Autorización A La Tesorería General De La República A Negociar Con Los Bonos Del Sistema Financiero Nacional, A La Apertura De Una Carta De Crédito Irrevocable A Favor De La Empresa Canadian Bank Note Company Limited
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(AUTORIZACIÓN A LA TESORERÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA A NEGOCIAR CON LOS BONOS DEL SISTEMA
FINANCIERO NACIONAL, A LA APERTURA DE UNA CARTA DE CRÉDITO
IRREVOCABLE A FAVOR DE LA EMPRESA CANADIAN BANK NOTE COMPANY
LIMITED)
ACUERDO MINISTERIAL No. 50-2003. Aprobado el 20 de Noviembre
de 2002.
Publicado en La Gaceta No. 31 del 2 de Febrero de 2003.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
l
Que la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio
de Gobernación tiene agotado su inventario de consumibles para la
elaboración de las Libretas de Pasaporte y Cédulas de
Residencia.
ll
Que para atender a los usuarios de estos documentos, la Contraloría
General de la República en Resolución No. 077204-09-2002/ RCE-
289-09-2002, dictada en Sesión Extraordinaria No. 256 a las ocho y
treinta de la mañana del 20 de Septiembre del año 2002, ha
autorizado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la
compra directa de consumibles hasta por la cantidad de setecientos
sesenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares estadounidenses
(US$ 768, 750) para cubrir insumos y mantenimiento técnico por un
año. Estas adquisiciones se desglosan de la siguiente manera: a)
producción de ciento treinta y seis mil cuatrocientos (136,400)
pasaportes y otros consumibles para elaborar siete mil quinientas
(7,500) salvoconductos; b) siete mil quinientas (7,500) Cédulas de
Residencias; c) ciento ochentisiete mil quinientos (187, 500)
reportes generados con impresora láser, papel para impresora láser
y cintas de backups del sistema informático respectivo; estas
adquisiciones tiene un costo aproximado de cuatrocientos treinta y
nueve mil setecientos cincuenta dólares (US$ 439, 750.00); y d)
Mantenimiento y soporte técnico del sistema de emisión de
pasaportes por la cantidad de trescientos veintinueve mil dólares
(US$ 329, 000.00) a la empresa Canadian Bank Note Company, Limited,
quien es el anterior proveedor de estos insumos y la única empresa
que se puede utilizar con la tecnología contratada para la
fabricación de los pasaportes, salvoconductos y cédulas de
residencia.
lll
Que el Ministro de Gobernación y el Director General en Funciones
de la Dirección General de Migración y Extranjería han solicitado
la apertura de una Carta de Crédito Irrevocable, como un
instrumento bancario para agilizar y garantizar el pago del nuevo
pedido de consumibles e insumos para la fabricación de libretas de
pasaportes, salvoconductos y cédulas de residencias conforme a las
condiciones de ventas exigidas por la Canadian Bank Note Company,
Limited.
lV
Que el Ministerio de Gobernación deberá firmar un documento
solicitando y aceptando el costo total de esta operación, mediante
oficio a la Secretaría General del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere la Ley 290 Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo en
su artículo 21, literal a y su Reglamento contenido en el Decreto
118-2001, artículo 23 y 96 numeral 1,
ACUERDA:
PRIMERO: Autorizar a la Tesorería General de la República
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a negociar previa
cotización con los Bonos del Sistema Financiero Nacional, la
apertura de una Carta de Crédito Irrevocable a favor de la Empresa
Canadian Bank Note Company Limited por la cantidad de cuatrocientos
treinta y nueve mil setecientos cincuenta dólares (US$ 439, 750.00)
más los gastos derivados de dicha ejecución; para la compra y envío
de consumibles e insumos para la fabricación de pasaportes,
salvoconductos y cédulas de identidad con las normas de fabricación
y condiciones de seguridad establecidas y negociadas por le
Ministerio de Gobernación con los proveedores.
SEGUNDO: Instruir a la Tesorería General de la República del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que, al vencimiento
de la Carta de Crédito cancele al Banco que abrirá la Carta de
Crédito el valor establecido en este Acuerdo, más los gastos de
manejo del referido instrumento, como también por sus
Corresponsales en el exterior, según el plazo establecido; también
queda autorizada la Tesorería General de la República del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público a emitir y entregar una
garantía escrita a favor del Banco que abrirá la carta de crédito,
garantizándole el pago en la fecha de vencimiento de dicho
instrumento bancario.
TERCERO: La Dirección General de Ingresos del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público deberá depositar el producto de la venta
de estas Especies Fiscales (libretas de pasaportes, salvoconductos
y cédulas de residencias) en una Cuenta Especial bajo la
administración y control de la Tesorería General de la República,
abierta en Bancos del Sistema Financiero Nacional, fondos que se
utilizarán para pagar esta obligación producto del monto de la
carta de crédito. Además, se pagarán desde esta cuenta otros costos
derivados de la elaboración de los pasaportes como es el
mantenimiento de los equipos que se utilizan.
CUARTO: Se instruye a la Dirección General de Crédito
Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a registrar
como deuda pública interna el producto de esta obligación a favor
del Banco emisor de la carta de crédito por la cantidad de
cuatrocientos treinta y nueve mil setecientos cincuenta dólares
(US$ 439, 750.00) más los gastos derivados de dicha ejecución; por
el plazo otorgado para la carta de crédito.
QUINTO: La Dirección General de Ingresos (DGI), será la
unidad responsable de estos ingresos y deberá mantener un control
estricto del movimiento y saldo de estas especies fiscales con la
Dirección General de Migración y extranjería del Ministerio de
Gobernación.
SEXTO: Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir
de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La
Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, a los veinte días mes de Noviembre
del año dos mil dos.- EDUARDO MONTEALEGRE R.- MINISTRO DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
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