Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(AUTORIZACIÓN A
LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA A PAGAR CUOTA A LA
SIECA)
ACUERDO MINISTERIAL No.
11-2005, Aprobado el 01 de Abril del 2005
Publicado en La Gaceta No. 67 del 07 de Abril del 2005
EL MINISTRO DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere el artículo 21 de Ley No.
290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder
Ejecutivo", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 102 del 3
de junio de 1998 el artículo 96 numeral 2 del Decreto No. 118-2001
"Reformas e Incorporaciones al Reglamento de la Ley No. 290
publicado en La Gaceta, Diario Oficial, Nos. 1 y 2 del 2 y 3 de
enero de 2002; y el Arto. 6 incisos 4 y 6 de la Ley No. 477 "Ley
General de Deuda Pública", publicada en La Gaceta Diario Oficial
No. 21 del 30 de enero del 2004
CONSIDERANDO
I
Que la República de Nicaragua es Estado Parte del "Tratado General
de Integración Económica Centroamericana" el cual en su Artículo
XXIII determina que el Presupuesto de la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana (SIECA) se conforma por cuotas iguales de
los Estados Parte.
II
Que el Acuerdo Ministerial No. 03-99 del Ministerio de Fomento
Industria y Comercio (MIFIC), publicado en La Gaceta No. 97 del
veinticuatro de mayo del dos mil resolvió publicar la Resolución
45-99 del Consejo de Ministros de Integración Económica de
Centroamérica (COMIECO XXIII) suscrita el diecisiete de septiembre
de mil novecientos noventa y nueve, en San José Costa Rica, con
fundamento en el artículo XXIII del Tratado General de Integración
Económica Centroamericana; artículo 18 del Protocolo de
Tegucigalpa; y artículos 36, 37, 38, 39 y 55 del Protocolo de
Guatemala, en la que acordó incrementar a partir del año dos mil la
cuota anual de cada Estado Parte para mantenimiento de la
Secretaría de Integración Económica Centroamericana, a la suma de
Quinientos Mil Pesos Centroamericanos, equivalentes a Quinientos
Mil Dólares de los Estados Unidos de América.
III
Que el Ministerio de Fomento Industria y Comercio (MIFIC) por
Acuerdo Ministerial No. 063-2004 reconoce que la cantidad de
Quinientos Mil Pesos Centroamericanos en concepto de cuota anual
correspondiente al año 2004, no se le han sido enterados a la
Secretaría de Integración Económica Centroamericana.
IV
Que el crédito presupuestario para hacer efectivo el pago de esta
cuota del año 2004, fue aprobado en la Ley No. 518 "Ley Anual de
Presupuesto General de la República 2005" dentro del Servicio de la
Deuda Pública Interna Año 2005, en la Partida Sentencias Judiciales
y otras Deudas Contingentes.
V
Que el Comité Interno de Operaciones Financieras (CIOF) aprobó en
sesión de las dos de la tarde del nueve de marzo del dos mil cinco
contenida en Acta No. 29, el pago de la cuota correspondiente al
Estado de Nicaragua para el año dos mil cuatro a la Secretaría de
Integración Económica Centroamericana.
POR TANTO:
ACUERDA
PRIMERO: Autorizar a la Tesorería General de la República a
pagar a favor de la Secretaría de Integración Económica
Centroamericana (SIECA), el equivalente moneda nacional a
Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$
500.00), en concepto de cancelación de cuota correspondiente al año
dos mil cuatro.
SEGUNDO: Que las Direcciones Generales de Presupuesto y
Crédito Público registren la operación de pago de la cuota
correspondiente al año 2004 adeudada por la República de Nicaragua
a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana
(SIECA).
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación
en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, el primer día del mes de abril del
año dos mil cinco. Dr. Mario Arana Sevilla, Ministro de
Hacienda y Crédito Público.
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