Autorización Sobre Emisión De Timbres Fiscales Sin Resello De Diferentes Denominaciones

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Ministeriales - (AUTORIZACIÓN SOBRE EMISIÓN DE TIMBRES FISCALES SIN RESELLO DE DIFERENTES DENOMINACIONES) ACUERDO MINISTERIAL No. 32-93, Aprobado el 30 de Noviembre de 1992 Publicado en La Gaceta No. 132 del 13 de Julio de 1993 EL MINISTERIO DE FINANZAS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, ACUERDA: Primero: Se autoriza una emisión de un millón doscientos cincuenta mil (1,250.000) Timbres Fiscales sin Resello, de diferentes denominaciones, con un valor total de ciento treinta y cuatro millones quinientos mil córdobas netos (C$ 134,500.000.00), de acuerdo al siguiente detalle: Cantidad Denominaciones Total 300.000 Timbres del Valor de C$ 5.00 c/u 1,500.000.00 300.000   10.00  3,000.000.00 200.000   25.00  5,000.000.00 150.000   100.00  15,000.000.00 100.000   200.00  20,000.000.00 100.000   350.00  35,000.000.00 100.000   550.00  55,000.000.00 ----------- -------------------- 1,250.000 134,500.000.00 Segundo: Se autoriza un complemento de resello de Timbres Fiscales Año 1992 de diferentes denominaciones, con un valor total de treinta y nueve millones trescientos setenta y cinco mil córdobas netos (C$ 39,375,000.00), de acuerdo al siguiente detalle: Cantidad Denominaciones Total 50.000 Timbres del Valor de C$ 5.00 c/u 250.000.00 100.000   10.00  1,000.000.00 25.000   25.00  625.000.00 100.000   50.00  5,000.000.00 50.000   100.00  5,000.000.00 25.000   200.00  5,000.000.00 25.000   350.00  8,750.000.00 25.000   550.00  13,750.000.00 ----------- ------------------ 400.000 39,375.000.00 Tercero: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación por cualquier medio de comunicación colectivo, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y dos.- EMILIO PEREIRA ALEGRÍA, MINISTRO DE FINANZAS.- -