.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Ley 290, Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo,
Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley 290, Decreto No. 611 Ley de
Bonos Estatales de la República de Nicaragua, Ley No. 180 Ley
Especial de Valorización de Bonos de Pagos por Indemnización, Ley
477, Ley General de Deuda Pública, Decreto Ejecutivo No. 56-92
Sistema de Compensación, Acuerdo Ministerial No. 21-95
Disposiciones para la Cancelación de Intereses, Acuerdo Ministerial
No. 21-99 Procedimiento para el Canje de BPI, articulo 145 de la
Ley No. 587 Ley de Mercado de Capitales.
Resolución CD-SIBOIF-558-1-OCT29-2008 del 29 de octubre del 2008
Norma sobre Registro de Valores Desmaterializados y Resolución
CD-BCN-XIV-2-09 del veintisiete de mayo del 2009, Reglamento Sobre
la Administración del Registro de Valores del Estado y de las
Instituciones Públicas.
ACUERDA
Artículo 1.-Autorizar a la Tesorería General de la República
a crear las siguientes series como una extensión de lo establecido
en el artículo 3 del Acuerdo Ministerial 21-99 del 10 de marzo de
mil novecientos noventa y nueve:
a) Serie Desmaterializada S-D para el periodo comprendido del 01
del febrero 2011 al 31 de enero 2012.
b) Serie Física S para el periodo comprendido del 01 de febrero
2011 al 31 de enero 2012.
Artículo 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de esta fecha sin perjuicio de su posterior
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de
diciembre del año dos mil diez. (f) Alberto José Guevara
Obregón, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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