Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(AUTORIZACIÓN A LA TESORERÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA PARA DEJAR SIN EFECTO SERIE DE
LETRAS)
ACUERDO MINISTERIAL No. 50-2005, Aprobado el 24 de Noviembre
del 2005
Publicado en La Gaceta No. 17 del 24 de Enero del 2006
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el artículo 6 de la Ley 518 Ley Anual de Presupuesto General
de la República 2005, y artículo 2 de la Ley 542 Ley de
Modificación a la Ley Anual de Presupuesto General de la República
2005 autoriza la emisión de Letras y Bonos hasta por un monto de
QUINIENTOS UN MILLONES DE CÓRDOBAS EXACTOS (C$ 501,000,000.00)
equivalentes a TREINTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, (US$ 30,000,000.00) al tipo de cambio oficial promedio del
programa económico de 2005 (C$ 16.7 x US$ 1.0).
II
Que durante el período del 9 de marzo de 2005 al 23 de noviembre de
2005, el Comité Interno de Operaciones Financieras (CIOF) ha
convocado a diecisiete (17) subastas de Letras de Tesorería de un
año plazo, de las cuales trece subastas fueron declaradas desiertas
porque los inversionistas no presentaron ofertas; una fue
rechazada; y tres fueron adjudicadas por un monto en valor facial
SIETE MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$
7,000,000.00) a una tasa de rendimiento promedio ponderada
acumulada de 6.634% anual.
III
Que el Comité Interno de Operaciones Financieras (CIOF) por
unanimidad de votos resolvió con fecha 16 de noviembre de 2005, en
Acta No. 52, puntos varios de la Agenda: Cerrar y dejar sin efecto
la serie número ocho de Letras de Tesorería a un año plazo por un
valor facial de OCHO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA (US$ 8, 000,000.00), para abrir una nueva SERIE número
nueve a TRES MESES PLAZO en Letras de Tesorería, por igual valor
facial.
En uso de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley
No. 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del
Poder Ejecutivo; y los artículos 21 y 22 de la Ley No. 477 Ley
General de Deuda Pública, los artículos 25 y 35 del Decreto No.
02-2004 Reglamento de la Ley General de la Deuda Pública y de
conformidad con los Acuerdos Ministeriales No. 03-2005 y 04-2005,
publicados en La Gaceta Diario Oficial No. 43 del 2 de marzo de
2005.
ACUERDA:
PRIMERO: Autorizar a la Tesorería General de la República
cerrar y dejar sin efecto la serie número OCHO de Letras de
Tesorería a un año plazo por un valor facial OCHO MILLONES DE
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 8,000,000.00) que fue
creada mediante Acuerdo Ministerial No. 41-2005.
SEGUNDO: Abrir una nueva SERIE número NUEVE para la emisión
de Letras de Tesorería a TRES MESES PLAZO por un valor facial de
OCHO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 8,
000,000.00), con fecha de emisión 01 de diciembre de 2005, y fecha
de vencimiento 01 de marzo de 2006.
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entra en vigencia a
partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinticuatro días del mes de
noviembre del año dos mil cinco. Mario Arana Sevilla,
Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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