Autorizar A La Dirección General De Crédito Público Incorpore Y Registre Como Deuda Pública Interna Del Estado De La República De Nicaragua De (Us $ 9,825,600.00), Por Su Equivalente En Córdobas En Concepto De Pago Complementario De Pasivo Laboral A Favor De 4,094 Ex Trabajadores Cañeros
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(AUTORIZAR A LA DIRECCIÓN
GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO INCORPORE Y REGISTRE COMO DEUDA PÚBLICA
INTERNA DEL ESTADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA DE (US $
9,825,600.00), POR SU EQUIVALENTE EN CÓRDOBAS EN CONCEPTO DE PAGO
COMPLEMENTARIO DE PASIVO LABORAL A FAVOR DE 4,094 EX TRABAJADORES
CAÑEROS)
ACUERDO MINISTERIAL No. 016-2012, Aprobado el 28 de
noviembre del 2012
Publicado en la Gaceta No. 30 del 15 de febrero del 2013
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que de conformidad al Acuerdo Marco de Entendimiento entre El
Estado de Nicaragua y 4,094 Ex Trabajadores Cañeros Afectados por
el Proceso de Privatización de los Ingenios, suscrito el día
nueve de julio del año dos mil nueve, entre el Procurador General
de la República en Representación del Gobierno de Reconciliación y
Unidad Nacional, la Presidenta de la Junta General de Corporaciones
Nacionales del Sector Público (CORNAP) y los Representantes de
4,094 Ex Trabajadores Cañeros beneficiados; y al Acuerdo
Subsidiario Privatización de los Ingenios Azucareros,
suscrito el día veintinueve de marzo del año dos mil doce, entre la
Procuraduría General de la República (PGR) y los Ex Trabajadores
Cañeros, se acordaron las Cláusulas y Condiciones a aplicarse en el
Pago complementario del Pasivo Laboral a favor de 4,094 Ex
Trabajadores Cañeros de los Ingenios: MONTEROSA (741
BENEFICIARIOS), Benjamín Zeledón (310 Beneficiarios), Javier Guerra
(398 Beneficiarios), San Antonio FAISA (286 Beneficiarios), San
Antonio ANIMOSA (271 Beneficiarios) y San Antonio SOTRANICSA (2,088
Beneficiarios).
II
Que mediante los términos y condiciones de la Cláusula Segunda
del Acuerdo Marco de Entendimiento entre El Estado de Nicaragua y
4,094 Ex Trabajadores Cañeros Afectados por el Proceso de
Privatización de los Ingenios, relacionada al Monto del
Beneficio, El Estado y Los Beneficiarios de mutuo acuerdo
establecieron que el Pasivo identificable a favor de cada uno de
los beneficiarios asciende a un monto referencial de Tres Mil
Dólares Netos de los Estados Unidos de América (US$3,000.00); y
conforme la Cláusula Tercera del mismo Acuerdo Marco de
Entendimiento, inciso b) en su primer párrafo, en relación a
las Modalidades de Pago del Beneficio convinieron, que si producto
del Arriendo y/o Venta del Ingenio Javier Guerra Báez (JGB), no se
lograba cumplir en su totalidad con el monto referenciado de
Tres Mil Dólares Netos de los Estados Unidos de América
(US$3,000.00) para cada uno de los beneficiarios, El Gobierno
de acuerdo con sus posibilidades, podría hacer efectivo el
Reconocimiento del monto referenciado a los beneficiados, mediante
Bonos de Indemnización conforme la Ley de Endeudamiento y
Normativas Financieras, reconociendo las partes que no constituirá
obligación del Estado el otorgamiento complementario.
III
Que de conformidad al Acuerdo Subsidiario Privatización de los
Ingenios Azucareros, suscrito el día veintinueve de marzo del
año dos mil doce, en lo relativo al Ámbito de Aplicación, párrafo
primero, página seis, los Ex Trabajadores Cañeros pidieron fuesen
retomadas las reivindicaciones, en particular lo fijado para el
pasivo que puede estar o no igualado o superado de US$3,000.00
(Tres Mil Dólares Netos de los Estados Unidos de América) y que
mediante el párrafo segundo, página seis, cada uno de los
beneficiarios reconoce haber recibido a satisfacción, la suma de
Quinientos Cuarenta y Tres Dólares Netos de los Estados Unidos de
América (US$543.00).
IV
Que de conformidad a lo expresado en los considerando anteriores, a
cada uno de los Beneficiarios o Ex Trabajadores Cañeros se les
otorgará mediante la Emisión de Bonos de Cumplimiento de la
República de Nicaragua, una Indemnización complementaria en
concepto de Pasivo Laboral por la suma de Dos Mil Cuatrocientos
Dólares Netos de los Estados Unidos de América (US$2,400.00), en su
equivalente en córdobas, moneda nacional, suma que aplicada a los
4,094 Ex Trabajadores Cañeros Beneficiarios, resulta un monto total
de Nueve Millones Ochocientos Veinticinco Mil Seiscientos Dólares
Netos de los Estados Unidos de América (US$9,825,600.00).
V
Que la Procuraduría General de la República (PGR), emitió Dictamen
Legal PGR/HE-52-2012 el día veinticinco de octubre del año dos mil
doce , dictaminando Primero: Que el Convenio o Acuerdo
objeto de este dictamen, suscrito entre el Estado de Nicaragua y la
Asociación SOCCU, fue suscrito con todos los requisitos de fondo y
de forma que exigen la Constitución Política, las Leyes Generales y
Especiales de la República de Nicaragua a través de las
Instituciones y personas legalmente autorizadas para ello.
Segundo: Que el Convenio o Acuerdo objeto de este Dictamen,
suscrito el día nueve de junio del dos mil nueve y Adenda firmada
el veintinueve de marzo del año dos mil doce, entre el Gobierno de
Nicaragua y la Asociación SOCCU, es totalmente válido y exigible
para la República de Nicaragua de acuerdo a sus cláusulas y
condiciones y en todas y cada una de sus partes constituye un
Convenio válido, exigible y Jurídicamente obligatorio para la
República de Nicaragua. TERCERO: Póngase en conocimiento al
Ministerio de Hacienda y Crédito Público para los fines de Ley.
VI
Que la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público (MHCP), emitió Dictamen Legal con referencia
DAL-1069-11-12, de fecha ocho de noviembre del año dos mil doce,
concluyendo que no hay objeción para dar trámite al procedimiento
establecido en la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública y su
Reglamento y la Ley No. 550, Ley de Administración Financiera y
del Régimen Presupuestario.
VII
Que el Comité de Operaciones Financieras (COF) del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público (MHCP), en Sesión Extraordinaria de las
diez de la mañana, del doce de noviembre del año dos mil doce,
contenida en Acta No. 304, por unanimidad de votos Resolvió
Recomendar la solicitud de Incorporación y Registro como Deuda
Pública Interna del Estado de la República de Nicaragua, la
cantidad de Nueve Millones Ochocientos Veinticinco Mil Seiscientos
Dólares Netos de los Estados Unidos de América (US$9,825,600.00),
por su equivalente en córdobas, moneda nacional, a favor de 4,094
Ex Trabajadores Cañeros.
VIII
Que conforme Acuerdo Presidencial No. 205-2012, emitido por la
Presidencia de la República el día 15 de noviembre del año dos mil
doce, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 221 del diecinueve
de noviembre del año dos mil doce, se autoriza al Ministerio de
Hacienda y Crédito público (MHCP), para que de conformidad al
Artículo 66 de la Ley No. 477 Ley General de Deuda Pública,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 236 del 12 de diciembre
del año 2003, Artículo 31 del Decreto No. 2-2004, Reglamento de la
Ley No. 477 Ley General de Deuda Pública, publicado en La Gaceta,
Diario Oficial No. 21 del treinta de enero del año 2004 y conforme
a lo Recomendado por el Comité de Operaciones Financieras (COF), en
Sesión Extraordinaria del día 12 de noviembre del año 2012, que
consta en Acta No. 304, Incorpore y Registre como Deuda Pública
Interna del Estado de la República de Nicaragua, la cantidad de
Nueve Millones Ochocientos Veinticinco Mil Seiscientos Dólares
Netos de los Estados Unidos de América (US$9,825,600.00), por su
equivalente en córdobas, moneda nacional, a favor de 4,094 Ex
Trabajadores Cañeros, en concepto de Pago Complementario de Pasivo
Laboral, afectados por el proceso de Privatización de los Ingenios:
MONTEROSA (741 BENEFICIARIOS), Benjamín Zeledón (310
Beneficiarios), Javier Guerra (398 Beneficiarios), San Antonio
FAISA (286 Beneficiarios), San Antonio ANIMOSA (271 Beneficiarios)
y San Antonio SOTRANICSA (2,088 Beneficiarios), el monto a recibir
por cada uno de los beneficiarios, mediante la Emisión de Bonos de
Cumplimiento de la República de Nicaragua, es de Dos Mil
Cuatrocientos Dólares Netos de los Estados Unidos de América
(US$2,400.00), por su equivalente en córdobas, moneda nacional.
IX
Que conforme Acuerdo Presidencial No. 205-2012, emitido por la
Presidencia de la República el día 15 de noviembre del año dos mil
doce, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 221 del diecinueve
de noviembre del año dos mil doce, se autoriza al Ministerio de
Hacienda y Crédito Público (MHCP), a pagar mediante la Emisión de
Bonos de Cumplimiento de la República de Nicaragua, la cantidad de
Nueve Millones Ochocientos Veinticinco Mil Seiscientos Dólares
Netos de los Estados Unidos de América (US$9,825,600.00), por su
equivalente en córdobas, moneda nacional a favor de 4,094 Ex
Trabajadores Cañeros, en concepto de Pago Complementario de Pasivo
Laboral, afectados por el proceso de Privatización de los Ingenios:
MONTEROSA (741 BENEFICIARIOS), Benjamín Zeledón (310
Beneficiarios), Javier Guerra (398 Beneficiarios), San Antonio
FAISA (286 Beneficiarios), San Antonio ANIMOSA (271 Beneficiarios)
y San Antonio SOTRANICSA (2,088 Beneficiarios), el monto a recibir
por cada uno de los beneficiarios es de Dos Mil Cuatrocientos
Dólares Netos de los Estados Unidos de América (US$2,400.00), por
su equivalente en córdobas, moneda nacional.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confieren el artículo 21 de la Ley
No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del
Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 102
del tres de junio de mil novecientos noventa y ocho; el artículo
113 numeral 7 del Decreto No. 25-2006, Reformas y Adiciones al
Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290, Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo,
publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 91 y 92 del once y doce
de mayo de dos mil seis; artículo 66 de la Ley No. 477, Ley
General de Deuda Pública publicada en La Gaceta, Diario Oficial,
No. 236 del 12 de diciembre del año 2003, artículo 31 del Decreto
No. 2-2004, Reglamento de la Ley No.477, Ley General de Deuda
Pública, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 21 del 30 de
enero del año 2004 y al Acuerdo Presidencial No. 205-2012 emitido
por la Presidencia de la República el día 15 de noviembre del año
dos mil doce, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 221 del
diecinueve de noviembre del año dos mil doce.
ACUERDA
PRIMERO: Autorizar a la Dirección General de Crédito
Público, para que de conformidad al Acuerdo Presidencial No.
205-2012 emitido por la Presidencia de la República el día 15 de
noviembre del año dos mil doce, publicado en La Gaceta, Diario
Oficial No. 221 del diecinueve de noviembre del año dos mil doce,
Incorpore y Registre como Deuda Pública Interna del Estado de la
República de Nicaragua, la cantidad de Nueve Millones Ochocientos
Veinticinco Mil Seiscientos Dólares Netos de los Estados Unidos de
América (US$9,825,600.00), por su equivalente en córdobas, moneda
nacional, en concepto de pago complementario de Pasivo Laboral a
favor de 4,094 Ex Trabajadores Cañeros, afectados por el proceso de
Privatización de los Ingenios: MONTEROSA (741 BENEFICIARIOS),
Benjamín Zeledón (310 Beneficiarios), Javier Guerra (398
Beneficiarios), San Antonio FAISA (286 Beneficiarios), San Antonio
ANIMOSA (271 Beneficiarios) y San Antonio SOTRANICSA (2,088
Beneficiarios), el monto a recibir mediante la Emisión de Bonos de
Cumplimiento de la República de Nicaragua, por cada uno de los
Beneficiados, es de Dos Mil Cuatrocientos Dólares Netos de los
Estados Unidos de América (US$2,400.00), por su equivalente en
córdobas, moneda nacional.
SEGUNDO: Autorizar a la Dirección General de Presupuesto y
Tesorería General de la República para que de conformidad con el
Acuerdo Presidencial No. 205-2012 emitido por la Presidencia de la
República el día 15 de noviembre del año dos mil doce, publicado en
La Gaceta, Diario Oficial No. 221 del diecinueve de noviembre del
año dos mil doce, procedan mediante la Emisión de 5 Bonos de
Cumplimiento de la República de Nicaragua, a pagar la cantidad de
Nueve Millones Ochocientos Veinticinco Mil Seiscientos Dólares
Netos de los Estados Unidos de América (US$9,825,600.00), por su
equivalente en córdobas, moneda nacional en concepto de Pago
Complementario de Pasivo Laboral a favor de 4,094 Ex Trabajadores
Cañeros, afectados por el proceso de Privatización de los Ingenios:
MONTEROSA (741 BENEFICIARIOS), Benjamín Zeledón (310
Beneficiarios), Javier Guerra (398 Beneficiarios), San Antonio
FAISA (286 Beneficiarios), San Antonio ANIMOSA (271 Beneficiarios)
y San Antonio SOTRANICSA (2,088 Beneficiarios), el monto a recibir
por cada uno de los beneficiarios es de Dos Mil Cuatrocientos
Dólares Netos de los Estados Unidos de América (US$2,400.00), por
su equivalente en córdobas, moneda nacional.
TERCERO: Autorizar a la Dirección General de Presupuesto a
Incorporar y Registrar en el Presupuesto General de la República de
los años 2013, 2014 y 2015 el monto de la obligación a pagar por
concepto de principal, mantenimiento de valor e intereses,
correspondientes a cada año.
CUARTO: Autorizar a la Tesorería General de la República del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a emitir 5 Bonos de
Cumplimiento de la República de Nicaragua por un monto total de
Nueve Millones Ochocientos Veinticinco Mil Seiscientos Dólares
Netos de los Estados Unidos de América: (US$9,825.600.00), conforme
los siguiente términos y condiciones financieras:
4.1- Beneficiario: Los Bonos de Cumplimiento deberán emitirse a
favor de los Representantes de cada uno de los grupos de los 4,094
Ex Trabajadores Cañeros, según Listados enviados por la
Procuraduría General de la República (PGR).
El desglose de los Bonos sería de la siguiente forma:
1 Bono a favor del Ingenio MONTEROSA por un monto de
US$1,603,200.00
1 Bono a favor del Ingenio Benjamín Zeledón por un monto de
US$523,200.00
1 Bono a favor del Ingenio Javier Guerra por un monto de
US$892,800.00
1 Bono a favor de los Ingenios San Antonio FAISA, ANIMOSA y
SOTRANICSA por un monto de US$5,352,000.00.
El detalle de los Ingenios San Antonio FAISA, ANIMOSA y SOTRANICSA
es el siguiente:
Ingenio San Antonio FAISA: US$ 576,000.00
Ingenio San Antonio ANIMOSA: US$ 573,600.00
Ingenio San Antonio SOTRANICSA: US$4,202,400.00
1 Bono a favor de los Ex trabajadores Fallecidos y Por Poder que
abarca a todos los ingenios por un monto de US$1,
454,400.00.
El detalle de los montos por Ingenio Azucarero es el
siguiente:
Ingenio MONTEROSA US$175,200.00
Ingenio Benjamín Zeledón US$220,800.00
Ingenio Javier Guerra US$ 62,400.00
Ingenio San Antonio FAISA US$110,400.00
Ingenio San Antonio ANIMOSA US$ 76,800.00
Ingenio San Antonio SOTRANICSA US$808,800.00
4.2- Plazo y Tasa de Interés de los Bonos: Los Bonos serán emitidos
a un plazo de tres (3) años, 1095 días, con una tasa de interés
anual del cuatro punto diecisiete por ciento (4.17%), a partir de
su fecha de emisión conforme el siguiente detalle:
TIPO
INSTRUMENTO
FECHA EMISION
FECHA VENCIMIENTO
PLAZO DÍAS
TASA DE INTERES ANUAL
MONTO DE LA EMISIÓN
Bono
05/12/2012
05/12/2015
1095
4.17%
US$1,603,200.00
Bono
05/12/2012
05/12/2015
1095
4.17%
US$ 523,200.00
4.3-Moneda de Emisión: Los Bonos deberán ser denominados en Dólares
de los Estados Unidos de América.
4.4-Moneda de Pago: Los Bonos denominados en Dólares de los Estados
Unidos de América, pagaderos en Córdobas al tipo de cambio oficial
de la fecha de liquidación al vencimiento.
4.5-Forma de Pago: El pago de la amortización se efectuará al
vencimiento. El pago de los intereses al semestre vencido.
4.6-Fecha Valor de Liquidación al Vencimiento: La fecha valor de
liquidación será el día del vencimiento del Bono; cuando la fecha
de vencimiento sea un día inhábil, la fecha valor de pago será el
día hábil posterior al tipo de cambio del día hábil.
4.7-Cobro posterior a la fecha de vencimiento: El Ministerio de
Hacienda y Crédito Público no reconocerá intereses adicionales
después de la fecha de vencimiento del Bono, ni mantenimiento al
valor después de la fecha valor de liquidación al
vencimiento.
4.8-La Tesorería General de la República entregará los Bonos,
previa suscripción del correspondiente finiquito ante la Notaría
del Estado de la Procuraduría General de la República, el cual
deberá permanecer bajo resguardo de la Tesorería General de la
República.
QUINTO: El presente Acuerdo Ministerial entra en vigencia a
partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en
La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de
noviembre del año dos mil doce. Iván Acosta Montalván,
Ministro.
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