Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(AUTORIZACIÓN DE CIRCULACIÓN DE
CERTIFICADOS DE BONOS DE PAGO POR INDEMNIZACIÓN)
ACUERDO MINISTERIAL No. 39-2002, Aprobado el 4 de
Septiembre del 2002
Publicado en la Gaceta No. 170 del 9 de Septiembre del 2002
EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO
PUBLICO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que para el Gobierno de Nicaragua es imperativa la necesidad de
reducir el gasto público, mediante la utilización eficiente y
transparente de los recursos presupuestarios asignados a cada una
de las instituciones del Estado.
II
Que el 10 de Enero de 2002 se encontraban en existencia en la
Tesorería General de la República 83,466 formas de Certificado de
Bonos de Pago por Indemnización, que van del numero 16,534 al
100,000 inclusive, de las cuales de han utilizado y entregado a sus
beneficiarios 2,117 Certificados, suscritos por las anteriores
autoridades competentes.
III
Que la emisión de dichas formas se encuentra amparada en la Ley No.
284 "Ley de Autorización de Crédito Adicional para nuevas emisiones
de Bonos de Pago", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 59
del 25 de Marzo de 1999, que autoriza la emisión de Bonos de Pago
hasta por un monto de dos mil millones de córdobas, con
mantenimiento de valor con respecto al dólar de los Estados Unidos
de América y destinados para el pago de las obligaciones del Estado
con motivo de la aplicación del Sistema de Compensación para
indemnizar el valor establecido, conforme los procedimientos del
Decreto 51-92, de los bienes patrimoniales indebidamente apropiados
o confiscados y que no fuere posible su devolución.
POR TANTO
En uso de las facultades establecidas en el articulo 21 de la Ley
290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder
Ejecutivo, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 102 del 2 de
Junio de 1998.
ACUERDA
PRIMERO: Autorizar y respaldar la circulación pública de las
formas de Certificados de Bonos de Pago por Indemnización emitidos
y por emitir en la Tesorería General de la República con sus
debidos mecanismos de seguridad, y que van desde la forma numero
16,534 a la número 100,000 inclusive.
SEGUNDO: Para las nuevas emisiones, que van desde el
número 18,651 hasta el 100,000 inclusive, la Tesorería General de
la República anotará al reverso de las formas el número del
presente Acuerdo Ministerial que autoriza y respalda su
circulación, así como su fecha de publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
TERCERO: Para respaldar la circulación pública de los
Certificados de Bonos de Pago por Indemnización que van desde el
número 16,534 hasta el 18,650 inclusive, los cuales ya fueron
entregados a sus beneficiarios por la Tesorería General de la
República en el período comprendido entre el 10 de Enero de 2002 y
la presente fecha, será suficiente la emisión de este Acuerdo
Ministerial.
CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Republica de Nicaragua, a los
cuatro días del mes de Septiembre del año dos mil dos. EDUARDO
MONTEALEGRE R., Ministro.
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