Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(AUTORIZACIÓN A LA TESORERÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA EMITIR EN EL AÑO 2004 TÍTULOS VALORES)
ACUERDO MINISTERIAL No. 30-2004 , Aprobado el 26 de julio
del 2004
Publicado en La Gaceta No. 148 del 30 de julio del 2004
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO
PUBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que es responsabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
garantizar el financiamiento oportuno para la ejecución del
Presupuesto General de la República aprobado por la Honorable
Asamblea Nacional, a través de la administración eficiente del
flujo de caja de la Nación y la reducción de riesgos de iliquidez.
II
Que la Ley 491 "Ley de Autorización de Emisiones de Letras de
Tesorería para las Universidades" publicada en La Gaceta, Diario
Oficial No. 142, del 22 de julio de 2004, autorizó la emisión de
Letras de Tesorería hasta por la cantidad en córdobas equivalente a
Seis Millones Cuatrocientos Cuarenta Mil dólares de los Estados
Unidos de América (US$ 6.440.000.00), como forma de pago del aporte
correspondiente al 6% del Presupuesto General de la República, todo
de conformidad con la Ley No. 477 "Ley General de Deuda Pública" y
el Decreto No. 02-2004 "Reglamento a la Ley 477, Ley General de
Deuda Pública".
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere el Arto. 21 de la Ley No.
290 " Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder
Ejecutivo" y los Artos. 21, 22 y 32 de la Ley No. 477 "Ley General
de Deuda Pública", y en cumplimiento de los Artos. 25 y 35 del
Decreto No. 02-2004 "Reglamento de la "Ley General de Deuda
Pública" y Ley No. 491 "Ley de Autorización de Emisiones de Letras
de Tesorería para las Universidades".
ACUERDA
PRIMERO: Autorizar a la Tesorería General de la República a
emitir en el año 2004 títulos valores gubernamentales en la forma
de Letras de Tesorería hasta por la suma en córdobas del
equivalente a Seis Millones Cuatrocientos Cuarenta Mil dólares de
los Estados Unidos de América (US$ 6,440.000.00), conforme a la Ley
No. 491 "Ley de Autorización de Emisiones de Letras de Tesorería
para las Universidades".
SEGUNDO: a) El monto máximo a emitir de las Letras,
estará organizado en una sola serie, conforme fecha de emisión,
vencimiento y monto especificado a continuación:
No. Series
Valor Facial
(Denominación en US$)
Plazo
Período de las
Series
1
6,440,000.00
360 días
Emisión:
30 Julio 2004
Vencimiento:
25 de julio 2005
b) Las Letras serán enumeradas de la siguiente manera:
L-25-07-05: Títulos del 1 al 644, inclusive.
c) La serie se colocará de manera directa, por entrega al
beneficiario en un solo tramo
TERCERO: Autorizar el Prospecto Letras de Tesorería, para
las Universidades y Centros de Educación Técnica Superior.
CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinte y seis días del mes
de julio del año dos mil cuatro. Eduardo Luis Montiel M.
Ministro.
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