Autorización De Circulación De Certificados De Bonos De Pago Por Indemnización

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Ministeriales - (AUTORIZACIÓN DE CIRCULACIÓN DE CERTIFICADOS DE BONOS DE PAGO POR INDEMNIZACIÓN) ACUERDO MINISTERIAL No. 39-2002, Aprobado el 4 de Septiembre del 2002 Publicado en la Gaceta No. 170 del 9 de Septiembre del 2002 EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que para el Gobierno de Nicaragua es imperativa la necesidad de reducir el gasto público, mediante la utilización eficiente y transparente de los recursos presupuestarios asignados a cada una de las instituciones del Estado. II Que el 10 de Enero de 2002 se encontraban en existencia en la Tesorería General de la República 83,466 formas de Certificado de Bonos de Pago por Indemnización, que van del numero 16,534 al 100,000 inclusive, de las cuales de han utilizado y entregado a sus beneficiarios 2,117 Certificados, suscritos por las anteriores autoridades competentes. III Que la emisión de dichas formas se encuentra amparada en la Ley No. 284 "Ley de Autorización de Crédito Adicional para nuevas emisiones de Bonos de Pago", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 59 del 25 de Marzo de 1999, que autoriza la emisión de Bonos de Pago hasta por un monto de dos mil millones de córdobas, con mantenimiento de valor con respecto al dólar de los Estados Unidos de América y destinados para el pago de las obligaciones del Estado con motivo de la aplicación del Sistema de Compensación para indemnizar el valor establecido, conforme los procedimientos del Decreto 51-92, de los bienes patrimoniales indebidamente apropiados o confiscados y que no fuere posible su devolución. POR TANTO En uso de las facultades establecidas en el articulo 21 de la Ley 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 102 del 2 de Junio de 1998. ACUERDA PRIMERO: Autorizar y respaldar la circulación pública de las formas de Certificados de Bonos de Pago por Indemnización emitidos y por emitir en la Tesorería General de la República con sus debidos mecanismos de seguridad, y que van desde la forma numero 16,534 a la número 100,000 inclusive. SEGUNDO: Para las nuevas emisiones, que van desde el número 18,651 hasta el 100,000 inclusive, la Tesorería General de la República anotará al reverso de las formas el número del presente Acuerdo Ministerial que autoriza y respalda su circulación, así como su fecha de publicación en La Gaceta, Diario Oficial. TERCERO: Para respaldar la circulación pública de los Certificados de Bonos de Pago por Indemnización que van desde el número 16,534 hasta el 18,650 inclusive, los cuales ya fueron entregados a sus beneficiarios por la Tesorería General de la República en el período comprendido entre el 10 de Enero de 2002 y la presente fecha, será suficiente la emisión de este Acuerdo Ministerial. CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Republica de Nicaragua, a los cuatro días del mes de Septiembre del año dos mil dos. EDUARDO MONTEALEGRE R., Ministro. -